Documentos para SILENCIO ADMINISTRATIVO :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1985   Ley 57 de 1985 Congreso de la República de Colombia  

Artículos 12 y ss Ley 57 de 1985 Acceso ciudadano a los documentos oficiales
 

 
2011   Concepto Unificador 1 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Concepto unificador sobre la atención de los derechos de petición, el cual hace referencia a las disposiciones constitucionales, legales y distritales que reglamentan el citado derecho, así como a diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Concejo de Estado. Señala que los derechos de petición que resuelvan negativamente peticiones de información deberán notificarse al Ministerio Público. Cuando haya transcurrido un plazo de tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa. Sin embargo, esto no exime de responsabilidad a las autoridades ni las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos de la vía gubernativa con fundamento en él, contra el acto presunto. El silencio administrativo positivo solamente se configura cuando el mismo esté expresamente consagrado en disposiciones especiales, en cuyo caso la decisión se considerará como positiva. De acuerdo con la Sentencia T-523 de 2010, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición.
 

 
2011   Sentencia C-875 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

En términos constitucionales se puede definir la figura del silencio administrativo como una herramienta que el legislador ha dispuesto para que el ciudadano pueda: i) hacer valer sus derechos ante la administración de justicia, en el caso del silencio administrativo negativo, por cuanto no puede quedar indefinidamente a la espera de una respuesta por parte del ente estatal encargado de resolverla, hecho que hace necesario crear un mecanismo para que pueda acudir ante la misma administración recurriendo el acto ficto o ante la jurisdicción o, ii) ver satisfechos sus derechos ante la omisión de la administración, en el caso del silencio administrativo positivo, en la medida en que el mutismo de aquella concreta en su cabeza un derecho.
 

 
2014   Concepto 8953 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite respuesta a solicitud de aplicación de silencio administrativo positivo, ante lo cual considera: (...) La actuación administración que nos ocupa, no se encuentra expresamente prevista en disposición legal especial, en el que se señale que el silencio de la administración equivale a decisión positiva. Además, como ya se señaló en el caso presente dicha condición tampoco se cumple por cuanto la petición con radicación No. 1-2013-76339 del 26 de diciembre de 2013 se respondió dentro de los términos legales (&) En consecuencia, esta Subsecretaría considera que no es procedente acceder a su petición debido a que como se señaló anteriormente, el silencio administrativo positivo invocado se encuentra indebidamente constituido pues no cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 84 y 85 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, de conformidad con los pronunciamientos jurisprudenciales se tiene que el acto es inexistente, en tanto no se configuró.
 

 

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