Documentos para SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO :: Suspensión, Corte, Reinstalación y Reconexión del Servicio
Año   Documento   Restrictor  
2007   Resolución 424 de 2007 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Regula el cargo que pueden cobrar las personas prestadoras del servicio público de acueducto por la suspensión, corte, reinstalación y reconexión del mismo, operaciones que no serán objeto de subsidios o contribuciones. El cargo máximo que equivale a porcentajes del salario mínimo legal mensual vigente, será: por corte 2.4%, reconexión 2.2%, suspensión 1.4% y por reinstalación 1.2% del S.M.L.M.V.
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública. Estipula que se deberá realizar la reconexión del servicio dentro de las 24 horas siguientes a la desaparición de la causa que dio origen a la suspensión o a la resolución favorable de la petición al usuario. Igualmente establece la notificación por correo certificado o electrónico de la resolución de los recursos interpuestos en desarrollo del contrato de condiciones uniformes (artículo 42 y 43).
 

 
2020   Resolución 529 de 2020 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Modifica la resolución 0303 de 02 de abril de 2019, en relación con los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado de la EAAB-ESP..
 

 
2020   Resolución 581 de 2020 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Modifica el artículo primero de la Resolución EAAB-ESP No. 529 del 02 de abril de 2020, en relación con los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado que realice directamente la EAAB-ESP, los cuales continuaran vigentes hasta tanto permanezca la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y tres (3) meses más.
 

 
2020   Resolución 710 de 2020 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Establece que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá reanudará las acciones de suspensión y corte del servicio de acueducto, dentro del plazo de un mes para usuarios con facturación mensual, o dos meses, para usuarios con facturación bimestral, contados a partir de la finalización del término de aplicación de la medida de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus  COVID 19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2021   Resolución 1228 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Modifica el artículo primero de la Resolución 0884 de 29 de septiembre de 2021, el cual quedará así: Los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado que realice directamente la EAAB-ESP, continuarán vigentes hasta el 16 de enero de 2022.
 

 

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