Documentos para SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO :: Usuarios
Año   Documento   Restrictor  
2000   Decreto 302 de 2000 Nivel Nacional  

Obligaciones de los usuarios, arts. 4 a 6. Conexión, art. 7 a 10. Régimen de acometidas y medidores, arts. 11 a 20. Mantenimiento de las instalaciones, arts. 21 y 22. Causales de suspensión del servicio, arts. 23 a 27. Derechos de los usuarios, art. 27. Causales de corte y terminación del contrato, art. 28 a 32. Pilas públicas, arts. 33 a 35. Hidrantes, art. 36 a 41. Fuentes públicas ornamentales, art. 42. Riego de parques públicos, arts. 43 y 44.
 

 
2002   Decreto 229 de 2002 Nivel Nacional  

Se modifica parcialmente el Decreto Nacional 302 de 2000; acometidas de Acueducto y Alcantarillado, conexiones y derivaciones, art. 1 a 12.
 

 
2003   Resolución 789 de 2003 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Se establece el procedimiento para incorporar los usuarios del servicio especial, solicitud, documentación, términos, condiciones, tarifa, aplicación, control y seguimiento, art. 1 a 4. Vigencia, art. 4.
 

 
2003   Resolución 910 de 2003 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Se establecen los valores y se reglamentan los cobros de los costos de conexión de nuevas acometidas, reinstalaciones, suspensiones, taponamientos, redes locales y otros relacionados, de los servicios prestados por el Acueducto de Bogotá, reajustes, costos de conexiones, art. 1 a 3. Vigencia, art. 4.
 

 
2003   Sentencia 262 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Se tiene que la empresa está en la obligación de suspender el servicio cuando el usuario ha incumplido con el pago de tres periodos de facturación, y, en el evento de que no cumpla con esa obligación, debe asumir los riesgos que ello le genera. Si a pesar de proceder a la suspensión dentro del término previsto por la ley, los usuarios continuaren disfrutando del servicio a través de la reconexión fraudulenta, la empresa está en la obligación de proceder al corte y/o taponamiento inmediato y definitivo de esa reconexión y a denunciar penalmente tal hecho.
 

 
2005   Circular 3 de 2005 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Expide disposición para brindar mayor claridad a los prestadores y usuarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, frente a la aplicación de la Resolución CRA 319 de 2005 "Por la cual se regula el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a multiusuarios donde no existe medición individual por razones de tipo técnico
 

 
2006   Resolución 413 de 2006 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Señala criterios generales, de acuerdo con la ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
 

 
2011   Resolución 75 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Adopta el formato de reporte sobre el estado de cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público de los suscriptores y/o usuarios, en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial de conformidad con lo definido por el artículo 3° del Decreto 302 de 2000.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Regula las asociaciones y empresas comunitarias para el uso de las aguas y de los cauces. Dichas asociaciones están constituidas por quienes aprovechen aguas de una o varias corrientes comprendidas por el mismo sistema de reparto. Las asociaciones de canalistas están integradas por todos los usuarios que tengan derecho a aprovechar las aguas de un mismo cauce artificial. (Artículos 2.2.3.2.27.1 al 2.2.3.2.27.8).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones sobre servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las normas que regulan las relaciones que se generan entre la entidad prestadora de los servicios públicos y los suscriptores y usuarios actuales y potenciales de mismo y Regula el registro o catastro de usuarios, las obligaciones y deberes de los usuarios (Artículo 2.3.1.3.1.1.2 al 2.3.1.3.2.1.5).
 

 
2020   Resolución 915 de 2020 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Establece que para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo para los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1 al 4, el valor sujeto a pago diferido será el de la tarifa final por suscriptor y/o usuario asociado a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo del período facturado. Para los suscriptores y/o usuarios de los estratos 5 y 6, y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales, que acuerden con las personas prestadoras el pago diferido, el valor sujeto a pago diferido será el de la tarifa final por suscriptor y/o usuario asociado a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo del período facturado.
 

 
2021   Decreto 1275 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que el inmueble potencial beneficiario del Programa de Conexiones Intradomiciliarias -PCI. Inmueble tipo residencial que cumple con los criterios de focalización del programa de conexiones intradomicilíarias
 

 

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