Documentos para VEHÍCULOS DE CARGA :: Registro Nacional de Transporte de Carga
Año   Documento   Restrictor  
2001   Decreto 173 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. Señala que todo propietario o tenedor de vehículo automotor de carga deberá registrarlo ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde tenga su domicilio principal, dentro de los 30 días siguientes a la adquisición del mismo.
 

 
2007   Decreto 1842 de 2007 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 173 de 2001, por el cual se reglamentó el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, con el fin de precisar el alcance al Registro Nacional de Transporte de Carga y lo relacionado con las copias del documento denominado Manifiesto Único de Carga.
 

 
2016   Decreto 1514 de 2016 Nivel Nacional  

Adiciona la Subsección 1 a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 respecto a las Medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga. De esta forma los propietarios de los vehículos de transporte de carga que presentan omisiones en el trámite de registro inicial podrán subsanarlas de acuerdo con lo establecido en la presente Subsección, dentro del término de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de la misma. Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga el propietario del vehículo deberá desintegrar otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas. Para el procedimiento para el saneamiento de los vehículos el propietario del mismo, a través de la plataforma tecnológica dispuesta por el RUNT, postulará para saneamiento el vehículo registrado con omisión en su registro inicial, diligenciando el formulario electrónico que para el efecto se establezca. En este, el propietario indicará que se encuentra inmerso en la situación descrita en esta resolución.
 

 
2017   Decreto 153 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con las medidas especiales y transitorias para normalizar el trámite del registro inicial de vehículos de transporte de carga que presuntamente poseen omisiones y/o inconsistencias en su registro inicial, con el objeto de resolver su situación administrativa, así como adoptar medidas efectivas para regular la oferta de vehículos de transporte de carga, de conformidad con lo establecido en el documento Conpes 3759 de 2013.
 

 
2017   Resolución 332 de 2017 Ministerio de Transporte  

Crea los procedimientos para la operación y funcionamiento del Programa de promoción para la reposición y renovación del parque automotor de carga nacional. Señala los procedimientos a seguir para la autorización de registro inicial del vehículo nuevo de carga, en reposición del vehículo desintegrado, cuya matrícula fue cancelada, el interesado deberá enviar la solicitud al correo electrónico que la Dirección de Transporte y Tránsito determine, mientras se efectúa el desarrollo tecnológico que sea necesario en el sistema RUNT para que sea a través de dicho sistema radicada la solicitud.
 

 
2018   Decreto 2156 de 2018 Nivel Nacional  

Adelantar los procedimientos necesarios para liberar los recursos que se requieran para ejecutar el Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga, los cuales están pendientes para alcanzar las metas propuestas. El Ministerio de Transporte coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la ejecución de los recursos determinados en el Programa de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga contemplado en el Conpes 3759 de 2013. En cualquier caso, dichos recursos deberán ejecutarse antes del 30 de junio de 2019, previo cumplimiento de los requisitos presupuestales aplicables.
 

 
2019   Decreto 632 de 2019 Nivel Nacional  

Regula las medidas especiales y transitorias requeridas para normalizar el registro inicial de vehículos de transporte de carga que presuntamente poseen omisiones y/o inconsistencias en su registro inicial, que permita igualmente resolver la situación administrativa de la mayoría de los vehículos.
 

 

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