2002 |
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Concepto 32956 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno
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Los trámites referentes al almacenamiento, manejo, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio ubicadas en el Distrito Capital son los mismos definidos en el artículo 1 de la Resolución No. 82588 de 1994, norma vigente a la luz del Decreto 1521 de 1998, le está quitando competencia al Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD en cuanto a los literales a y b del artículo en mención, para asignársela a los alcaldes locales, según lo dispuesto en el artículo 49 del decreto 1521 de 1998, que establece que son las alcaldías y las curadurías urbanas los organismos competentes para conocer las infracciones a esa norma e imponer las sanciones a que haya lugar. |
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