Documentos para SILENCIO ADMINISTRATIVO :: Positivo
Año   Documento   Restrictor  
1984   Decreto 01 de 1984 Nivel Nacional  

Reforma el Código Contencioso Administrativo. Señala que solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva y se entiende que los términos para decidir comienzan a contarse a partir del día en que se inició la actuación. Precisa que el acto positivo presunto podrá ser objeto de revocatoria directa en las condiciones que señalan los artículos 71, 73 y 74. La persona beneficiada con el silencio administrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 5º, junto con su declaración jurada de no haberle sido notificada una decisión dentro del término previsto. La escritura y sus copias producirá (sic) todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así.
 

 
1994   Decreto 679 de 1994 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993. Señala que de conformidad con el artículo 25, numeral 16, ibídem, las solicitudes que presente el Contratista en relación, con aspectos derivados de la ejecución del contrato y durante el periodo de la misma, se entenderán resueltas favorablemente a las pretensiones del contratista si la entidad estatal contratante no se pronuncia dentro de los 3 meses a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
 

 
1996   Decreto 2223 de 1996 Nivel Nacional  

Señala normas que garantizan la participación activa de la comunidad en el cumplimiento de los compromisos del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios. Precisa que salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió de la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable a él . Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo.
 

 
1997   Ley 388 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Armoniza y actualiza las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. Señala que respecto de las licencias urbanísticas, operará el silencio administrativo positivo, cuando se hayan vencido los plazos sin que las autoridades se hubieren pronunciado, sobre las solicitudes de licencia, trayendo como consecuencia que las solicitudes de licencia se entenderán aprobadas en los términos solicitados, quedando obligados el curador y los funcionarios responsables a expedir oportunamente las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto presentado.
 

 
1998   Decisión 840 de 1998 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

Lo anterior no lo comparte esta superioridad, ya que en el caso en estudio, el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, para el concepto de uso del suelo que se elevó a Escritura Pública ¿, se hizo en contravención a las normas que regulan el uso del suelo, y sin el concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital sobre el cumplimiento de las normas urbanísticas que regulan los usos, como lo señala el artículo 63 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 321 del Acuerdo 6 de 1990¿ Además, es de resaltar, que de lo consagrado en el artículo 3 de la Ley 232/95, el legislador le da facultad a las autoridades policivas para que en cualquier tiempo verifiquen el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 de la citada ley; por lo tanto, es de orden público, y no se puede predecir que frente a esta situación se de el Silencio Administrativo Positivo, máximo, cuando es el propietario de un establecimiento de comercio el que lleva la carga para demostrar que los cumple¿, no se puede predicar que si la entidad competente - Planeación Distrital - y no Alcaldía Local, como lo hizo la parte querellada, no conceptuó dentro del término de 45 días, tomarlo como un silencio positivo administrativo, cuando dicho requisito; no es obligatorio, ya que si el responsable de un establecimiento de comercio al momento de poner o continuar en funcionamiento el ejercicio del comercio a la vigencia de la Ley 232/95, debe colocarse dentro de las nuevas exigencias de la mencionada ley, y con el solo hecho de consultar las planchas, las disposiciones urbanísticas, decretos que reglamentan los usos del suelo en el Distrito Capital, basta para saber si estaba dentro de los usos permitidos para el sector.
 

 
1998   Fallo 5436 de 1998 Consejo de Estado  

El silencio administrativo puede ser negativo o positivo. El primero se produce cuando transcurridos tres meses contados a partir de la presentación de una petición, no se notifica decisión que la resuelva (art. 40 C.C.A.); el segundo opera solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales (art. 41 C.C.A.)¿ Debe tenerse en cuenta que si una vez configurado el silencio administrativo positivo la administración expide un acto extemporáneo, contrario al acto presunto y el titular del derecho interpone recursos contra él, no por ello el acto derivado del silencio administrativo positivo pierde su eficacia, pues no es por su voluntad que el acto cobra existencia sino que él surge por virtud de la ley y en consecuencia, tales actuaciones posteriores serán inocuas. Por último debe precisarse que un vez se produzca el acto administrativo por haber operado el silencio positivo, la administración sólo debe proceder a reconocerle sus efectos sin que le corresponda declarar su existencia. El artículo 42 del Código Contencioso Administrativo solo establece la forma de acreditar su operancia.
 

 
2011   Concepto Unificador 1 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Concepto unificador sobre la atención de los derechos de petición, el cual hace referencia a las disposiciones constitucionales, legales y distritales que reglamentan el citado derecho, así como a diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Concejo de Estado. Señala que los derechos de petición que resuelvan negativamente peticiones de información deberán notificarse al Ministerio Público. Cuando haya transcurrido un plazo de tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa. Sin embargo, esto no exime de responsabilidad a las autoridades ni las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos de la vía gubernativa con fundamento en él, contra el acto presunto. El silencio administrativo positivo solamente se configura cuando el mismo esté expresamente consagrado en disposiciones especiales, en cuyo caso la decisión se considerará como positiva. De acuerdo con la Sentencia T-523 de 2010, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición.
 

 
2011   Fallo 1148 de 2011 Consejo de Estado  

¿Por regla general la revocación de los actos administrativos de carácter particular y concreto requiere de la anuencia o consentimiento del titular; en este caso se debe tener en cuenta que se trata de analizar la legalidad de un acto presunto como resultado del silencio administrativo positivo.¿ ¿Para la Sala, la Administración sí podía revocar directamente las supuestas decisiones que con efecto positivo se protocolizaron¿. ¿Lo anterior, porque los actos administrativos con efecto positivo, que se protocolizaron (¿), partieron de una falsa premisa por parte de la actora, no de la Administración. Esto es, que al Alcalde se le solicitó la modificación y la prórroga de la licencia de construcción (¿), siendo que el mismo carece de competencia para ello, luego mal podía el acto revocado directamente por el Alcalde, a través del acto acusado, haberse referido a una materia que no le correspondía regular.¿ ¿Empero, si no fuera suficiente lo anterior, el artículo 30, inciso final, del C.C.A., es claro en establecer que ¿el trámite de un impedimento suspenderá los plazos para decidir o para que opere el silencio administrativo¿. Así las cosas jamás podía afirmarse que se configuró el silencio administrativo pues, por expreso mandato legal, con la solicitud de impedimento el plazo para decidir estaba SUSPENDIDO Y NO PODÍA OPERAR DICHO SILENCIO.¿
 

 
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La ley señala que únicamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, equivaldrá a positivo el silencio de la administración. Igualmente dicta que el acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código (Art.93) y establece el procedimiento para hacerlo efectivo. (Arts.84 y 85).
 

 
2011   Sentencia C-875 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La hipótesis de silencio administrativo positivo que introduce el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 no se puede considerar contraria al derecho al debido proceso de la administración ni al orden social justo, pues es al Estado al que le corresponde definir la situación jurídica de los administrados. Cosa distinta es la responsabilidad civil y patrimonial del funcionario que omitió resolver en tiempo, asunto éste que el precepto acusado consagra expresamente. Por el contrario, su inclusión en el ordenamiento jurídico reconoce que la administración tiene un deber de respeto por los derechos fundamentales de los administrados. Por tanto, esta figura, salvo circunstancias excepcionales como la fuerza mayor o el caso fortuito que justifiquen la mora en la resolución del recurso, se ajusta al artículo 29 constitucional. Ella tampoco resulta incompatible con la facultad que se consagra en el artículo 92 de la Constitución, porque su reconocimiento deja incólume la facultad que tiene toda persona natural o jurídica de solicitar la aplicación de sanciones penales o disciplinarias, las cuales, como se explicó en precedencia deben observar el debido proceso, que entre sus elementos estructurales tiene el cumplimiento de los plazos fijados por el legislador para la adopción o agotamiento de etapas y decisiones.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece que las solicitudes que presente el Contratista en relación, con aspectos derivados de la ejecución del contrato y durante el período de la misma, se entenderán resueltas favorablemente a las pretensiones del contratista si la entidad estatal contratante no se pronuncia dentro de los tres (3) meses a la fecha de presentación de la respectiva solicitud. (Artículo 8.1.9)
 

 
2014   Concepto 8953 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite respuesta a solicitud de aplicación de silencio administrativo positivo, ante lo cual considera: (...) La actuación administración que nos ocupa, no se encuentra expresamente prevista en disposición legal especial, en el que se señale que el silencio de la administración equivale a decisión positiva. Además, como ya se señaló en el caso presente dicha condición tampoco se cumple por cuanto la petición con radicación No. 1-2013-76339 del 26 de diciembre de 2013 se respondió dentro de los términos legales (&) En consecuencia, esta Subsecretaría considera que no es procedente acceder a su petición debido a que como se señaló anteriormente, el silencio administrativo positivo invocado se encuentra indebidamente constituido pues no cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 84 y 85 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, de conformidad con los pronunciamientos jurisprudenciales se tiene que el acto es inexistente, en tanto no se configuró.
 

 

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