Documentos para SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO :: Tasas y Contribuciones
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 707 de 1995 Nivel Nacional  

Reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, señala criterios para su liquidación, autoliquidación, periodicidad del pago, excedentes, provisiones presupuestales y la prestación directa de los servicios por los municipios.
 

 
2004   Resolución 312 de 2004 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Fija la tasa de descuento aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que a diciembre de 2004, atiendan hasta o más de 25000 suscriptores.
 

 
2008   Resolución 474 de 2008 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Fija la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2009 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico, aplicable a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y demás actividades complementarias, en todo el Territorio Nacional.
 

 
2011   Fallo 917 de 2011 Consejo de Estado  

¿En cuanto a la naturaleza jurídica de los recursos provenientes de las contribuciones, para la Sala se trata de bienes fiscales - pues no son dineros privados- y por tanto son imprescriptibles, no obstante que pueden ser enajenables, porque bien pueden trasferirse, aunque con limitaciones. Sobre este mismo tema, en la sentencia C-086 de 1998, la Corte Constitucional analizó la naturaleza jurídica de las contribuciones, debido a la discusión que ha existido acerca de si constituyen un impuesto, una tasa, un precio u otra categoría diferente. Consideró la Corte: "Dadas las características de este recargo, considera la Corte que éste es un impuesto con una destinación específica, independiente de la forma como ha sido denominado por las distintas leyes..." La Sala comparte este análisis sobre la naturaleza jurídica de la contribución, es decir, considera que efectivamente se trata de un impuesto, con destinación específica, por las razones expuestas¿.
 

 
2020   Resolución 915 de 2020 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Determina que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo aplicarán a los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4 el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación, ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos o iii) la línea de crédito directo a empresas de servicios públicos domiciliarios prevista en el Decreto Legislativo 581 de 2020. Para los suscriptores y/o usuarios de estratos 5 y 6, y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales se deberá aplicar el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación y ii) el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente.
 

 
2020   Resolución 919 de 2020 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Dispone que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2020, la persona prestadora deberá comunicar en medios masivos físicos o electrónicos las nuevas tarifas y su justificación a los usuarios y a los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, en un lapso máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces.
 

 

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