2002 |
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Sentencia 596 de 2002 Corte Constitucional de Colombia
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Veeduría ciudadana en los términos de dicha ley era entonces una institución jurídica con características, requisitos y efectos jurídicos propios. El hecho de que actualmente no exista la ley de veedurías tiene como efecto que los grupos de ciudadanos no pueden gozar de las especiales prerrogativas que se contemplaban para dichas organizaciones. Sin embargo, los ciudadanos pueden recurrir a las otras formas legales asociativas existentes, para crear personas jurídicas con propósitos de participación y vigilancia de la administración, pudiendo incluso denominarlas veedurías. |
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