Documentos para ALCALDE/SA LOCAL :: Atribuciones
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 1734 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se ordena la Vigilancia y Control del Tránsito y Transporte a los Alcaldes Menores dentro de su jurisdicción, conforme a las funciones que se les atribuyen.
 

 
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Corresponde a los alcaldes locales: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales. 2. Reglamentar los respectivos acuerdos locales. 3. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el alcalde mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales. Entre otras. (Artículo 86)
 

 
1995   Decreto 423 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Sanciones conductas especulativas en cuanto a tarifas de parqueaderos publicos, art. 6.
 

 
1998   Concepto 130 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-6923 del 3 de abril de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2000   Concepto 5654 de 2000 Procuraduría General de la Nación  

El Cecreto Ley 1421, establece competencia compartida entre el Concejo de Bogotá y el Alcalde Mayor para determinar la organización de la administración, la atribución del segundo organismo en mención es una competencia previoamente reglada por el primero.
 

 
2001   Decreto 796 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delegación del Alcalde Mayor en los Alcaldes Locales de atribuciones relativas a la propiedad horizontal.
 

 
2001   Decreto 797 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Promoción de las asambleas ciudadanas para elección de miembros de Comités de Veeduría Ciudadana.
 

 
2007   Decreto 038 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a los Alcaldes Locales la función de ordenar la desocupación y demolición de las edificaciones ubicadas en sitios declarados por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de alto riesgo no mitigable, dentro de la jurisdicción de sus respectivas localidades, en el evento en que sus ocupantes se rehúsen a abandonar la zona, de conformidad con el inciso 3 del artículo 56 de la Ley 9ª de 1989.
 

 
2011   Concepto 7409 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto relacionado con las facultades de los alcaldes locales para suscribir memorandos de entendimiento con organismos internacionales. (¿) ¿la definiciones referentes a Memorandos de Entendimiento y Contrato Estatal y teniendo en cuenta que la mayor diferencia que presentan estas dos figuras consiste en que mientras el Contrato Estatal tiene contenido obligacional, el Memorando de Entendimiento contiene declaraciones de intención, se concluye que los primeros no son Contratos Estatales; y por tanto que la capacidad de contratación conferida a los alcaldes locales no contiene en si misma la autorización para que los alcaldes locales suscriban Memorandos de Entendimiento.¿ ¿En cuanto a las declaraciones de intención que contienen los Memorandos de Entendimiento, es de anotar que le corresponde hacerlas a quien ostenta la personería jurídica y la representación legal del organismo o entidad distrital.¿ (¿) ¿El Alcalde Mayor en su calidad de representante legal de los Fondos de Desarrollo Local es quien cuenta con tal facultad, y puede delegarla en los términos del artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993. No obstante a la fecha tal facultad no ha sido delegada en los alcaldes locales.¿
 

 
2015   Concepto 9270 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

"En lo que respecta con la imposición de servidumbres encuentra esta Dirección que en materia de servicios públicos se otorga la competencia para la imposición de servidumbres a quienes prestan los servicios públicos (empresas como entes territoriales) como a la Comisión de Regulación, ya sea a través de lo establecido en la Ley 56 de 19812 o mediante acto administrativo. Para la imposición de servidumbre por acto administrativo se podrá aplicar lo dispuesto en la Ley 142 de 1993 o lo regulado por el artículo 38 de la Ley 1682 de 2013 y el Decreto Reglamentario 738 de 2014, dado que el legislador realizó una extensión de la normatividad para la gestión predial necesaria para la ejecución de proyectos de infraestructura de servicios públicos. Revisado el proceso adelantado por el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz se encuentra que que (sic) si bien en virtud de sus competencias adelanta el proceso de obras para la construcción y optimización de los acueductos de la localidad, esta situación no implica la prestación del servicio, lo que hace concluir que el Alcalde Local no cuenta con la competencia para que directamente realice la imposición de la servidumbre, pues no estaría dentro de las autoridades ni entidades competentes para tal fin, conforme lo establece la Ley 142 de 1993. Asimismo, las atribuciones contenidas en el Decreto 101 de 2010 no tiene incluida la facultad para adelantar trámite administrativo para la imposición de servidumbres de que trata la Ley 1682 de 2013 y el Decreto 738 de 2014".
 

 
2017   Circular 17-10 de 2017 Consejo Superior de la Judicatura  

Señala que la interpretación del Código General del Proceso y el Código Nacional de Policía, permite concluir que al encontrarse vigente la primera parte del inciso 3° del artículo 38 del Código General del Proceso, las autoridades judiciales pueden comisionar a los alcaldes.
 

 
2017   Concepto 78643 de 2017 Secretaría Distrital de Gobierno  

Se pronuncia sobre la competencia dada por la Ley 1801 de 2016 con relación a los despachos comisorios "los Alcaldes Locales al ser autoridades con función de policía, tienen facultades para realizar Despachos Comisorios conforme las reglas señaladas en el artículo 37 del Código General del Proceso, con las atribuciones que les otorga para su práctica el artículo 38 hogaño, a fin de materializar medidas cautelares de secuestro y embargo de bienes en procesos ejecutivos; y para la restitución y entrega de bienes inmuebles, dentro del territorio de su jurisdicción, e incluso resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte, susceptibles de esos recursos". No obstante, señala que "se evidencia que para ser designado Alcalde Local no es requisito ser abogado de profesión, y para el caso que nos ocupa, la práctica de diligencias por Comisión de los Jueces podría afectar el real y efectivo acceso a la justicia, por los siguientes aspectos: 1. Si lo que se busca es la eficiencia y eficacia en la correcta administración de justicia a través de la figura de la Comisión, encontraríamos que, por capacidad profesional y por competencias laborales, solo los Alcaldes Locales que tienen formación jurídica resultarían ser los servidores públicos idóneos para cumplir con las funciones y responsabilidades inherentes a la práctica de las diligencias comisionadas, a contrario sensu de quienes no cuentan con esa formación. 2. En los eventos que se presente oposición a la diligencia, si bien es cierto la Sentencia C-733 de 2000, señala que no se necesita ser abogado para presentar oposición porque la decisión que al respecto tome el comisionado está sujeta al recurso de apelación ante el comitente, el hecho de no conceder en debida forma o acatar las reglas inherentes al trámite de oposición, el Comisionado podría verse incurso en conductas de carácter disciplinario, y más grave aún, en punibles de prevaricato por acción u omisión, sin perjuicio que el recurso sea resuelto por el comitente. 3. Aunado a lo anterior la práctica de comisiones por parte de los Alcaldes Local impediría que ejercieran sus funciones propias como autoridad política, civil y administrativa dentro del territorio de su localidad."
 

 
2018   Decreto Local 001 de 2018 Alcaldía Local de La Candelaria  

Conforma la Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad Diecisiete (17) La Candelaria, la cual es una instancia de análisis, deliberación y decisión y se espera que pueda motivar el desarrollo de proceso de articulación de agremiación, asociación y demás formas colectivas que propendan por la representatividad y gestión de los múltiples y diversos intereses que se encuentran en el desarrollo de la gestión turística, propendiendo por la consolidación de estrategias uniformes, concertadas, esto es, estrategias locales para el desarrollo turístico.
 

 
2020   Decreto Local 007 de 2020 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar  

Tema: SALUD PÚBLICA Sub-Tema: Virus del Covid-19 o Coronavirus Suspende la atención presencial al público en todas las dependencias de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 24 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020. En todo caso la decisión adoptada podrá extenderse hasta que permanezcan vigentes las medidas sanitarias tomadas por el Gobierno Nacional y Distrital.
 

 
2020   Decreto Local 010 de 2020 Alcaldía Local de Engativá  

Efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2020, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y el Decreto 113 de 2020.
 

 
2020   Decreto Local 018 de 2020 Alcaldía Local de Antonio Nariño  

Levanta la suspensión de los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia; procedimientos relacionados con el incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio; Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo; Restitución del Espacio Público a partir de las cero (00:00 a.m.) horas del día 01 de Julio de 2020.
 

 
2021   Ley 2116 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Establece las diferentes atribuciones o funciones correspondientes a los Alcaldes Locales
 

 
2023   Decreto 606 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que el/la alcalde/sa local son actores de los subsistemas locales de participación encargados de formular, hacer seguimiento, evaluar, promover y articular los procesos institucionales y sociales de participación junto con la Comisión Local Intersectorial de Participación.
 

 
2023   Decreto 624 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que cada Alcaldía Local debe identificar los productos de las expresiones de memoria histórica local, sean estas representaciones tangibles e intangibles, que se encuentren de manera permanente o itinerante en los espacios físicos, para lo cual deberá suscribir un acta en la cual precise la respectiva titularidad.
 

 
2024   Decreto Local 002 de 2024 Alcaldía Local de Fontibón  

Sanciona el Acuerdo Legal 043 de 2023, presentado por la Junta Administradora Local, y aprobado por esta corporación el día 21 de septiembre del 2023.
 

 

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