Documentos para SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1999   Resolución 266 de 1999 Ministerio de Transporte  

Aprueba a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., como Autoridad Única de Transporte para la administración del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros para Bogotá.
 

 
2000   Decreto 252 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Obras que conforman el Sistema de Transporte Masivo Automotor de Pasajeros en Bogotá, art. 1. Definición de: estaciones, art. 2. Estaciones sencillas, art. 3. Estaciones intermedias, art. 4. Estaciones de cabecera, art. 5. Patios y talleres, art. 6. Zonas de reserva, art. 7. Uso de las obras del sistema, art. 8.
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Sistema TransMilenio. Está integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos y estaciones, utilizados para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. Su uso está enmarcado en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana, Art. 98.
 

 
2003   Decreto 2988 de 2003 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona el Decreto Nacional 2935 de 2002, reglamentario del artículo 14 de la Ley 681 de 2001, que establece la facultad del Gobierno Nacional de reglamentar los Grandes Consumidores Individuales no Intermediarios de ACPM. Señala que únicamente para efectos de aplicar el artículo 14 idem, se considera Gran Consumidor Individual no Intermediario de ACPM aquel que tiene un consumo propio de ACPM nacional o importado, igual o superior a 10.000 barriles mensuales. Los Sistemas de Transporte Terrestre Masivos de Pasajeros serán considerados como Grandes Consumidores Individuales no Intermediarios de ACPM, independientemente de su consumo.
 

 
2003   Resolución 300 de 2003 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A  

Se reglamenta el Fondo de Contingencias del Sistema Transmilenio, objetivo, finalidad de los recursos, condiciones, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2004   Circular 1 de 2004 Ministerio de Transporte  

Por la cual se establecen directrices para la implementación de sistemas de transporte masivo cofinanciados por la Nación y las entidades territoriales, entre ellos: propiciar una adecuada organización empresarial donde los Sistemas de Transporte Masivo de Pasajeros deben cumplir con los criterios de eficiencia, seguridad, oportunidad y economía, con criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Estimulación al ejercicio de la libre empresa. Fortalecimiento empresarial. Selección justa y objetiva. Seguridad a los usuarios, respeto.
 

 
2004   Decreto 4227 de 2004 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 3° del Decreto 2988 de 2003, indicando que los Sistemas de Transporte Terrestre Masivos de Pasajeros consumidores de ACPM que se encuentran operando a la fecha de expedición de este Decreto serán considerados como Grandes Consumidores Individuales No Intermediarios de ACPM a partir del 1° de enero de 2005, únicamente respecto del consumo que sea superior a 21.000 barriles mensuales.
 

 
2006   Decreto 486 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., como ente gestor del transporte masivo, las funciones de integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP; así como adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte público masivo con el actual sistema de transporte colectivo, en los términos del artículo 17 del Decreto 319 de 2006.
 

 
2006   Ley 1083 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Señala que en los procesos licitatorios que se adelanten para adjudicar la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros, deberá preverse que todos los vehículos que se vinculen para el efecto, incluyendo los que cubrirán las rutas alimentadoras, funcionarán con combustibles limpios y que los vehículos vinculados al transporte masivo de pasajeros que a la fecha de expedición del reglamento que determine cuáles son los combustibles limpios no funcionen con alguno de los mismos, deberán ser reemplazados por vehículos que funcionen con este tipo de combustibles, cuando sean objeto de reposición por el cumplimiento del término de su vida útil.
 

 
2006   Resolución 243 de 2006 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Autoriza a las empresas concesionarias operadoras del Sistema Transmilenio, a incorporar temporalmente, una flota de buses articulados ofrecidos en colaboración por las empresas PROMASIVO S.A. e INTEGRA S.A., del sistema de transporte MEGABUS de Pereira, con el fin de garantizar la adecuada prestación del transporte masivo en la ciudad. Establece que superadas las circunstancias descritas en la presente Resolución, los vehículos deberán salir de la operación del Sistema Transmilenio para regresar a su sitio de origen y su déficit deberá cubrirse con la flota que para el efecto se incorpore previa la observancia de todos los parámetros normativos vigentes, en especial el cumplimiento de la reposición.
 

 
2007   Concepto 908 de 2007 Ministerio de Minas y Energía  

El Artículo 1° del Decreto 4227 de 2004, mediante el cual se modificó el Artículo 3° del Decreto 2988 de 2003, estableció que los sistemas de transporte terrestre masivos de pasajeros consumidores de ACPM que se encuentren operando a la fecha de su expedición serán considerados grandes consumidores individuales no intermedios de ACPM a partir del 1° de enero de 2005, únicamente respecto del consumo que sea superior a 21.000 barriles mensuales. Teniendo en cuenta que para el 16 de diciembre de 2004, fecha de entrada en vigencia del Decreto 4227 de 2004, según publicación en el Diario Oficial número 45.764, el sistema de transporte terrestre masivo de pasajeros TRANSMILENIO se encontraba operando, es claro que lo dispuesto en la citada norma es aplicable para ese sistema de transporte; por lo tanto se considerará gran consumidor individual no intermediario de ACPM, únicamente en el evento previsto en el mencionado Decreto.
 

 
2007   Decreto 550 de 2007 Nivel Nacional  

Dispone que a los sistemas de transporte terrestre masivo de pasajeros, les será aplicable el precio del ACPM establecido en la estructura general señalada para todo el país.
 

 
2007   Resolución 5411 de 2007 Ministerio de Transporte  

Adopta las Normas Técnicas Colombianas NTC-4901-1 Vehículos para el Transporte Urbano Masivo de Pasajeros-Parte 1. Autobuses Articulados y NTC-4901-2 Métodos de Ensayo, como requisitos que deben cumplir los vehículos articulados para el Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros.
 

 
2008   Resolución 707 de 2008 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica la Resolución 230 de 2005 de la Secretaria Distrital de Movilidad, en cuanto a las situaciones que deberán tener los vehículos de servicio publico colectivo para realizar el cambio de servicio al de alimentación del sistema masivo. Determina que los vehículos de transporte colectivo podrán prestar sus servicios a los operadores de alimentación Transmilenio y regresar al sistema colectivo o al Sistema Integrado de Transporte Público.
 

 
2011   Resolución 6464 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad  

Establece las características y condiciones para la fijación o instalación de Publicidad al interior del Sistema de Transporte Masivo de Bogotá D.C., para la instalación de elementos publicitarios se deberá tener en cuenta que en las campañas institucionales transitorias y/o información operacional del Sistema de Transporte Masivo de Bogotá, no generará ningún costo para el Distrito, ni para el Ente Gestor y no será considerada en ningún caso como publicidad, también debe cumplir los estándares de seguridad adoptados en las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Industria y Comercio. TRANSMILENIO S.A. en su calidad de ente gestor vigilara y sancionara contractualmente el incumplimiento de las condiciones establecidas en los respectivos contratos, acuerdos y/o con los responsables de la publicidad dentro de este sistema. Sin perjuicio de las sanciones que la Secretaría Distrital de Ambiente en su condición de Autoridad Ambiental tenga competencia para imponer.
 

 
2012   Resolución 12333 de 2012 Ministerio de Transporte  

Fija los criterios y variables que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros. Señala que las autoridades Distritales o Municipales podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo, Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo económico, financiero y operativo, en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socioeconómicos esperados. El modelo económico, financiero y operativo, es requisito indispensable para la fijación, actualización o modificación del sistema tarifario.
 

 
2015   Acuerdo 592 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Movilidad, Fondo de Vigilancia y Seguridad y la Empresa Transmilenio, tomará las medidas necesarias con el objeto de implementar el uso de un sistema tecnológico de seguridad en el servicio de Transporte Público Individual y colectivo de Pasajeros, el cual se integrará al sistema de vigilancia existente, para lograr una mayor eficiencia, eficacia y cobertura de la seguridad en el Distrito Capital. La implementación del sistema tecnológico de seguridad se hará de manera gradual en un plazo máximo de tres años a partir de la vigencia del presente Acuerdo.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Se entiende por transporte masivo de pasajeros el servicio que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización. Este sistema está conformado por el conjunto de infraestructura, predios, equipos, sistemas, señales, paraderos, estaciones e infraestructura vial utilizados para satisfacer de manera eficiente y continua la demanda de transporte en un área de influencia determinada. La habilitación para prestar el servicio público de transporte masivo se expedirá por parte de la autoridad de transporte competente constituida para el efecto por el ente territorial o administrativo correspondiente, la cual ejercerá funciones de planificación, organización, control y vigilancia, bajo la coordinación institucional del Ministerio de Transporte. (Artículo 2.2.1.2.1.1. al 2.2.1.2.1.1.1.)
 

 
2015   Fallo 24 de 2015 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Con el objeto de mejorar la seguridad en el transporte público individual y colectivo de pasajeros y conductores, reducir los índices de inseguridad y facilitar las acciones de las autoridades contra el delito en el Distrito Capital, el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo No. 101 de 2014. En el presente caso el alcalde señala la falta de competencia de esta entidad al expedir esta norma por estar dirigido a regular un tema de la seguridad en el sistema de transporte público colectivo e individual de pasajeros. Respecto a este juicio señalado por el alcalde la sala señala que : Tal como se encuentra expuesto en la presente providencia, las decisiones adoptadas por el Concejo Distrital en nada afectan la competencia de los organismos de tránsito, y por el contrario, en aras de garantizar el principio fundamental de eficiencia en la prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, pueden válidamente adoptar las decisiones mencionadas, todas enmarcadas en los numerales 1° y 7° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, que le ha servido de fundamento normativo. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto la sala declara Infundadas las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. al Acuerdo 10 de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
 

 
2016   Decreto 630 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para la operación, inspección, vigilancia y control del servicio de transporte público individual en el Distrital Capital.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Regula la convivencia en los sistemas de transporte motizados, entre otros aspectos determina los comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros, así como las medidas correctivas objeto de aplicación. (Art. 146)
 

 
2017   Resolución 517 de 2017 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A  

El Gerente General de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., actualiza el MANUAL DEL USUARIO del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C, SITP, el cual tiene por objeto establecer las reglas para el uso del sistema integrado de transporte público urbano masivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C., enmarcado en reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad y convivencia ciudadana, en procura de mejorar, entre otros objetivos, la seguridad de los usuarios.
 

 
2017   Resolución 4870 de 2017 Ministerio de Transporte  

Define como área de influencia para el Sistema de Transporte Masivo Regiotram Corredor de Occidente la inscrita dentro del perímetro del corredor férreo existente entre Bogotá y Facatativá y su extensión en los municipios de Mosquera, Funza, Madrid y Facatativá del departamento de Cundinamarca, así como la conexión al Sistema Metro de Bogotá y los ramales hacia el aeropuerto El Dorado y el nuevo proyecto aeroportuario El Dorado 2 a construirse entre los municipios de Madrid y Facatativá. La autoridad competente para administrar, planear y regular será la Gobernación de Cundinamarca
 

 
2020   Resolución 202030 de 2020 Ministerio de Transporte  

expide un permiso especial y transitorio para satisfacer el surgimiento de la demanda ocasional de transporte público en los distritos, municipios o áreas metropolitanas del país como consecuencia de la reducción de la capacidad transportadora de pasajeros en los vehículos de transporte público colectivo y/o transporte masivo de pasajeros como consecuencia de la pandemia del Coronavirus COVID-19
 

 
2021   Circular Conjunta 001 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Efectúa precisiones para el aforo con que deben operar las modalidades de servicio Público de Transporte de Pasajeros de radio con acción nacional.
 

 
2021   Resolución 202130 de 2021 Ministerio de Transporte  

Adopta la metodología para calcular el déficit operacional de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) originado por las medidas de restricción del nivel de ocupación de la oferta de sus servicios dirigidas a contener la propagación del SARS-COVID-2 (COVID-19) durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para acceder a la cofinanciación de la Nación.
 

 

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