Documentos para ALCALDE/SA LOCAL :: Requisitos
Año   Documento   Restrictor  
2013   Fallo 346 de 2013 Consejo de Estado  

(...) Entonces es incuestionable que es al momento de la inscripción que los aspirantes deben acreditar que cumplen los requisitos para ser alcalde local, pues la ausencia de éstos en tal oportunidad conduce al rechazo de la inscripción o, de haberse conformado la terna, a que la misma se devuelva por el Alcalde Mayor para que se sanee con quienes los reúnan.(...) (...) No sobra resaltar que la primer autoridad que debe revisar si los aspirantes cumplen con los requisitos para ser alcalde local, es la Junta Administradora Local. Lo dicho conduce a señalar que si bien parece que el Decreto No. 1421 de 1993 prevé que el vínculo con una localidad debe acreditarse para el nombramiento, lo cierto es que las demás normas que regulan la designación de alcaldes locales exigen que el requisito se cumpla al momento de la inscripción con el fin de que el aspirante a ser incluido en la terna pueda continuar en el proceso meritocrático, oportunidad que considera la Sala, es la pertinente para demostrar que se reúne tal requisito atendiendo las sanciones que acarrea su ausencia al momento de la inscripción. (...).
 

 
2013   Ley 1617 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Expide el régimen para los Distritos Especiales, entidades territoriales, sujetos a un régimen especial; con el objetivo de dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; determinando los principios bajo los cuales deben actuar y las autoridades principales; así mismo establece los requisitos para la creación de distritos, para la fijación y modificación de limites distritales, para la realización de un deslinde; determina que durante cada periodo de gobierno se deberá contar con un Plan de Desarrollo Distrital y un Plan de Ordenamiento Territorial Distrital, base para la formulación de los demás planes sectoriales. Además de esto establece la organización político ¿ administrativa del distrito, compuesta por el concejo distrital, el alcalde distrital, las entidades descentralizadas distritales, las localidades, los alcaldes locales, las juntas administradoras, los fondos de desarrollo local; les corresponde también a los distritos preservar las características o condiciones que los hacen especiales, por ejemplo, el régimen portuario; el régimen para el fomento y desarrollo del turismo, del fomento de la cultura, protección, recuperación y fomento de los bienes que integran el patrimonio artístico, histórico y cultural de los Distritos; las normas relativas al fomento del desarrollo económico y social de los distritos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena de Indias y Santa Marta; y del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, finalmente dicta las disposiciones sobre el régimen fiscal aplicable a los distritos.
 

 
2018   Concepto 220186 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que para ser nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.
 

 
2019   Sentencia C-098 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Estima la Corte, que el legislador es el único facultado para desarrollar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades o faltas de los servidores públicos, dentro de los que se encuentran los alcaldes locales y que no es posible trasladar esa competencia a ningún otro sujeto por tratarse de reserva de ley, de manera que declara inexequible la expresión demandada: "inhabilidades, incompatibilidades" contenida dentro del artículo 40 de la Ley 1617 de 2013. Adicionalmente declaró exequible el aparte del mismo artículo que sobre los requisitos para ser Alcalde Local establece que: "el concejo distrital reglamentará sus funciones y asignación salarial y todo lo relacionado con el cargo conforme a las disposiciones legales vigentes".
 

 
2021   Ley 2116 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Dispone que para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.
 

 

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