2012 |
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Decreto 1350 de 2012 Nivel Nacional
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Reglamenta el artículo 130 de la Ley 1450 de 2011, relacionado con las conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico para los inmuebles de los estratos 1 y 2, establecido como uno de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 para garantizar una mayor sostenibilidad de las ciudades, determinando así el ámbito de aplicación, el tipo de conexiones a realizar en los inmuebles, que puede ser intradomiciliaria de acueducto definida como el conjunto de tuberías, accesorios, equipos y aparatos que integran el sistema hidráulico del inmueble a partir del medidor, para el suministro de agua potable; o intradomiciliaria de aguas residuales definida como el conjunto de tuberías, accesorios, equipos y aparatos instalados en un inmueble que integran el sistema de evacuación y ventilación de las aguas residuales hasta la caja de inspección final, determina además los criterios de focalización- es decir, las características que deben cumplir los inmuebles para ser objetos de la aplicación del programa, los criterios con los que se establecerá el orden de ejecución del programa y la metodología para la asignación de recursos que en todo caso dependerá de la disponibilidad para cada vigencia fiscal, aclarando además que el ser beneficiario de este subsidio no excluye la posibilidad de acceder a otro tipo de beneficios otorgados por el Estado. |
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2021 |
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Decreto 1275 de 2021 Nivel Nacional
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Modifica el capitulo 4 de los subsidios para conexiones intradomiciliarias reglamenta el subsidio del programa de conexiones intradomiciliarias para inmuebles de los estratos 1 y 2, en áreas urbanas y centros poblados rurales, con el fin de garantizar la conexión efectiva a los servicios de agua potable y saneamiento básico. |
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