Documentos para ALCALDE/SA LOCAL :: Propiedad Horizontal
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 192 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Trámite del regimen de propiedad horizontal, art.
 

 
2005   Concepto 45 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Administración Distrital tiene dentro del Régimen de Propiedad Horizontal tiene una competencia restringida que solamente se limita a los aspectos regístrales que se desprenden de la actuación administrativa que implica la inscripción de la existencia de la respectiva persona jurídica y su representación legal. Las autoridades territoriales no ejercen ninguna actividad de inspección y vigilancia de éste tipo de organizaciones. Todas las discrepancias que surjan al interior de este tipo de personas jurídicas, le corresponde solucionarlos a sus propias instancias, las cuales son la Asamblea General de Copropietarios, el Consejo de Administración, si lo hubiere, y el administrador, y de manera externa la justicia ordinaria.
 

 
2005   Concepto 49 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

A los Alcaldes municipales o Distritales solamente les fue atribuida la función de certificar la existencia de esa persona jurídica y quien ejerce la representación legal, así como, que interviene en atender las peticiones en las cuales haya sido negada previamente a entrega de copia de acta de Asambleas ordinarias o extraordinarias, y en tal evento, ordenará al Administrador o Consejo de Administración, según sea el caso, la entrega de la copia solicitada so pena de sanción de carácter policivo.
 

 
2012   Concepto 9353 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Solicita concepto jurídico con el objeto que se absuelvan las inquietudes relacionadas con la propiedad horizontal, tales como (¿) ¿A la pregunta 1. La personalidad jurídica que reconoce la Ley 675 se adquiere de manera automática a partir de la constitución del reglamento de propiedad horizontal, elevado a escritura pública y su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro de instrumentos públicos. A partir de esta inscripción surge la persona jurídica, sin que sea necesario el cumplimiento de otro requisito o exigencia de carácter legal¿ (¿) ¿A la pregunta 2. A lo largo del proceso de disolución y liquidación la capacidad legal de la persona jurídica subsiste solamente para realizar los actos que conduzcan al cumplimiento de esa finalidad, y por tal razón no puede realizar nuevas operaciones en cumplimiento de su objeto lo cual no excluye que los negocios sociales pendientes al tiempo de la disolución sean continuados y concluidos por el liquidador¿. (¿) ¿A la pregunta 3. Respecto a la segunda parte de su interrogante se precisa que, la Ley 675 de 2001, la cual constituye el actual marco normativo sobre el régimen de propiedad horizontal, en su artículo 4º establece que para que un edificio o conjunto se someta a dicho régimen deberá hacerlo por escritura pública, la cual debe inscribirse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. A partir de esta inscripción surge automáticamente la persona jurídica¿. (¿) ¿la propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica que surge individualmente como consecuencia del sometimiento al régimen de propiedad horizontal de un edificio o conjunto, la cual subsiste en tanto no sea objeto de disolución y liquidación¿.
 

 
2014   Concepto 24135 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El concepto responde a una solicitud de intervención en un conflicto de propiedad horizontal, señalando que: (...) la competencia del Alcalde Mayor y por delegación de los Alcaldes Locales solo está prevista para la inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude la señalada Ley, y ordenar la entrega de copia de actas a los propietarios, cuando estas les sean negadas. En ningún caso, establece la ley la posibilidad de dictar órdenes y medidas para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos pactados en los diferentes órganos de dirección colectiva. (&) En este último caso, el artículo 17 de la Ley 1564 de 2012 mediante el cual se adopta el Código General del Proceso, estableció como competencia de los Jueces Civiles Municipales conocer en única instancia '4. De los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre ellos y el administrador, el consejo de administración, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o de la interpretación de la ley y del reglamento de propiedad horizontal.
 

 
2017   Concepto 220173 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Define el alcance de las funciones asignadas a los Alcaldes Locales, respecto de las propiedades horizontales que existan en la Localidad, aclarando que ninguna de las atribuciones asignadas corresponde a efectuar actividades de asesoría, orientación, direccionamiento, absolución o servir de órgano consultivo en el funcionar de las entidades sin ánimo de lucro surgidas del sometimiento de los edificios al régimen de propiedad horizontal.
 

 
2018   Resolución 178 de 2018 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC  

Establece que las Alcaldías Locales del Distrito Capital, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, convocarán públicamente y en simultáneo en todo el Distrito Capital, a más tardar el primero (1 0) de agosto del año 2018, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección con el fin de promover e incentivar la participación de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos
 

 

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