Documentos para SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO :: Suministro de Información Empresas Prestadoras
Año   Documento   Restrictor  
2001   Resolución 155 de 2001 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Adiciona un capítulo a la Resolución CRA No. 151 de 2001, relativo al procedimiento para atender las solicitudes de información efectuadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
 

 
2006   Resolución 396 de 2006 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Modifica los Artículos 5.5.1.3 a 5.5.1.7 del Capítulo V del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, en relación con las solicitudes de información e imposición de sanciones a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, el cual fue adicionado a la referida Resolución, por medio de la identificada con como 155 del mismo año.
 

 
2008   Circular 44 de 2008 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Precisa que los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo deberán suministrar a las alcaldías el estrato que emplean para facturar o atender a cada uno de sus usuarios, para lo cual se requiere que todos los Prestadores o Empresas de Servicios Públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, urbanas y rurales del municipio o distrito, independientemente del número de usuarios atendidos, entreguen esta información a más tardar el 15 de mayo de 2008, siguiendo los parámetros técnicos del Formato Reporte de Estratificación al SUI de la SSPD.
 

 
2008   Circular Conjunta 34 de 2008 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Establece como plazo para que los alcaldes de los municipios y distritos reporten la estratificación municipal o distrital al Sistema Único de Información, SUI, a más tardar el 30 de junio de 2008. Adicionalmente deben cargar el estrato individualizado que asignan las empresas o los prestadores para facturar, en la actualidad, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
 

 

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