Documentos para VEHÍCULOS DE CARGA :: Pico y Placa
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 112 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija lineamientos para el tránsito de vehículos de carga e industriales, en el área urbana del Distrito Capital. Prohíbe la circulación de vehículos de carga de más de 5 toneladas entre las 6:30 y las 9 de la mañana y de las 6 de la tarde a las 8 de la noche de lunes a viernes hábiles de la semana en la red vial principal de Bogotá, en el área comprendida entre las Calles 170 y la Avenida Primero de Mayo entre la Avenida Boyacá y los cerros orientales. Indica las zonas en las que se permitirá el cargue y descargue y dispone que los domingos y festivos, en el horario comprendido entre las 2 de la tarde y las 8 de la noche, no se podrá realizar cargue o descargue ni transitar vehículos de carga en la Autopista del Norte, Avenida del Sur (Autosur), Avenida Medellín, Carretera a Oriente y Carretera Occidental.
 

 
1998   Decreto 397 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el tránsito de vehículos con capacidad de carga superior a 3,5 toneladas de vehículos de tracción animal, en las vías de acceso y salida de Bogotá, en los fines de semana que culminen en lunes festivos así: vías de salida sábado de las 6 de la mañana a las 2 de la tarde, vías de acceso lunes festivo de las 12 del día a las 8 de la noche; en los mismos horarios prohíbe el cargue y descargue en las vías de acceso y salida de Bogotá D.C. Prohíbe el trabajo en los mismos horarios que impliquen intervenciones sobre la malla vial en las vías de acceso y salida del Distrito Capital, en los fines de semana que culminen en lunes festivo.
 

 
2006   Circular 87914 de 2006 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Unifica los criterios de aplicación de la normatividad de restricción vehicular establecida para los vehículos de carga conforme con la aclaración hecha en el Concepto 05 de 2006, emitido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, señalando que: la excepción a la medida de restricción vehicular "Pico y Placa" establecida mediante los Decretos Distritales 621 de 2001, 660 de 2001 y 058 de 2003, será aplicable tanto a los vehículos de carga de servicio público, como a los de servicio particular; y que las excepciones a la medida denominada "Pico y Placa", no son aplicables a las demás restricciones creadas para los vehículos de carga, como son establecidas por el Decreto Distrital 112 de 1994, 298 de 1998 y 174 de 2006, que deberán ser acatadas como estén establecidas. Por ello solicita a la Policía Metropolitana, permitir la aplicación de la excepción de pico y placa para los vehículos de carga, teniendo en cuenta lo esbozado en la presente circular, así como adoptar las medidas correspondientes a fin de garantizar la debida aplicación de la normatividad Distrital, a efectos de Unificar la aplicación de la misma
 

 
2006   Concepto 5 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El artículo 1° del Decreto Distrital 621 de 2001 establece restricción de circulación para vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros de acuerdo con el ultimo dígito del numero de la placa e igual regla se predica del Decreto Distrital 58 de 2003 y 51 de 2004, por lo tanto no se entiende bajo el ámbito de aplicación del artículo, los vehículos de carga, razón por la cual no aplica ni para los vehículos de carga de carácter público o privado, toda vez que estos no se encuentran cobijados por tal medida. El citado artículo además establece excepciones taxativas a la medida de "pico y placa", dentro de las cuales en su literal d), exceptúa de forma expresa los vehículos de carga, sin entrar a diferenciar en ningún momento si esta excepción aplica para vehículos de carga de carácter particular o publico, por lo tanto donde la ley expresamente no distingue, no le es dable al operador normativo distinguir en forma alguna, esto es, la norma debe ser interpretada tal y como se lee, vehículos de carga, entendidos estos como lo define el articulo 5 del Decreto Nacional 1554 de 1998, conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar la movilización de bienes de un lugar a otro, en vehículos automotores. La restricción de circulación de vehículos de carga, de mas de 5 toneladas por la red vial principal de Bogotá está consagrada en el Decreto 112 de 1994. Posteriormente y como medida ambiental principalmente, la administración distrital expidió el Decreto 174 de 2006 el cual en su articulo 10 prevé una restricción vehicular de transporte de carga sin hacer distinción alguna, medida que de conformidad al parágrafo 5 del articulo octavo ibidem entra en vigencia el 1º de septiembre del presente año, igualmente debe entenderse que aplica a transporte de carga publico y privado.
 

 
2009   Concepto 38 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el artículo primero del citado Decreto 058 de 2003 fue modificado en forma expresa por el Decreto Distrital 051 de 2004,¿ el literal d), que preveía la excepción de la restricción de circulación del Decreto 058 de 2003 para los vehículos de carga, se encuentra derogado por los Decretos Distritales 033 y 034 de 2009. En particular, a los vehículos de carga particulares con capacidad inferior a siete (7) toneladas les aplica lo previsto en el Decreto Distrital 033 de 2009, esto es, la restricción de circulación, de lunes a viernes, entre las 6:00 horas y las 20:00 horas. De igual forma, la restricción de circulación prevista en el Decreto Distrital 034 de 2009 aplica a los vehículos de carga que superen las siete (7) toneladas, la zona de libre circulación y demás disposiciones contenidas en el mismo. De acuerdo con lo explicado,¿ el Decreto Distrital 058 de 2003, modificatorio del Decreto 660 de 2001, se encuentra vigente, con las respectivas modificaciones efectuadas mediante los Decretos Distritales 51 de 2004, 33 de 2009 y 34 de 2009.
 

 
2009   Decreto 34 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece condiciones para el tránsito de vehículos de carga en el área urbana del Distrito Capital. Restringe la circulación en algunas zonas entre las 6:30 y las 9 de la mañana y entre las 5 de la tarde y las 7 de la noche, salvo algunas excepciones, para vehículos de carga superior a 7 toneladas.
 

 
2011   Decreto 41 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorrogó hasta el día 23 de diciembre de 2011 la vigencia del Decreto 033 de 2009, por el cual estableció restricciones a la circulación de cuatro de cada diez vehículos particulares de acuerdo con su número de placa entre las 6:00 y las 20:00 horas de lunes a viernes, atendiendo las condiciones de realización de obras públicas viales en la ciudad, al crecimiento del parque automotor, a la accidentalidad en las horas próximas a la entrada de la medida y a la emisión de gases agentes del efecto invernadero. Asimismo, señala que los vehículos particulares clasificados en el Registro Automotor como wagon, station wagon, doble cabina, pick up doble cabina y van de pasajeros, son destinatarios de la medida ordenada en el acto administrativo referido. De otra parte, establece que los vehículos particulares cuya tipología se destina en forma exclusiva a carga, clasificados en el Registro Automotor como estacas, furgón, capacete, panel, platón y pick up. estarán sujetos a las restricciones establecidas para los vehículos de carga, mediante el Decreto 034 de 2009, y demás disposiciones que lo modifiquen o complementen.
 

 
2011   Decreto 057 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Otorga un nuevo plazo para que los destinatarios y/o generadores de carga presenten ante la Secretaría Distrital de Movilidad, el plan de acción que se adoptará para mitigar el impacto del cargue y descargue de vehículos sobre las vías arterias de la ciudad.
 

 
2011   Decreto 608 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende la aplicación de los Decretos Distritales 212 de 2003, 180 y 198 de 2004, a partir del 26 de diciembre de 2011
 

 
2012   Decreto 271 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas en el Distrito Capital, y deroga el Decreto 025 de 2012. Los vehículos de transporte público, en sus modalidades, individual y colectivo de pasajeros y de carga, están sujetos a las restricciones antes establecidas por otros actos administrativos
 

 
2012   Decreto 575 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Por el cual se modifica el Decreto 568 de 2012, modificatorio del Decreto 034 de 2009 ¿Por el cual se establecen condiciones para el tránsito de vehículos de carga en el área urbana del Distrito Capital¿.
 

 
2013   Decreto 575 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular, de lunes a viernes hábiles, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en las zonas y horarios establecidos en el Capítulo I del presente Decreto. De esta manera estarán restringidos en los días pares hábiles del calendario, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares hábiles del calendario, se restringirá la circulación de los vehículos cuya placa termine en dígito impar. La zona centro tendrá restricción entre las 6:00 y las 19:30 horas y se encuentra definida por las siguientes vías de la ciudad. Serán exceptuados de la restricción en comento los vehículos particulares que únicamente circulen en la zona descrita en el artículo 2, con una ocupación de tres (3) o más personas, sin exceder la capacidad definida para cada vehículo, establecida en la respectiva licencia de tránsito. Los vehículos de transporte de carga, tanto de servicio particular como público, entre ellos los vehículos clase camioneta clasificados en el Registro Automotor como estacas, furgón, panel, platón y pick up que posean cabina sencilla, no estarán cobijados por las restricciones contenidas en el presente Decreto, y por lo tanto estarán sujetos a la restricción establecida en los Decretos específicos dictados para tales categorías.
 

 
2019   Decreto 846 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 6° del Decreto 575 de 2013 en cuanto a que los vehículos de transporte de carga, de servicio particular clase camioneta clasificados con carrocería estibas, estacas, furgón y panel no estarán cobijados por las restricciones contenidas en el presente decreto, y por lo tanto estarán sujetos a la restricción establecida en los Decretos específicos dictados para tales categorías.
 

 

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