Documentos para SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS :: Accesibilidad
Año   Documento   Restrictor  
2008   Resolución 4659 de 2008 Ministerio de Transporte  

Establece que el Ente Gestor del respectivo Sistema de Transporte Masivo deberá implementar servicios especializados de transporte accesible o exigir un mínimo porcentaje de vehículos de esta naturaleza, integrados operacional y tarifariamente con el servicio de transporte masivo, que permitan atender las necesidades de las personas con discapacidad, de acuerdo con los estudios de demanda de equipo de la respectiva ciudad.
 

 
2015   Acuerdo 595 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se permite el libre acceso del personal uniformado de la Policía Nacional a todos los componentes del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- como mecanismo para mejorar la seguridad, se establece como requisito el estar uniformado y no utilizar ninguna prenda que impida la visibilidad del uniforme; se habilita a la administración distrital para reglamentar el procedimiento y adopte los mecanismos que garanticen el cumplimiento de esta medida, por último, se encomienda a la Secretaría Distrital de Gobierno la coordinación para socializar el contenido de este Acuerdo a los miembros de la Policía Nacional.
 

 
2015   Decreto 459 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Acuerdo Distrital 595 de 2015 Por el cual se permite el libre acceso del personal uniformado de la policía nacional al sistema integrado de transporte público como mecanismo para mejorar la seguridad. Define su ámbito de aplicación, características y forma de ingreso al sistema, coordinación operativa, elaboración y difusión del reglamento de sensibilización por parte de Transmilenio S.A.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Se fija la normatividad general que garantice gradualmente la accesibilidad a los modos de transporte y la movilización en ellos de la población en general y en especial de todas aquellas personas con discapacidad. Los equipos, instalaciones e infraestructura del transporte relacionados con la prestación del servicio de transporte de pasajeros, en los diferentes modos, que sean accesibles, deberán indicarlo mediante el símbolo gráfico de accesibilidad, Norma Técnica NTC 4139 Accesibilidad de las personas al medio físico, símbolo gráfico, características. En los medios de transporte público colectivo de pasajeros en cualquiera de los modos, debe reservarse el espacio físico necesario para que se puedan depositar aquellas ayudas como bastones, muletas, sillas de ruedas y cualquier otro aparato o mecanismo que constituya una ayuda técnica para una persona con discapacidad, sin que esto represente costo adicional para dichas personas. (Artículo 2.2.7.1. y Artículo 2.2.7.2.1.). En ese mismo sentido, se compila lo referente con la accesibilidad en el transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros, en el transporte ferroviario y masivo, en el transporte fluvial, en el transporte marítimo, en el transporte aéreo. (Artículos 2.2.7.3.1. al 2.2.7.7.3.).
 

 

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