Documentos para VEHÍCULOS DE CARGA :: Reposición y Desintegración Física
Año   Documento   Restrictor  
2003   Resolución 10500 de 2003 Ministerio de Transporte  

Se regula el ingreso de vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, se hará únicamente por reposición, previa demostración que él o los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga, art. 1. Los Organismos de Tránsito no podrán efectuar registro inicial a vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, hasta tanto no se presente la certificación de desintegración física total, art. 2. Condición de equivalencia para la reposición, art. 3. El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones y requisitos que se deben cumplir para el proceso de desintegración, art. 4. Vigencia, art. 5.
 

 
2004   Resolución 250 de 2004 Ministerio de Transporte  

Se establecen las condiciones y requisitos que se deben cumplir para el proceso de desintegración física total y la expedición del certificado correspondiente, para el registro inicial de vehículos de servicio público terrestre automotor de carga, cancelación de registros públicos, ingreso por reposición, art. 1 a 3. Entidades desintegradoras y proceso de desintegración física total, requisitos, certificado, art. 1 a 6. Verificación del estado del vehículo, art. 7. Póliza de cumplimiento, art. 8. Responsabilidad, control de la información, art. 9 y 10. Situaciones excepcionales de reposición, Pérdidas totales, transitorio, art. 11 y 12. Vigencia, art. 13.
 

 
2005   Decreto 1347 de 2005 Nivel Nacional  

Dispone que el ingreso de vehículos al parque de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, se hará por reposición, previa demostración que el o los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga y en caso de pérdida total o por hurto. Señala la procedencia de la condición de equivalencia para la reposición, la prohibición del registro inicial a los vehículos por parte de los organismos de tránsito, mientras no cuenten con la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial, expedida por el Ministerio de Transporte
 

 
2005   Decreto 3525 de 2005 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones sobre la reposición de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Establece que el ingreso de vehículos a esta modalidad de transporte, se efectuará mediante reposición o incremento de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1347 de 2005, y en caso de no realizarse la reposición debe prestarse caución, la cual se hará efectiva si dentro del término de 18 meses, el garante no haya efectuado el proceso de desintegración caucionado.
 

 
2005   Resolución 1150 de 2005 Ministerio de Transporte  

Establece las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga por Reposición y lo correspondiente a la desintegración física total de los vehículos de esa modalidad y dicta disposiciones relativas a la reposición de este tipo de automotores, que hayan sufrido pérdida total
 

 
2005   Resolución 1800 de 2005 Ministerio de Transporte  

Modifica parcialmente la Resolución 001150 de 2005, por la cual se establecen las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga por Reposición y lo correspondiente a la desintegración física total de los vehículos de esa modalidad. Dispone que cuando se trate de pérdida total por hurto de un vehículo de transporte público de carga, el término para la reposición del automotor será de 1 año, siempre y cuando este no haya sido recuperado dentro de dicho término. Dispone así mismo que el deterioro de este tipo de vehículos no se considera motivo de reposición, sino que para acceder a ella, el propietario debe someter el vehículo al proceso de Desintegración Física Total por parte de una empresa desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte.
 

 
2006   Decreto 2868 de 2006 Nivel Nacional  

Regula el ingreso de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, disponiendo que se hará por reposición, previa demostración que él o los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga y de igual forma ingresará por reposición igualmente en caso de pérdida o destrucción total o por hurto
 

 
2008   Decreto 2085 de 2008 Nivel Nacional  

Adopta medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, mediante los mecanismos de reposición por desintegración física total o caución.
 

 
2008   Decreto 2450 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 1, 6,7 y 8 del Decreto Nacional 2085 de 2008, por el cual se reglamenta el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, en cuanto a las disposiciones relacionadas con la caución que deberá presentarse para el registro inicial de los automotores.
 

 
2008   Resolución 3253 de 2008 Ministerio de Transporte  

Establece las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos al Servicio Público y Particular de Transporte Terrestre Automotor de Carga por reposición y lo correspondiente a la desintegración física total de los vehículos de esta modalidad. Señala que el ingreso de vehículos nuevos a este tipo de Transporte, se hará mediante los mecanismos de reposición por Desintegración Física Total o Caución.
 

 
2009   Decreto 1131 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente los Decretos Nacionales 2085 y 2450 de 2008, respecto de la adopción de medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a 10.500 kilogramos, mediante los mecanismos de reposición por desintegración física total o caución. Señala los valores de las cauciones para vehículos articulados Tracto-camión, para vehículos rígidos doble troque de tres o cuatro ejes y minimulas, y para vehículos rígidos de dos ejes con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a 10.500 kilogramos.
 

 
2009   Resolución 618 de 2009 Ministerio de Transporte  

Adopta medidas para el registro inicial de vehículos al servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga por reposición.
 

 
2012   Resolución 7036 de 2012 Ministerio de Transporte  

Define las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición. Las condiciones del vehículo y el procedimiento a seguir para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público destinados al transporte terrestre automotor de carga, son las condiciones del vehículo y el procedimiento, teniendo en cuenta que las postulaciones de vehículos se hará en cualquier fecha y estará sujeta a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico, por otro lado es de tener en cuenta que las postulaciones aceptadas y radicadas se resolverán en orden cronológico.
 

 
2014   Resolución 646 de 2014 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el artículo 5 de la Ley 1630 de 2013 que establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones. La Resolución tiene por objeto definir el procedimiento para la cancelación de la licencia de tránsito, así como los requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para obtener la habilitación por parte del Ministerio de Transporte para realizar la desintegración física de vehículos automotores en el país. Se define el requisito para la cancelación de la matricula, fija los requisitos para la habilitación y obligaciones de las entidades desintegradoras, información mínima que debe contener el certificado de desintegración, procedimiento de desintegración vehicular, reporte de información al Ministerio de Transporte a través del sistema RUNT, entre otros.
 

 
2015   Resolución 1606 de 2015 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Reglamenta el artículo 4 de la Ley 1630 de 2013, por la cual se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones en materia de desintegración física vehicular, el acto administrativo reglamentario tiene tiene por objeto reglamentar las condiciones y requisitos ambientales que las Entidades Desintegradoras o Centros de Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Útil, deben cumplir para desarrollar el proceso de desintegración de vehículos automotores; se fija su alcance, definiciones,requisitos de la solicitud, condiciones y tramite para obtención de la certificación ambiental para desintegrar vehículos, reporte y acceso a la información, transición y régimen sancionatorio.
 

 
2016   Decreto 1517 de 2016 Nivel Nacional  

Se adiciona la sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015  Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo referido a la reposición y renovación del transporte de carga y a la creación del Registro Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga - RUNIS TAC. La Reposición de vehículos destinados al transporte de carga de que trata el artículo 2.2.1.7.7.1 de la presente Sección se efectuará en una relación de uno a uno hasta que se den algunas de las condiciones establecidas en el presente decreto. Una vez se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el presente decreto, el Ministerio de Transporte dará apertura definitiva al mercado de vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
 

 
2017   Resolución 332 de 2017 Ministerio de Transporte  

Crea los procedimientos para la operación y funcionamiento del Programa de promoción para la reposición y renovación del parque automotor de carga nacional, los cuales estarán a cargo de tercereas instituciones que, una vez acrediten su experiencia e idoneidad, se encargarán de la operación del programa y de su auditoria en forma separada. Establece las condiciones y procedimiento de reposición por desintegración física o total, con reconocimiento económico, la modernización del parque autimotor de Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM), la normalización del parque automotor, así como el Sistema de Información RUNIS TAC, las entidades desintegradoras.
 

 
2018   Resolución 721 de 2018 Ministerio de Transporte  

Modifica los artículos 17 y 40 y el Anexo 2 de la Resolución número 332 de 2017, relacionado con los montos de reconocimiento económico por desintegración física total de los vehículos de servicio público de transporte de carga y la consecuente cancelación de su matrícula y se dictan otras disposiciones.
 

 
2022   Resolución 202230 de 2022 Ministerio de Transporte  

Modifica y adiciona las disposiciones referentes al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga, en ese sentido: modifica las condiciones para el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición; también para vehículos no operativos sin fines de reposición; adiciona condiciones y requisitos para acceder al programa de modernización; y, adiciona una subsección que regula lo respectivo a modificación de la postulación inicial al programa y la cesión de los derechos de reposición.
 

 

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