Documentos para RELLENOS SANITARIOS :: Relleno Sanitario Doña Juana
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 608 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana, el cual se entenderá incorporado al contrato de concesión que se suscriba para tal fin, siendo de obligatorio cumplimiento para el concesionario. Cada vez que las necesidades comunitarias así lo exijan, para la prestación de los servicios, el Alcalde Mayor modificará el Reglamento y si las reformas introducidas alteran el equilibrio económico del contrato celebrado deberán hacerse los ajustes correspondientes conforme al procedimiento que para el efecto hayan convenido o convengan las partes.
 

 
1997   Decreto 953 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se declara el Estado de Emergencia o Alerta Roja en esta zona y en la del Río Tunjuelito.
 

 
1997   Decreto 954 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se designa al director de la UESP COMO COORDINADOR para atender la Alerta Roja del relleno sanitario Doña Juana y la zona afectada del Río Tunjuelito; se le asignan funciones y se crea un comité técnico para trabajar en temas referentes a la situación presentada.
 

 
1997   Decreto 968 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el art. 1, del Decreto Distrital 954 de 1997. Designa al Director del DAMA como coordinador para la atención de la Alerta Roja en el relleno sanitario Doña Juana y la zona del Río Tunjuelito afectada.
 

 
1997   Resolución 902 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El concesionario debe realizar los trabajos, labores y acciones para resolver las fallas causadas en momentos de contingencia y por tanto debe, asumir el valor de los trabajos, labores y acciones que se hayan realizado o se realicen por el Distrito Capital, art. 1. La responsabilidad del Concesionario, exige que estén a su cargo exclusivo los costos que se generen como consecuencia de los trabajos, labores y acciones a que haya lugar para la solución de la contingencia generada, art. 2 y 3. El contratista tendrá el derecho a solicitar el restablecimiento del equilibrio de la ecuación contractual, art. 4.
 

 
1997   Resolución 1138 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 902 de octubre 4 de 1997 que interpreta unilateralmente el contrato para la operación técnica, administrativa y el mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana, fundamentos del recurso, de hecho, jurídicos, análisis. Confirmación, art. 1 y 2. Notificación, art. 3 y 4.
 

 
1998   Decreto 859 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 859 de 1998 Alcalde Mayor Se expiden normas para la adopción de un sistema de tratamiento de lixiviados
 

 
1998   Sentencia T-244 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional procede a revisar los fallos de tutela emitidos en primera y segunda instancia en relación con el derrumbe que se produjo en el relleno sanitario doña juana el 27 de septiembre de 1997. Los accionantes solicitaban la protección de el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la vida y a la salud por conexidad .
 

 
2005   Resolución 149 de 2005 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.  

Anuncia la puesta en marcha del proyecto de ampliación del Relleno Sanitario Doña Juana, para la adecuación y futura construcción de la infraestructura necesaria, el cual incluye tanto la zona de amortiguamiento ambiental como la zona de expansión requerida para la disposición final de residuos sólidos.
 

 
2006   Concepto 10 de 2006 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.  

La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ha adelantado una serie de acciones con miras a mitigar y controlar el aumento del caudal de lixiviados producidos en el relleno sanitario Doña Juana, tales como construcción de nuevos pondajes, adecuación de una celda de emergencia, acciones que, sobre el fundamento de diferentes estudios y proyecciones realizados, habrían permitido la sostenibilidad del sistema de tratamiento de lixiviados, por lo menos, hasta el año 2007. sin embargo, las situaciones imprevisibles e irresistibles arriba señaladas han causado que los picos del caudal de lixiviados actualmente presentes aumente en un promedio que sobrepasa la capacidad proyectada de tratamiento, razón por la cual se considera urgente e inminente la necesidad de ejecutar las acciones previstas en el Plan de Contingencia y, en consecuencia, contratar de la forma más inmediata posible la ampliación del sistema de tratamiento de lixiviados de tal manera que pueda evitarse un nuevo desastre ambiental en el relleno sanitario¿ se considera jurídicamente posible considerar dos procedimientos de selección y figuras contractuales diferentes con miras a permitir la contratación de la ampliación del sistema de tratamiento de lixiviados. Ellas y los insumos técnicos y financieros necesarios para su procedencia, son los siguientes: 1. Contrato de Concesión bajo la declaratoria de Urgencia Manifiesta¿ 2. Contrato de Concesión previo un procedimiento de Licitación Pública¿
 

 
2006   Concepto 12 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

... la consulta popular, según su definición hace referencia a la formulación al pueblo de una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local... el manejo del Relleno Sanitario Doña Juana, no es sólo competencia de la jurisdicción de la Localidad de Ciudad Bolívar, sino que es un tema que atañe a todo el Distrito Capital, razón por la cual la facultad para convocar una consulta de este tema, no sería competencia únicamente del Alcalde Local, sino del Alcalde Mayor del Distrito Capital. Lo anterior, no desconoce la facultad de los Alcaldes Locales de convocar consultas en el ámbito de su jurisdicción, sino que por el contrario acentúa la facultad de los mandatarios locales de convocar dichas consultas, pero siempre y cuando, como ya se dijo, ésta ataña sólo a asuntos de su localidad, que no afecten el gobierno de la ciudad... no es posible, ni conveniente en el momento actual, someter a consulta popular el tema del cierre del Relleno Sanitario Doña Juana, dada la imposibilidad de adecuar de forma inmediata otro sector para realizar el depósito de residuos sólidos.
 

 
2007   Decreto 504 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deroga el Decreto Distrital 608 de 1994, mediante el cual se adoptó el reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana y ordena a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos adoptar mediante Resolución el mencionado Reglamento, la cual se entenderá incorporada a los contratos que se suscriban para el efecto. Señala que con el fin de respetar los derechos adquiridos y las responsabilidades contractuales que de ello se derivan, el reglamento previsto en el Decreto objeto de derogatoria, seguirá siendo aplicable al actual concesionario, para todos los efectos que se deriven del Contrato 011 de 2000 existente.
 

 
2007   Decreto 536 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Autoriza el reconocimiento de un factor adicional e independiente a los establecidos en el Decreto Distrital 296 de 2003, consistente en una compensación económica a los propietarios de predios ubicados en el sector de Vista Hermosa, Vereda Mochuelo Bajo, requeridos por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, para la ejecución del proyecto Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos -Zona de Optimización y Amortiguamiento Ambiental del relleno sanitario Doña Juana-.
 

 
2008   Acuerdo 344 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que la Administración Distrital diseñará y ejecutará un programa ceñido al Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá D. C., de aprovechamiento y reutilización de los residuos sólidos orgánicos de origen urbano, para prevenir, mitigar y disminuir gradualmente el volumen de disposición de los residuos sólidos en el Relleno Sanitario de Doña Juana. Fija plazo hasta diciembre 31 de 2009 para el diseño del programa.
 

 
2008   Concepto 7 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto de la consulta sobre la viabilidad de adicionar y/o prorrogar el contrato de concesión C-011 de 2000 suscrito entre la UESP y Proactiva Doña Juana S.A. ESP, cuya cuantía es indeterminada pero determinable y la procedencia de la aplicación o no del inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, se tiene que la prórroga del contrato de concesión C-011 de 2000, implica una simple extensión del acuerdo de voluntades por un tiempo mayor sin que se cambie ningún elemento del contrato, pues lo que realmente ocurre es que la "vigencia" se desplaza en el tiempo. Es decir se extiende, no implica ello el nacimiento de un nuevo acuerdo. La figura de la prórroga tiene una proyección sustancial de mantener el contrato existente, con todas sus consecuencias y efectos, bajo las mismas condiciones. De conformidad con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 la remuneración del contratista puede pactarse de diversas formas, y particularmente mediante la determinación de un porcentaje del ingreso del servicio público concesionado. En el presente caso no aplica el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que hace referencia a que los contratos no podrán adicionarse en más del 50% de su valor inicial, primero porque lo que se requiere es la prórroga del plazo hasta que se lleve a cabo un nuevo proceso licitatorio con todas las condiciones exigidas por el fallo del Juez 29 Civil Municipal y segundo porque dado el sistema de precios determinables, el verdadero valor se determinará una vez concluya la obra y no antes.
 

 
2009   Resolución 574 de 2009 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Declara la urgencia manifiesta con el fin de dar continuidad a la prestación del componente de disposición final del servicio público de aseo que se realiza en el Relleno Sanitario Doña Juana, permitiendo a la administración suscribir contratos que sean necesarios con el fin de evitar la interrupción del servicio.
 

 
2012   Fallo 2 de 2012 Consejo de Estado  

¿Por tanto, si lo que se pretende es la protección del medio ambiente, no interesa la conexidad que éste pueda llegar a tener con derechos subjetivos, pues se trata de ¿un bien jurídico inmaterial, unitario, autónomo y diverso en sus distintos segmentos, bienes materiales o intangibles, con reconocimiento y tutela normativa per se al margen de la lesión de otros derechos e intereses individuales, al tratarse de un valor primario, primigenio, colectivo o supraindividual¿[253]¿ Por esta razón, el ordenamiento jurídico colombiano reflejando la unidad, no divisibilidad e imposibilidad de apropiación de los derechos e intereses colectivos, diferencia el mecanismo procesal que debe utilizarse para conseguir su protección. De allí que el artículo 88 de la Constitución prevea la acción popular como la indicada para evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, el riesgo o el agravio o conseguir la restitución. Salta a la vista el carácter preventivo que se busca, de forma tal que la posibilidad de que se persiga un resarcimiento o indemnización es residual y se restringe a aquellos supuestos en los que el daño ya se haya causado y éste admita la realización de conductas encaminadas a volver las cosas al estado anterior.¿
 

 
2015   Decreto 401 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara el Estado de Prevención o Alerta Amarilla en el Relleno Sanitario "Doña Juana" y sus áreas de influencia, por el término de 4 meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, con el objeto de prevenir la afectación al medio ambiente y la salud derivadas de la ocurrencia de la remoción del asentamiento de residuos ubicados en el polígono de la denominada Optimización Fase II. Al efecto, ordena acciones concretas a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, Secretaría Distrital de Salud y al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER.
 

 
2016   Concepto 48253 de 2016 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Resuelve una solicitud con relación a la obligación del interventor de realizar el mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de pesajes, lo que incluye las básculas de pesaje del Relleno Sanitario Doña Juana. Al respecto señala la entidad que si se interpreta la referida clausula en forma integral con las particularidades que la ley atribuye al contrato de Consultoría o Interventoría dándole el alcance que produzca los efectos acordes a tales normas, la obligación de UT Inter DJ de realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las básculas de pesaje hace referencia a la revisión rutinaria que debe hacer al sistema de las básculas para poder hacer de manera confiable las mediciones diarias a las que está obligado, por el contrario, corresponderá al concesionario la adecuación, mantenimiento y construcción de las instalaciones, entre ellas las básculas del Relleno Sanitario Doña Juana.
 

 
2016   Resolución 562 de 2016 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

La Directora de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos  UAESP, anuncia la puesta a en marcha del Proyecto de generación de franja de aislamiento del Relleno Sanitario Doña Juana, que comprende las actuaciones administrativas y presupuestales que tienen por finalidad adquirir los predios necesarios para el cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 14 de la Resolución 1351 de 2014, modificado por el artículo 4 de la Resolución 2320 de 2014, en el marco de la licencia ambiental única para este proyecto, así como para el desarrollo de infraestructura del servicio público de aseo en su actividad complementaria de aprovechamiento.
 

 
2016   Resolución 562 de 2016 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Anuncia el inicio de las actuaciones administrativas y presupuestales que tienen por finalidad adquirir los predios necesarios para el cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 14 de la Resolución 1351 de 2014, en el marco de la licencia ambiental única para el Proyecto -Relleno Sanitario Doña Juana, así como para el desarrollo de infraestructura del servicio público de aseo en su actividad complementaria de aprovechamiento.
 

 
2017   Decreto 621 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara la existencia de motivos de utilidad pública o interés social para la adquisición de los inmuebles requeridos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución CAR 1351 de 2014, modificado por el artículo 5 de la Resolución CAR 2320 de 2014, en el marco de la licencia ambiental única para el Proyecto -Relleno Sanitario Doña Juana.
 

 
2017   Resolución 454 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Se adoptan los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el Decreto 296 del 16 de septiembre de 2003, modificado parcialmente por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, que deben reconocerse como parte del componente económico del Plan de Gestión Social a ejecutar por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en desarrollo del proyecto de compensación por la ampliación de la Licencia del Relleno Sanitario Doña Juana de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de la CAR No. 1351 y 2320 de 2.014.
 

 
2022   Resolución 312 de 2022 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Restituye a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) la competencia ambiental del proyecto Relleno Sanitario Doña Juana localizado en la zona urbana y rural del Distrito Capital de Bogotá, localidad de Ciudad Bolívar, vereda El Mochuelo, kilómetro 5 vía al Llano, en la margen izquierda del río Tunjuelo. La entrega se hará mediante actas suscritas por el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) o su delegado y por el servidor público de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) asignado para tal fin por la Dirección de la Autoridad. Ambas autoridades se coordinarán para que la entrega y recibo de los expedientes sea oportuna y eficiente.
 

 

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