Documentos para VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO :: Reposición
Año   Documento   Restrictor  
1989   Resolución 1714 de 1989 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Resolución 1714 de 1989 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte Reposición de vehículos taxi colectivo en la modalidad de pasajeros en Bogotá
 

 
1993   Decreto 568 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se promueve la reposición del equipo automotor, se podrá autorizar el ingreso de vehículos clase bus y buseta al servicio público colectivo de pasajeros en los niveles corriente y ejecutivo, art. 1. Los vehículos repuestos no podrán prestar el servicio público colectivo de pasajeros en la ciudad, art. 2. Cumplimiento de requisitos, suspensión, art. 4 a 7. Vigencias, art. 8.
 

 
1993   Ley 105 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Definición de competencias. Desarrollo de políticas. Regulación sobre transporte y tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito, art. 5. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de pasajeros y/o mixto, art. 6. Programa de reposición del parque automotor, art. 7. Control de tránsito, art. 8.
 

 
1994   Decreto 715 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala quienes pueden solicitar la inscripción, registro o matrícula de determinados vehículos por reposición. Formas de la reposición. Limitaciones a los vehículos salientes por reposición. Indica tarifas. Suspensión de licencias de funcionamiento a nuevas empresas de transporte urbano y prohibición de ampliación en la capacidad a las existentes.
 

 
1995   Resolución 171 de 1995 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Resolución 171 de 1995 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte Se establece el procedimiento
 

 
1996   Ley 276 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas, art. 2. Vigencia, art. 3.
 

 
1996   Ley 336 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. Toda empresa operadora del servicio público de transporte deberá contar con programas de reposición en todas las modalidades que contemplen condiciones administrativas, técnicas y financieras que permitan el democrático acceso a los mismos. La reposición implica el ingreso de un vehículo nuevo en sustitución de otro que sale definitivamente del servicio y que será sometido a un proceso de desintegración física total, para lo cual se le cancelará su matrícula, art. 59.
 

 
2000   Decreto 2801 de 2000 Nivel Nacional  

Se amplía el plazo para la reposición de vehículos de servicio público que han cumplido el ciclo de vida útil, Art. 1. Vigencia, Art. 2.
 

 
2000   Resolución 1439 de 2000 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Uso de derecho de reposición, transporte colectivo, plazo y cumplimiento de requisitos, art.1. Cancelación de licencia de tránsito y demás registros públicos, art.2. Solicitud para cancelación de licencia de tránsito, art.3. Aceptación de la reposición por único y exclusivo procedimiento establecido, art.4.
 

 
2001   Decreto 384 de 2001 Nivel Nacional  

Se fija una nueva fecha para la reposición de vehículos de servicio público que han cumplido el ciclo de vida útil, Art. 1. Vigencia, Art. 2.
 

 
2001   Decreto 2556 de 2001 Nivel Nacional  

Conservación de disponibilidad capacidad transportara, plazo, art.1. No cobro de empresas a propietarios hasta efectuar la reposición, art. 2. Reducción de capacidad transportadora global, art.3. Incumplimiento genera sanción, art. 4. Vigencia, art.5.
 

 
2001   Ley 688 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Creación del Fondo NAcional de Reposición y Renovación de PArque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros, art. 1. Renovación, art. 2. Administración, art.3. Composición, art. 4. Funcionamiento del fondo, art. 5 a 8. Créditos, art. 9 al 11. Manejo tarifario, art. 12 a 14. Obligación de los propietarios y las empresas, art. 15 a 18. Control art. 18.
 

 
2001   Resolución 3105 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se establece la desintegración física total para efectos de reposición de los vehículos particulares que prestan servicio público, por uno nuevo, art.1. Procedimiento para la cancelación de licencia y permiso de operación transporte colectivo, art.2. Documentación y término para la cancelación de licencia de tránsito, art.3. No convalida actuaciones anteriores, art.4.
 

 
2002   Decreto 1485 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamenta el fondo nacional para la reposición y renovación del parque automotor del servicio público de transporte terrestre de pasajeros. Naturaleza y Objeto, Art. 1. Junta Administrativa, conformación, integración, Art. 2 a 10. Patrimonio, manejo, Art. 11 a 18. Obligaciones, recaudo de las empresas, aportes, Art. 19 y 20. Sanciones; titulares, Art. 21 a 23. Facultades del Ministerio de Transporte, Art. 24.
 

 
2003   Decreto 116 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establecen mecanismos de vigilancia y control para la reposición, la desintegración física de vehículos que cumplan su vida útil y los aportes a fondos de reposición, imposición de la medida, art. 1 a 4. Gestión Fiduciaria en la Reposición, art. 5 a 16. Gestión de los recursos para la reposición, art. 17 a 22. Fiduciarias como instrumentos de control, art. 23. Participación de las sociedades fiduciarias en la desintegración física de vehículos de transporte publico colectivo por vencimiento de su vida útil, medida de control a la desintegración física, art. 24 a 33. Mecanismos de selección de las sociedades fiduciarias, art. 34 a 36. Sanciones, art. 39.
 

 
2003   Resolución 414 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se adoptan medidas para el control de la reposición, concepto, art. 1. Definición de las actividades inherentes a la reposición, art. 2. Reposición a través de encargo fiduciario o contrato de fiducia mercantil, art. 3. Registro inicial de vehículos de transporte masivo matriculados en uso del derecho de reposición, art. 4 y 5. Registro de vehículos de transporte público colectivo matriculados en uso del derecho de reposición, art. 6 y 7. Aplicación de las medidas adoptadas y trámites en curso, art. 8. Vigencia, art. 9.
 

 
2003   Resolución 9200 de 2003 Ministerio de Transporte  

Se determina el proceso de reposición y renovación de los vehículos particulares destinados al transporte periférico, art. 1. Proceso de desintegración, art. 2. Inmovilización y sanción por incumplimiento a la norma, art. 3. Vigencia, art. 4.
 

 
2005   Concepto 6034 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Las reposiciones de vehículos de servicio público colectivo deben estar sujetas a lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley 105 de 1993, 59 de la Ley 336 de 1996, en plena concordancia con lo ordenado por los artículos 21 y 23 de la Ley 688 de 2001, Decretos 2659 de 1998, 2556 de 2001 y 1485 de 2002; así mismo, se deben tener en cuenta las capacidades establecidas en cada uno de los actos administrativos que modificaron las rutas y las capacidades a las empresas de transporte público. Las autoridades deben diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda, propendiendo y priorizando el uso de medios de transporte masivo, bajo las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico. Siendo necesario reducir el número de vehículos de transporte público colectivo en circulación, por cuanto se encuentra por encima del número de vehículos requeridos para satisfacer las necesidades de movilización de la ciudad, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, a fin de implementar cada una de las troncales del Sistema Transmilenio, incluyendo sus rutas alimentadoras, ha venido reduciendo la capacidad transportadora global del servicio público de transporte colectivo de la ciudad, de acuerdo con las equivalencias establecidas y con base en los estudios técnicos respectivos; en ningún caso la capacidad transportadora máxima autorizada a la totalidad de las empresas de transporte público colectivo de la ciudad podrá superar la capacidad transportadora global.
 

 
2005   Concepto 14089 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Las reposiciones de vehículos de servicio publico colectivo deben estar sujetas a las capacidades establecidas en cada uno de los actos administrativos que modificaron las rutas y las capacidades a las empresas de transporte público, siendo indispensable verificar que la empresa a la cual se encuentra afiliado el vehículo no tenga una capacidad por encima de la autorizada; además son objeto de reposición los vehículos que estaban prestando servicio público en clasificación de bus y buseta.
 

 
2006   Ley 1083 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Establece que a partir del 1° de enero del año 2010, toda reposición que se haga de vehículos vinculados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, deberá hacerse por vehículos que funcionen con combustibles limpios. Art. 5.
 

 
2007   Resolución 381 de 2007 Secretaría Distrital de Movilidad  

Fija el proceso de desintegración física total, para efectos de reposición de los vehículos de servicio público de transporte individual, colectivo y masivo; y la desintegración física total por la compra de vehículos con los recursos correspondientes al factor de calidad del servicio, en el Distrito Capital. Señala las condiciones que deben reunir para su funcionamiento las entidades desintegradoras, la información que debe tenerse en cuneta respecto de los vehículos objeto de desintegración, y el régimen de transición para los trámites que se estén adelantando respecto a la desintegración vehicular.
 

 
2009   Resolución 416 de 2009 Secretaría Distrital de Movilidad  

Establece una medida en materia de reposición de equipos de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Capital. Señala que los vehículos tipo buseta que se retiren del servicio podrán reponerse por automotores tipo busetón. Determina la operación de los nuevos vehículos en las rutas autorizadas y las condiciones de ingreso al servicio de los vehículos de la nueva tipología.
 

 
2009   Resolución 515 de 2009 Secretaría Distrital de Movilidad  

Toma una medida en materia de reposición de vehículos del transporte público colectivo. Determina que dicha reposición deberá efectuarse por un vehículo nuevo y exclusivamente de conformidad con la tabla de equivalencias. Establece que las empresas que adelanten el proceso de reposición por vehículo de la nueva tipología, podrán prestar el servicio con los vehículos que ingresen y/o con los existentes en una misma ruta sin que sea necesario emitir autorizaciones individuales de cambio de tipo de vehículo para cada recorrido. Señala que los vehículos tipo bus de 48 a 52 pasajeros y los de 80 a 90 pasajeros, así como el número de microbuses y busetas señaladas dentro del proceso licitatorio del SITP que se encuentren en servicio, podrán mantenerse en servicio de acuerdo con las condiciones específicas señaladas dentro de los contratos del sistema referido. Indica las equivalencias con las que se realizará el ingreso de vehículos de la nueva tipología. Establece que hasta que se adquieran los vehículos sobrantes del proceso de reducción del parque automotor, se dará prioridad en el Fondo de Mejoramiento de la Calidad del Servicio a los vehículos legalmente inscritos en el parque automotor del transporte público colectivo.
 

 
2011   Decreto 156 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que por efecto de la transición al Sistema Integrado de Transporte Público, el plazo de un (1) año previsto en el artículo 53 del Decreto Nacional 170 de 2001, para la reposición de equipos de transporte público colectivo, se entenderá suspendido para quienes se hayan vinculado a las empresas adjudicatarias del Sistema Integrado de Transporte Público. Iniciada la operación de la primera zona del SITP, el plazo continuará corriendo, para su ejercicio por parte de los operadores de transporte del citado Sistema.
 

 
2012   Fallo 495 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Primera del Consejo de Estado, decide de los recursos interpuestos por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual resolvió las demandas de nulidad contra el Decreto 116 de 2003. (¿) ¿Corresponde a la Sala verificar si el Decreto 116 de 2003 ¿por medio del cual se establecen mecanismos de vigilancia y control para la reposición, la desintegración física de vehículos que cumplen su vida útil y los aportes a fondos de reposición¿, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, adolece de nulidad por proferirse sin competencia al excederse de la potestad reglamentaria, por vulnerarse el artículo 58 de la Constitución Política y por violarse las Leyes 105 de 1993 y 688 de 2001¿ (¿) ¿para la Sala es evidente que el Alcalde Mayor de Bogotá, como máxima autoridad en materia de transporte en el Distrito Capital, tiene competencia para expedir el decreto acusado, habida cuenta de que a través de éste se establecieron criterios para efectuar la reposición de vehículos automotores a través de encargo fiduciario o fiducia mercantil¿ (¿) ¿la Sala considera como se dijo anteriormente, que el Alcalde al establecer que la reposición sólo podrá realizarse mediante encargo fiduciario o fiducia mercantil, no restringe la reposición, sino que establece medidas que inciden en la definición de la infraestructura de transporte, pues tal como se desarrolle la reposición, entrarán o saldrán del mercado los vehículos de transporte público colectivo¿ (¿) ¿la segunda parte el acto enjuiciado que prevé la desintegración física de vehículos de transporte público de personas que hayan cumplido su vida útil, sea que se encuentren o no vinculados a una empresa habilitada para prestar servicios de transporte público de personas, debe desarrollarse mediante encargo fiduciario o mediante fiducia mercantil, no excede en sus competencias, pues como se vio previamente, al ser la máxima autoridad a nivel distrital en materia de transporte tiene la competencia para definir que la desintegración se realice por conducto de sociedades fiduciarias¿ (¿) ¿las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce el Alcalde Mayor de Bogotá, como autoridad de transporte en su jurisdicción, en materia de reposición de vehículos automotores de servicio público de transporte colectivo (Artículo 365 de la C.P., parágrafo 1° del artículo 7 de la Ley 105 de 1993, y artículos 9, 10 y 11 del Decreto 170 de 2001), implica que sus decisiones velen por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, y no emita decisiones que exceden a sus funciones de control, y termine regulando y/o reglamentando materias ajenas a su ámbito de competencia¿. (¿) ¿es de observarse que el proceso de reposición y desintegración física de vehículos de transporte público de personas no implica un traslado del derecho de propiedad a favor de la Nación, sino que es un mecanismo de sustitución de vehículos automotores que obedece a la necesidad de prestar un eficiente servicio de transporte público colectivo, en consideración a la vida útil máxima de veinte (20) años de los vehículos que prestan tal servicio, procedimiento creado por el legislador mediante el artículo 6 de la Ley 105 de 1993¿.
 

 
2013   Fallo 77 de 2013 Consejo de Estado  

¿(¿) Mediante el Decreto 259 de 15 de agosto de 2003, por el cual se establecen las tarifas para Transporte Público Colectivo en Bogotá D.C. El Alcalde Mayor de Bogotá (¿) estableció las tarifas diurnas y nocturnas para el servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros y/o mixtos (¿) y en su artículo 3 (¿) objeto de la solicitud de declaratoria de nulidad, dispuso: (¿) artículo tercero. La secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, podrá, mediante acto administrativo, realizar una evaluación de la tarifa técnica que puede implicar la disminución de la tarifa a cargo del usuario, cuando las empresas no cumplan con las obligaciones,(¿) las empresas de transporte público colectivo deberán establecer un vínculo fiduciario para el recaudo del índice de reducción de sobreoferta para el mejoramiento de la calidad del servicio. (¿) La autoridad de transporte competente no hace más que determinar el cómo, atinente a la efectividad y acreditación del referido índice, aspecto este que necesariamente tenía que definir, y así como previó el reseñado mecanismo, bien pudo instaurar otro, (¿) si de examinar la viabilidad y pertinencia del uso de la Fiducia como mecanismo para este fin se trata, (¿) por estar de por medio el retiro forzoso de vehículos de la circulación de la ciudad, dicha figura resulta un mecanismo idóneo para ejecutar los actos comerciales o mercantiles para dicho retiro (¿), por lo que no es posible atribuir al acto acusado la creación de una ¿nueva obligación¿ en cabeza de las empresas de transporte público colectivo en la ciudad de Bogotá (¿). En el artículo 4 (¿) de la Resolución 4350 de 1998, se autorizó a las entidades competentes en materia de transporte público para que en la determinación de los costos y tarifas utilicen adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte (¿) la Sala considera que la medida de suspensión de la actualización tarifaria (¿) no tiene la naturaleza de medida sancionatoria, sino de un condicionamiento para el cobro de la tarifa que se autoriza con el fin de lograr que los mayores recursos (¿) sean efectivamente trasladados (¿) a las entidades fiduciarias (¿) en procura de cumplir con la (¿) debida, cumplida y eficaz inversión en la compra de vehículos que habrán de ser retirados de circulación para la acreditación del referido índice de reducción de sobreoferta (¿)¿
 

 
2020   Decreto 221 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta algunos artículos del estatuto tributario, relacionados con la exención del IVA para promover e incentivar la reposición de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros y de servicio público y particular de carga para los pequeños propietarios del sector.
 

 
2023   Decreto 377 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 677 de 2011, en el sentido de autorizar la operación piloto, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, de cincuenta (50) vehículos automotores de transporte público individual de propulsión exclusivamente eléctrica, con una temporalidad de catorce (14) años contados a partir de la matrícula inicial de los vehículos que ingresaron, en la prueba piloto y en la actualidad prestan el servicio en el Distrito Capital como vehículos de transporte público individual de pasajeros; los cuales no serán objeto de reposición.
 

 

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