Documentos para ALCALDE/SA LOCAL :: Contratación
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 698 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se delega en los Alcaldes Locales la función para la celebración de contratos
 

 
1994   Decreto 50 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Facultades del Alcalde Local para la celebración de contratos. Modifica el Decreto Distrital 698 de 1993
 

 
1997   Concepto 100 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Cuando de la venta o transferencia de la propiedad de un bien inmueble se trate, la facultad para contratar se fija en el Alcalde Local si el precio del predio es de menor cuantía y la contratación es directa (ord. b), art. 1° del Decreto 698 de 1993); en cambio, la competencia corresponde al Alcalde Mayor cuando el bien que la administración vende es de mayor cuantía y el procedimiento que se debe seguir es el de la licitación o concurso públicos. Ahora bien, el Alcalde Local en representación de los Fondos de Desarrollo Local, por delegación que le hace el Alcalde Mayor según el artículo 2° del Decreto 118 de 1994, puede realizar toda clase de adquisiciones de bienes inmuebles (sin consideración de la cuantía), toda vez que esta modalidad de contratación está exceptuada de licitación o concurso públicos (esto es que se puede contratar directamente), de conformidad con el literal e) del artículo 24 de la Ley 80/93.
 

 
1998   Concepto 105 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-10103 del 6 de mayo de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Delegación en materia contractual
 

 
1998   Concepto 110 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-22658 del 11 de agosto de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Delegación en materia contractual
 

 
1998   Concepto 115 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-25759 del 31 de agosto de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Delegación en materia contractual
 

 
1998   Concepto 120 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-30665 del 8 de octubre de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Delegación en materia contractual
 

 
1998   Concepto 125 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio referenciado 2-25848 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Delegación en materia contractual
 

 
1998   Concepto 130 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 6923 del 3 de abril de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Excepciones en materia contractual
 

 
1998   Concepto 135 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 3-19067 del 27 de mayo de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Requisitos para ser elegido
 

 
2000   Concepto 1334 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las Alcaldías Locales pueden celebrar directamente con los hospitales distritales, como empresas sociales del Estado, los conventos interadministrativos de comodato y donación con entidades públicas del orden distrital, para efectuar traslado de bienes y obras a otras entidades públicas del mismo orden, delegados por el Alcalde Mayor
 

 
2004   Directiva 1 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se solicita abstenerse de comprometer recursos del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local.
 

 
2006   Decreto 612 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 35 del Decreto Distrital 854 de 2001, asignando a los Secretarios del Sector Central y Directores o Gerentes del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del correspondiente Plan de Desarrollo Local. Igualmente modifica el art. 37 idem, asignando a los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en el objetivo de "Gestión Pública Humana" o el que haga sus veces en el Plan de Desarrollo Local y en la provisión de los bienes y servicios definidos en el presente decreto. Señala que los compromisos contractuales realizados por los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos y de Establecimientos Públicos, con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local a diciembre 31 de 2006, de acuerdo con la facultad delegada por el artículo 35 del Decreto 854 de 2001, continuarán en cabeza de las entidades creadas o transformadas por el Acuerdo 257 de 2006, atendiendo al ámbito de sus competencias.
 

 
2009   Concepto 55 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el proyecto a realizar guarda relación con la creación y divulgación artística cultural en el nivel local, lo cual a su vez permitirá fortalecer las dinámicas de participación y emprendimiento en la Localidad de Ciudad Bolívar. Así las cosas, el proyecto que sería financiado en un 90% por un organismo de cooperación internacional y en un 10% con cargo a los recursos del fondo de desarrollo local de Ciudad Bolívar, guarda estrecha relación con los temas culturales a los que hace referencia el artículo 2º del Decreto Distrital 612 de 2006, y por lo tanto, se está frente a una de las temáticas sobre las que específicamente se faculta a los Alcaldes Locales para contratar y ordenar gastos con cargo al mencionado fondo.¿ atendiendo a las competencias específicas concedidas a los Alcaldes Locales en el Decreto Distrital 612 de 2006, y al objeto contractual,¿ es claro que el Alcalde Local posee la facultad de suscribir un contrato con cargo a los recursos del fondo de desarrollo local en el que existan recursos de un organismo de cooperación internacional toda vez que, el proyecto a desarrollar guarda relación con el plan de desarrollo de la localidad y pretende garantizar aspectos culturales dentro de la misma.
 

 
2009   Decreto 469 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que la capacidad o la facultad de contratación de los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamento Administrativo y de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica, los Directores y los Gerentes del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios, y los Alcaldes Locales del Distrito Capital, conlleva todas las actividades inherentes a la contratación, incluidas las de solicitar, requerir, suscribir, suministrar, usar y destinar información relacionada con sus funciones en materia contractual.
 

 
2010   Decreto 101 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente, facultad que asumirán 4 meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Establece que los compromisos contractuales realizados por los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos y de Establecimientos Públicos, con cargo a los presupuestos de los FDL a la fecha de expedición del Decreto 101 de 2010, de acuerdo con la facultad delegada por el artículo 35 del Decreto 854 de 2001, continuarán en cabeza de las entidades creadas o transformadas por el Acuerdo 257 de 2006, atendiendo al ámbito de sus competencias.
 

 
2011   Concepto 7409 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto relacionado con las facultades de los alcaldes locales para suscribir memorandos de entendimiento con organismos internacionales. (¿) ¿cuando los Memorandos de Entendimiento conlleven ejecución de recursos, a pesar de su denominación formal, son verdaderos convenios o contratos, razón por la cual deben someterse a las reglas establecidas por el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007¿ (¿) ¿se puede concluir que la naturaleza de los memorandos de Entendimiento es diferente a la de los convenios o contratos estatales; ahora bien, en el caso concreto la minuta de Memorando que se pretende suscribir genera obligaciones para las partes dada la inversión de recursos que las mismas se comprometen a efectuar, por lo anterior, corresponde al Fondo de Desarrollo Local determinar cual es el instrumento contractual a suscribirse con el PNUD con el objeto de fortalecer las capacidades de dicha Alcaldía para conseguir la integración productiva de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, siempre y cuando el mismo no implique la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional y se apliquen las demás condiciones antes mencionadas.¿
 

 
2015   Directiva Conjunta 1 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el objeto de continuar con el adecuado cumplimiento de las metas contenidas en el Plan de Desarrollo comprendido en el Acuerdo 489 de 2012 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016 - BOGOTÁ HUMANA", y en los Planes de Desarrollo Local respectivos, en lo que hace referencia a la ejecución de la contratación directa en las veinte (20) Localidades que hacen parte de la estructura administrativa del Distrito Capital, imparte ciertas directrices en materia de contratación.
 

 
2016   Directiva 1 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dirige a los Alcaldes y Alcaldesas Locales, indicando los lineamientos para la contratación en la vigencia 2016 de los Fondos de Desarrollo Local. Señala que los Alcaldes o Alcaldesas Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Gobierno-Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano- Dirección Ejecutiva Local (DEL): el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) de la vigencia 2016, a más tardar el día Viernes 29 de enero de 2016, debidamente oficializado por el sistema de gestión documental-Orfeo; los estudios previos de todos los procesos contractuales que se pretendan adelantar, ya sea por convocatoria pública o contratación directa. Así mismo, deberán enviar las solicitudes de adiciones y/o prórrogas con su respectiva justificación técnica, jurídica y financiera. En el caso de contratación de personal profesional o de apoyo a la gestión, a través de contratos de prestación de servicios, deben enviarse, previo a la solicitud de inexistencia de personal, la relación de los perfiles, experiencia, objetos, honorarios y plazos de ejecución, empleando para ello la matriz adjunta a la presente Directiva.
 

 
2016   Directiva 3 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Plantea excepciones a las restricciones en materia de contratación de la vigencia 2016, impartidas a través de la Directiva No. 1 de 27 de enero de 2016, en particular, las que estableció para la contratación de bienes y/o servicios que lleguen a afectar recursos provenientes del rubro de inversión y que celebren los Alcaldes y Alcaldesas Locales en cada uno de los Fondos de Desarrollo Local.
 

 
2016   Directiva Conjunta 3 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta los lineamientos para la contratación de la vigencia 2016, impartidos a través de la Directiva Distrital 1 de 2016, se dirige a los Alcaldes Locales, señalando las excepciones a la restricción que dicha Directiva estableció para la contratación de bienes y/o servicios que lleguen a afectar recursos provenientes del rubro de inversión y que celebran los Alcaldes y Alcaldesas Locales en cada uno de los Fondos de Desarrollo Local.
 

 
2020   Resolución Local 036 de 2020 Alcaldía Local de Antonio Nariño  

Amplía el alcance de la declaratoria de urgencia manifiesta, prevista en las Resoluciones Locales No. 017 del 7 de abril de 2020 y 018 del 15 de abril de 2020, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, recogido principalmente en la 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Compilatorio 1082 de 2015; así como las otorgadas por el Decreto 768 de 2019.
 

 

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