Documentos para ALCALDE/SA LOCAL :: Designación, Nombramiento y/o Encargo
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. No podrán ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles. (Artículo 84)
 

 
1995   Concepto 580 de 1995 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El edil que aspire a conformar la terna para ser elegido alcalde local, no requiere renunciar a dicho cargo, así como tampoco se encuentra inhabilitado para participar en la sesión donde se tome tal determinación. De otra parte, en el evento de ser nombrado alcalde local el edil deberá renunciar a su escaño en la Junta Administradora Local antes de tomar posesión del nuevo cargo
 

 
1998   Concepto 1020 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

No podrán ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles. Los Alcaldes Locales tienen el carácter de funcionario de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos
 

 
2001   Fallo 163 de 2001 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El Alcalde Mayor de Bogotá decide devolver la terna para que se incluya se incluya en ella, una mujer de conformidad al artículo 6 Ley 581 de 2000. El caso ¿podría dirimirse mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con suspensión provisional inmediata al acreditarse violación manifiesta de un precepto superior, con lo cual resulta improcedente la acción de cumplimiento¿. ¿La acción de cumplimiento procede para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación, o deber impuesto en una norma con fuerza de ley, o un acto administrativo, que ha sido reclamado previamente por el accionante y que la autoridad se ha negado a cumplir en los términos y condiciones señalados en esa ley o acto administrativo (Art. 87 C. P - Ley 393197).¿. ¿Las normas citadas como incumplidas, son el Artículo 323 de la C. P y los Artículos 38 Numeral 81 y 84 del Decreto 1421 de 1993, las cuales establecen que, los Alcaldes Locales serán designados por el Alcalde Mayor de tema enviada por la correspondiente Junta Administradora. En estos preceptos se atribuye al Alcalde Mayor la facultad discrecional de nombrar a los Alcaldes Locales de la tema elaborada y enviada por la Junta Administradora respectiva, sin señalarle término u otra condición¿¿.
 

 
2001   Radicación 1359 de 2001 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La Sala estima necesario precisar, además, que la obligación de incluir hombres y mujeres en igual proporción "para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas" - inciso 2° del artículo 6° ibídem -, no es aplicable a las que deben elaborar los distintos partidos, grupos o movimientos con representación en las juntas administradoras, pues la hipótesis de la norma está destinada a ser cumplida por quien elabore la lista con destino directo para la nominación respectiva, como acontece con las que debe elaborar el Consejo Superior de la Judicatura para la designación de funcionarios judiciales - arts. 231 y 256.2 de la C. P. - y, en el caso de las ternas para designar alcaldes menores, la lista implica un paso preparatorio indispensable para confeccionarlas, sin que ella sea expresión del nombramiento por el "sistema de listas" a que alude el artículo 6°, pues la designación la efectúa el alcalde mayor de la terna resultante de la aplicación de otro mecanismo, el de cuociente electoral.
 

 
2003   Sentencia 395 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Las normas y la jurisprudencia no dejan duda alguna sobre la facultad que el Alcalde Mayor tiene de remover a los alcaldes locales. Debe admitirse entonces, que son de libre nombramiento y remoción, aunque de una categoría especialísima porque la designación, por mandato constitucional y legal, no puede apartarse de una terna que responda al sistema del cuociente electoral, y una vez designado el alcalde local, él queda sometido al régimen de los funcionarios de la administración distrital. Lo anterior indica que para efectos de faltas disciplinarias debe actuarse según un debido proceso.
 

 
2004   Circular 0 de 2004 Secretaría Distrital de Gobierno  

Se señala el procedimiento para la elaboración de Ternas y nombramiento de Alcaldes Locales, el cual debe tener en cuenta las disposiciones legales aplicables al tema, jurisprudencia del Consejo de Estado, Estatuto de Bogotá, inhabilidades para ser designado Alcalde Local, calidades, concepto de residencia, participación de la mujer en las ternas.
 

 
2004   Decreto 96 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Efectúa nombramientos de algunos alcaldes locales para Bogotá Distrito Capital.
 

 
2005   Concepto 11 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para ser designado alcalde local debe en primer lugar cumplirse con los requisitos señalados en el artículo 65 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y además ceñirse en cuanto al procedimiento para su designación a lo establecido en el mismo Decreto en su artículo 84, y en el Decreto Nacional 1350 de 2005, reglamentario de dicha disposición
 

 
2005   Decreto 142 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las medidas para dar cumplimiento al Decreto Nacional 1350 de 2005, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 84 y 102 del Decreto-ley 1421 de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integración de ternas para la designación de los Alcaldes y el nombramiento de los Personeros Locales. Señala los objetivos de la disposición, la etapa de invitación y de inscripciones para participar en el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes Locales, establece los requisitos para la inscripción, las causales de su rechazo y las fechas de las mismas, establece las fechas de análisis de hojas de vida, de publicación de listados de postulados inscritos y procedimiento para las reclamaciones. Determina la fecha de las pruebas, y de celebración de las audiencias públicas para la presentación de los programas propuestos por los aspirantes, señala el proceso de elaboración de ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales, el plazo para llevar a cabo por el Alcalde Mayor el nombramientos de los Alcaldes Locales, y encarga a la Veeduría Distrital de la vigilancia en la transparencia del proceso.
 

 
2005   Decreto 256 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Efectúa nombramientos de algunos alcaldes locales para Bogotá Distrito Capital.
 

 
2005   Decreto 1350 de 2005 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente los artículos 84 y 102 del Decreto-ley 1421 de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integración de ternas para la designación de los Alcaldes y el nombramiento de los Personeros Locales. Señala el objeto de la disposición, determina las etapas que deberán cumplirse dentro del proceso para la integración de las ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales, para la elección de los Alcaldes Locales, establece las formalidades en la invitación a participar en el proceso para la integración de las ternas, inscripción de aspirantes, proceso de evaluación de los aspirantes inscritos, celebración de audiencias públicas para presentación del programa que desarrollarán en la Localidad, para dar cumplimiento al Plan General de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas del Distrito Capital, integración de las ternas, naturaleza jurídica del cargo de alcalde local y adopción por el Gobierno Distrital de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto.
 

 
2005   Sentencia 268 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La discrecionalidad del alcalde mayor ¿discrecionalidad que opera en el nombramiento de uno de los miembros de la terna-, dada a éste por la Constitución, desaparecería del todo si se acepta que dicho funcionario está en la obligación de elegir al candidato con mejor puntaje de los tres que le son presentados. El accionante no tenía un derecho adquirido para ser designado como alcalde de la localidad por el hecho de haber obtenido el mayor puntaje en el proceso de selección, pero sí lo tenía para que su nombre integrara la terna presentada al Alcalde Mayor por la JAL. La discrecionalidad es una facultad relativa, y por consiguiente no puede ser asimilada al capricho del funcionario. En el ejercicio de ésta, aquel se encuentra en el deber de apreciar las circunstancias de hecho y las de oportunidad y conveniencia que rodean la toma de la decisión, concediéndole la posibilidad de actuar o de no hacerlo, o de escoger el contenido de su determinación, siempre dentro de las finalidades generales inherentes a la función pública y las particulares previstas en la norma que autoriza la decisión discrecional9. De allí que no es suficiente con que el alcalde nombre a alguno de los tres miembros de la terna, sino que es su deber verificar que su conformación se ajuste a la Circular 000 de 2004.
 

 
2006   Decreto 342 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para la integración de ternas y designación de Alcaldes Locales en el Distrito Capital, en cumplimiento del Decreto Nacional 1350 de 2005, disponiendo que para la conformación de las ternas, las J.A.L. deberán tener en cuenta el listado de aspirantes clasificados y que aprobaron las etapas del proceso meritocrático surtido durante el año 2005 y que tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2007. Señala las actividades que las Juntas Administradoras Locales realizarán, para conformar una nueva terna en caso de vacancia absoluta del cargo de alcalde local
 

 
2006   Fallo 1631 de 2006 Consejo de Estado  

En virtud de la excepción de inconstitucionalidad, la Sala estima que el decreto ley 1421 de 1993, el decreto reglamentario 1350 de 2005 y el decreto distrital 142 del mismo año resultan inaplicables para la conformación de las ternas de candidatos a las alcaldías locales, pues imponen a las juntas administradoras locales acudir al sistema del cuociente electoral para tal propósito, cuando lo cierto es que éste sistema no garantiza la inclusión de una mujer en la terna, como lo estableció el artículo 6° de la ley estatutaria 581 de 2000 y, de suyo, van en contra de la eficacia material de las normas constitucionales de carácter fundamental contenidas en los citados artículos 13 y 40, inciso final, de la Constitución Política. Es así como concluye la Sala que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe debe inaplicar los referidos decretos para que le sea posible cumplir la obligación contenida en el artículo 6° de la Ley 581 de 2000. Claro está que la inaplicación únicamente se predica en lo que respecta a la conformación de la terna por el sistema del cuociente electoral, pues las demás etapas del procedimiento de selección de los integrantes de la terna, principalmente el proceso meritocrático contemplado en los Decretos 1350 y 142 de 2005 no se oponen a los propósitos de la mencionada ley estatutaria. En otras palabras, una mujer sólo tendrá derecho a ocupar un lugar en la terna de candidatos a alcalde local, siempre que haya superado el proceso meritocrático, circunstancia que acontece efectivamente en el sub judice, pues 3 mujeres pasaron tal etapa (fl. 109).
 

 
2006   Fallo 4136 de 2006 Consejo de Estado  

La aplicación de la Ley de Cuotas en el seno de las Juntas Administradoras Locales para la conformación de las ternas para designar alcaldes locales se vuelve un imperativo, dado que su raigambre constitucional lo confiere un status superior al de las demás disposiciones jurídicas que ofrecen resistencia. No puede negarse, igualmente, que entre ese paquete normativo y la Ley 51 de 1981, se produce un bloque de constitucionalidad que tiene prevalencia en el orden interno, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 Constitucional¿ en situaciones, donde resultan en conflicto el derecho de la mujer a participar en la conformación del poder político en los máximos niveles decisorios de la administración de las localidades del Distrito Capital, y del otro, el derecho de los ediles a ejercer su derecho a conformar la terna de candidatos a alcalde local del Distrito Capital empleando el sistema del cuociente electoral, es necesario aplicar el principio pro hominem que propugna por la interpretación conforme con los tratados internacionales, en este caso el que fuera aprobado por el Estado Colombiano e incorporado en la Ley 51 de 1981. La aplicación de dicho principio permite aseverar, que al sopesar el derecho de las mujeres a integrar las ternas conformadas por las Juntas Administradoras Locales, con el derecho de los ediles por ejercer su derecho a integrarlas a través del voto escrutado por el sistema del cuociente electoral, la interpretación que debe prevalecer es aquella que dé eficacia al derecho femenino consagrado en la Ley de Cuotas, por ser la que da realización a su derecho fundamental a participar en la conformación del poder político, esto es, haciendo eficaz las medidas de discriminación positiva que se promulgaron con la Ley 581 de 2000 y cuya aplicación no puede quedar condicionada al sistema de escrutinio que se emplee para la escogencia de los integrantes de las respectivas ternas para alcaldes locales.
 

 
2006   Fallo 91680 de 2006 Consejo de Estado  

Se instauró acción de cumplimiento contra el Distrito Capital de Bogotá - Alcaldía Mayor, para que se le obligue a acatar lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los Decretos 1350 y 142 de 2005, en el sentido de nombrar el alcalde local entre los 2 candidatos restantes de la terna previamente conformada teniendo en cuenta que la aspirante escogida no aceptó el cargo. Estimó la Sala que ¿¿no existe norma alguna que obligue a dicha autoridad a acudir nuevamente a una terna de la que ya se ha elegido un candidato cuando éste declina la elección, en la norma en que lo pretende la demandante.¿. ¿La terna presentada cumplió su propósito, pues con base en ella el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., designó a uno de los candidatos.¿. ¿¿constituye un presupuesto fundamental para la prosperidad de la acción de cumplimiento que el deber reclamado en la demanda esté consagrado expresamente en las normas con fuerza material de ley o actos administrativos cuyo desacato se atribuye a una entidad pública.¿.
 

 
2008   Concepto 84 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Frente a la solicitud de designar un Alcalde encargado en la localidad de Barrios Unidos, por el tiempo que dure el nuevo escrutinio ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no se configura ningún conflicto de intereses para el Alcalde Local de Barrios Unidos, toda vez que la realización del nuevo escrutinio para la elección de los miembros de la Junta Administradora Local, como consecuencia de la ejecución de la sentencia, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con el inciso 2° del artículo 248 del C. C. A., encontrándonos frente a una actuación judicial regulada por la parte segunda del C.C.A., más no por el Código Electoral.
 

 
2008   Decreto 93 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra a la doctora Betty María Afanador García, en el empleo de Alcaldesa Local de la Localidad de Fontibón.
 

 
2008   Decreto 94 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra al doctor Juan Carlos Almonacid Martínez, en el empleo de Alcalde Local de la Localidad de Teusaquillo.
 

 
2008   Decreto 95 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra a la doctora a la doctora Andrea Magaly Álvarez Castañeda, en el empleo de Alcaldesa Local de la Localidad de Puente Aranda.
 

 
2008   Decreto 96 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra al doctor Jhon Fredy Vargas Lozano, en el empleo de Alcalde Local de la Localidad de Usme.
 

 
2008   Decreto 97 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra al doctor Juan Pablo Camacho López, en el empleo de Alcalde Local de la Localidad de Usaquén.
 

 
2008   Decreto 98 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra al doctor William Roberto Herrera Hernández, en el empleo de Alcalde Local de la Localidad de San Cristóbal.
 

 
2008   Decreto 99 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra a la doctora María Esmeralda Arias Martínez, en el empleo de Alcaldesa Local de la Localidad de Santa Fe.
 

 
2008   Decreto 011 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta medidas para la integración de ternas para la designación de los Alcaldes Locales en el Distrito Capital. Señala los términos de las etapas de invitación, inscripciones, análisis de hojas de vida y su publicación, prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades, celebración de audiencias públicas sobre los programas propuestos por los aspirantes para dar cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los respectivos planes locales, integración de la terna por parte de las Juntas Administradoras Locales y nombramiento del nuevo Alcalde (sa) Local.
 

 
2008   Decreto 100 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra al doctor Andrés Hernando Gouzy Amortegui, en el empleo de Alcalde Local de la Localidad de Barrios Unidos.
 

 
2008   Decreto 101 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra al doctor Ruben Darío Bohórquez Rincón, en el empleo de Alcalde Local de la Localidad de Suba.
 

 
2008   Decreto 102 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra al doctor Juan Carlos Castellanos Puentes, en el empleo de Alcalde Local de la Localidad de Bosa.
 

 
2008   Decreto 103 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra a la doctora Martha Janneth Bolívar Guzmán, en el empleo de Alcaldesa Local de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.
 

 
2008   Decreto 104 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra a la doctora Diana Marcela Martínez Giraldo, en el empleo de Alcaldesa Local de la Localidad de Tunjuelito.
 

 
2008   Decreto 105 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra a la doctora Xinia Rocío Navarro Prada, en el empleo de Alcaldesa Local de la Localidad de La Candelaria.
 

 
2008   Decreto 106 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra al doctor Edgar Orlando Herrera Prieto, en el empleo de Alcalde Local de la Localidad de Ciudad Bolívar.
 

 
2008   Decreto 107 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra a la doctora Blanca Inés Durán Hernández, en el empleo de Alcaldesa Local de la Localidad de Chapinero.
 

 
2008   Decreto 108 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra a la doctora Leonor Guatibonza Valderrama, en el empleo de Alcaldesa Local de la Localidad de Engativá.
 

 
2008   Decreto 109 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra al doctor Luis Ernesto Rincón Ascencio, en el empleo de Alcalde Local de la Localidad de Los Mártires.
 

 
2008   Decreto 110 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra a la doctora Antonia Celestina Suárez Castelblanco, en el empleo de Alcaldesa Local de la Localidad de Antonio Nariño.
 

 
2008   Decreto 111 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra al doctor Jesús Antonio Mateus, en el empleo de Alcalde Local de la Localidad de Kennedy.
 

 
2008   Decreto 113 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ratifica el encargo a la doctora Magnolia del Socorro Agudelo Velásquez, en el empleo de Alcaldesa Local de la Localidad de Sumapaz.
 

 
2008   Decreto 216 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra a la doctora REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, en el empleo de Alcalde Local de la Localidad de Sumapaz.
 

 
2012   Circular 5 de 2012 Secretaría Distrital de Gobierno  

Instructivo para el proceso de ternas para designación de alcaldes/as locales para el periodo 2012-2015, señalando las etapas del proceso meritocràtico para la conformación de las ternas, por parte de las juntas administradoras locales, y la posterior designación por parte del Alcalde Mayor. Igualmente determina los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción como Alcalde Mayor.
 

 
2012   Circular 7 de 2012 Secretaría Distrital de Gobierno  

Aclara las circulares que reglamentan la elección de los miembros de los Consejos de Planeación Local y el proceso de integración de las ternas para designación de Alcaldes/as locales. Recomienda la integración de los Consejos de Planeación Local por población como mujeres, LGBTI, población con discapacidad, copago, de los consejos locales y demás expresiones sociales, culturales, de víctimas, de convivencia y de paz, y otros delegados de Organizaciones sociales con presencia, vigencia y trabajo social. En cuanto al instructivo para el proceso de integración de ternas para designación de alcaldes/as locales 2012/2015, específicamente, las causales de inhabilidad para la designación de alcaldes/as locales, establecidas en el literal d) de la circular 005 de 2012, dispone lo pertinente a la causal de inhabilidad 4 del articulo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993.
 

 
2012   Decreto 39 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se acepta una renuncia y se encarga de las funciones de Alcalde Local de Chapinero al doctor Carlos Alberto Castro Valencia.
 

 
2012   Decreto 084 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adiciona el artículo 16 del Decreto Distrital 11 de 2008 en el sentido de establecer que las Juntas Administradoras Locales al conformar la terna tendrán en cuenta lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1350 de 2005 y la Ley 581 de 2000. Igualmente, se estipula que no debe utilizarse mecanismos de preselección, y que en el proceso de votación cada edil deberá votar una única en vez por un solo candidato; si una vez realizada la votación la terna no queda conformada incluyendo la mujer como lo exige la Ley 581 de 2000, o se presente un empate que no permita tomar una decisión de la conformación de la terna,se procederá a repetir el mismo mecanismo de votación tantas veces como sea necesario.
 

 
2012   Decreto 131 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra al doctor Mauricio Jaramillo Cabrera en el cargo de Alcalde Local de Chapinero.
 

 
2012   Decreto 132 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra al doctor Leonardo Andrés Salgado Ramírez como Alcalde Local de Usme.
 

 
2012   Decreto 133 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra al doctor Jairo León Vargas como Alcalde Local de San Cristóbal.
 

 
2012   Decreto 134 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra al doctor Iván Marcel Fresneda Pereira en el cargo de Alcalde Local de Teusaquillo.
 

 
2013   Fallo 346 de 2013 Consejo de Estado  

(...) Entonces es incuestionable que es al momento de la inscripción que los aspirantes deben acreditar que cumplen los requisitos para ser alcalde local, pues la ausencia de éstos en tal oportunidad conduce al rechazo de la inscripción o, de haberse conformado la terna, a que la misma se devuelva por el Alcalde Mayor para que se sanee con quienes los reúnan.(...) (...) No sobra resaltar que la primer autoridad que debe revisar si los aspirantes cumplen con los requisitos para ser alcalde local, es la Junta Administradora Local. Lo dicho conduce a señalar que si bien parece que el Decreto No. 1421 de 1993 prevé que el vínculo con una localidad debe acreditarse para el nombramiento, lo cierto es que las demás normas que regulan la designación de alcaldes locales exigen que el requisito se cumpla al momento de la inscripción con el fin de que el aspirante a ser incluido en la terna pueda continuar en el proceso meritocrático, oportunidad que considera la Sala, es la pertinente para demostrar que se reúne tal requisito atendiendo las sanciones que acarrea su ausencia al momento de la inscripción. (...).
 

 
2015   Decreto 139 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concede licencia no remunerada a partir de la fecha y hasta el 13 de julio de 2015 inclusive, por el término de 60 días hábiles, al doctor Edilberto Guerrero Ramos, Alcalde Local de La Candelaria, y encarga a partir de la fecha, al doctor Carlos Rodolfo Borja Herrera, de las funciones de Alcalde Local La Candelaria, mientras dure la ausencia del titular.
 

 
2016   Concepto 77511 de 2016 Secretaría Distrital de Gobierno  

Emite concepto jurídico sobre etapas del proceso de integración de ternas para la elección de alcaldes locales.
 

 
2017   Concepto 220172 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que: 1) Si alcalde local renuncia dentro del primer año del periodo cuatrienal de los ediles, configura como tal una falta absoluta y el Alcalde Mayor podrá solicitar a la Junta de Acción Local la elaboración de la terna correspondiente, de la cual designará al alcalde local de conformidad con el artículo 85 del Decreto Ley 1421 de 1993; 2) Si la renuncia que configura la falta absoluta del alcalde local acaece faltando un corto tiempo para la conclusión del periodo constitucional de los ediles, deberá ser analizada a la luz de los principios constitucionales de moralidad, eficacia y economía y los legales de responsabilidad, transparencia y coordinación; determinando la necesidad y/o la pertinencia de llevar a cabo el proceso de que trata el Decreto Nacional 1350 de 2005, y 3) El Alcalde Mayor con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones a cargo de las alcaldías locales en el territorio de su jurisdicción, y ante la falta absoluta del titular del cargo de alcalde local por renuncia al empleo de quien había sido designado, y mientras que la JAL adelante el proceso para la conformación de la terna, podrá encargar a un servidor de carrera administrativa, de las funciones del cargo de alcalde local, en tanto se provee el cargo de forma definitiva, en los términos fijados por los artículos 84 y 85 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Nacional 1350 de 2005.
 

 
2017   Decreto 067 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra al doctor Álvaro Mejía Bravo en el empleo de Alcalde Local 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Rafael Uribe.
 

 
2017   Decreto 185 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor revoca encargo efectuado al doctor DIEGO ALEJANDRO RÍOS BARRERO como Alcalde Local de Suba, por cuanto el doctor GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIELES, no hará uso del descanso compensado que soportababa el nombramiento del encargado.
 

 
2017   Decreto 799 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor de Bogotá, nombra Alcalde(sa) Local de Teusaquillo el 28 de diciembre de 2017.
 

 
2017   Decreto 802 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra al doctor Nedil Arnulfo Santiago Romero como Alcalde Local de Suba
 

 
2017   Decreto Local 007 de 2017 Alcaldía Local de Kennedy  

El Alcalde Local de Kennedy, convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Kennedy, a fin de que se surta el proceso de integración de la terna para la designación de Alcalde (sa) Local para el periodo 2017- 2019
 

 
2018   Concepto 220186 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que los artículos 322 y 323 de la Constitución Política establecen que el Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, dividirá el territorio en localidades, en cada una de las que habrá una junta administradora, quien elaborará la terna respectiva, de la que el Alcalde Mayor designará el alcalde local. El artículo 84 del Decreto Ley DL- 1421 de 1993, consagra que los alcaldes locales serán nombrados por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora, siendo una potestad del Alcalde Mayor, removerlos en cualquier tiempo, caso en el cual la respectiva junta integrará nueva terna y la enviará al alcalde mayor para lo de su competencia. La misma disposición establece que quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo, sin que puedan ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles.
 

 
2018   Decreto 755 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombramiento del doctor LUIS ALEJANDRO VARGAS PINZÓN en el empleo de Alcalde Local Código 030 Grado 05, de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.
 

 
2020   Concepto 220206 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Conceptúa en cuanto al proceso de terna para la designación de Alcaldes Locales de Bogotá, que ser residente para efectos de ser alcalde local implica estar de asiento o establecido en una localidad, esto es, que en la misma habita o ejerce de manera permanente una profesión o un empleo, o se está personalmente al frente de un establecimiento de comercio.
 

 
2020   Decreto 034 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Acepta una renuncia y hace un encargo de la Alcaldía Local de Fontibón
 

 
2021   Decreto 342 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra al señor Juan Rachif Cabarcas Rahman, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.560.118 , en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Los Mártires.
 

 
2021   Decreto Local 009 de 2021 Alcaldía Local de Antonio Nariño  

Convoca a sesión extraordinaria a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, para el periodo comprendido entre los días 05 de abril hasta el 11 de mayo de 2021, inclusive, para que se ocupe de surtir el proceso de integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa de esta localidad, conforme a la parte motiva de la presente decisión.
 

 
2021   Ley 2116 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Dispone que los alcaldes locales serán designados bajo criterios de meritocracia y paridad de género. En todo caso el 50% de quienes resulten designados deberán ser mujeres. Sus reglas de funcionamiento serán establecidas mediante Decreto Distrital.
 

 
2022   Decreto 190 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra al señor Sebastián Saldarriaga Rivera, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxx, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Sumapaz.
 

 
2022   Decreto 430 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da por terminado, el encargo efectuado al doctor ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES en el empleo de Alcalde Local de Fontibón y encarga, al doctor DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDAN, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno, del empleo de Alcalde Local de la Alcaldía Local de Fontibón, hasta que se provea el cargo en forma definitiva.
 

 
2024   Decreto Local 002 de 2024 Alcaldía Local de Sumapaz  

Conforma consejeros y consejeras integrantes del Consejo de Planeación Local de Sumapaz CPL, para el periodo 2024-2027.
 

 

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