Documentos para VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO :: Prohibición de Fumar
Año   Documento   Restrictor  
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se establecen lo Procedimientos de Control de Tránsito, art. 116 a 121. Sanciones y procedimientos, multa para los pasajeros y conductores que sean sorprendidos fumando dentro de un vehículo de servicio público, art. 132
 

 
2003   Sentencia 1090 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

En el caso concreto del inciso primero del artículo 132 de la Ley 769 de 2002, es evidente que la sanción impuesta al pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, a diferencia de la que se había consagrado en el parágrafo del mismo artículo para el conductor, apunta esencialmente a la protección del derecho a la salud de todas las personas que también se encuentran al interior del mismo vehículo de servicio público, la que verían afectada con la conducta de aquel pasajero que fume al interior de esta clase de transporte, así como ha mantener la buena calidad en la prestación de este servicio de transporte.
 

 
2008   Circular 80 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones relacionadas con el envío de información sobre la aplicación de la Resolución 1956 de 2008 por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco, por parte de las Direcciones y Secretarías de Salud de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías especial, 1, 2 y 3, y cuyo informe sobre las actividades realizadas durante el primer mes de vigencia de la citada disposición, deberá ser remitido a la Dirección General de Salud Pública del Min. Protección antes del 31 de enero de 2009, y en lo sucesivo de manera trimestral antes de finalizar los meses de abril, julio y octubre de 2009 y enero de 2010.
 

 
2008   Resolución 1956 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, así como en las entidades de salud, instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad, establecimientos en donde se atienden menores de edad y en los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar. Señala las obligaciones que tienen los propietarios, empleadores y administradores de los lugares referidos. Determina las obligaciones de los Gobernadores y Alcaldes y a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, frente al tema del consumo de cigarrillo.
 

 

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