Documentos para SUBDIRECCION DE CONTROL DE VIVIENDA :: Inspección, Vigilancia y Control
Año   Documento   Restrictor  
1968   Ley 66 de 1968 Congreso de la República de Colombia  

Determina que el Superintendente Bancario puede tomar inmediata posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas jurídicas o naturales que se ocupen de las actividades de de enajenación de inmuebles. Señala el procedimiento para ello, la forma de realizar la liquidación y la cooperación que deben prestar las entidades territoriales.
 

 
1979   Decreto 2610 de 1979 Nivel Nacional  

El gobierno a través del Superintendente Bancario ejercerá la inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda y sobre otorgamiento de créditos para la adquisición de lotes o viviendas o para su construcción. Fija las excepciones, actividades que comprende la enajenación, registro, permiso de la Superintendencia, no limitación la propiedad del bien, sanciones por omisión del registro, proceso de liquidación, administración por representante del instituto de crédito territorial, créditos privilegiados, sanciones por incumplimiento de obligaciones, presentación de balance y nulidad de contratos por falta de requisitos.
 

 
1986   Decreto 1941 de 1986 Nivel Nacional  

Asigna el control y vigilancia de algunas personas jurídicas y naturales e instituciones dedicadas a actividades entre las cuales se encuentran la enajenación de inmuebles para vivienda al Ministerio de Desarrollo art. 1.
 

 
1987   Decreto 78 de 1987 Nivel Nacional  

Asigna al Distrito Especial de Bogotá y a todos los municipios del país beneficiarios de la cesión del Impuesto al Valor Agregado, las funciones de intervención relacionadas con el otorgamiento de permisos para desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, señala las funciones de los mismos al respecto y registro de resoluciones en el folio de matricula inmobiliaria.
 

 
1987   Decreto 497 de 1987 Nivel Nacional  

Los planes y programas de vivienda realizados por el sistema de autoconstrucción serán objeto de reglamentación especial por parte del Ministerio de Desarrollo Económico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 66 de 1968.
 

 
1988   Decreto 1555 de 1988 Nivel Nacional  

Regula el registro de personas naturales y jurídicas que se dediquen a actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, señala que deben llevarlo Bogotá y los demás municipios; fija sus obligaciones al respecto, reglamenta la expedición de certificaciones de paz y salvo en el pago de contribuciones e indica los requisitos de éstas, regula la atención de quejas relacionadas con las funciones asignadas a las entidades señaladas, la imposición de multas y la cancelación del registro.
 

 
1993   Decreto 22 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Dirección de Urbanización y Vivienda, dependiente de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., tendrá a su cargo, además de las funciones a que se refieren los decretos 1330 del 31 de agosto de 1987 y 540 del 29 de agosto de 1991, y demás normas concordantes, y las delegadas en la Alcaldía Mayor según Resolución Número 2186 del 18 de diciembre de 1992, proferida por el Superintendente de Industria y Comercio.
 

 
1994   Decreto 405 de 1994 Nivel Nacional  

otorgamiento de permisos para desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda y con el otorgamiento de permisos para el desarrollo de los planes y programas de vivienda realizados por el sistema de autoconstrucción y de las actividades de enajenación de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos
 

 
1996   Circular 7 de 1996 Superintendencia de Sociedades  

Las funciones de inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de que trata la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610/79 y entre éstas la de tomar posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas jurídicas o naturales que se ocupen de tales actividades o disponer su liquidación, son de competencia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien debe ejecutar las reglamentaciones que sobre este aspecto expida el Concejo Distrital.
 

 
1996   Circular 8 de 1996 Superintendencia de Sociedades  

La Super-Sociedades es competente, para tramitar los procesos concursases de las personas jurídicas, siempre que no estén sujetas a régimen especial de intervención o liquidación. Respecto de las personas naturales, serán competentes para ello los jueces civiles especializados o los civiles del circuito. La solicitud del concordato puede hacerla el deudor, su apoderado o un acreedor y de la liquidación obligatoria el deudor o su apoderado. Cuando se verifiquen la ocurrencia de los supuestos del Art. 27 del Decreto 1080/96, se debe comunicar a ésta Superintendencia. Si bien el acreedor no está directamente legitimado para solicitar la apertura de la liquidación obligatoria, ello no impide que pueda informar la configuración de los supuestos de su apertura, para que se determine si hay lugar a ella.
 

 
1996   Fallo 289 de 1996 Consejo de Estado  

Las funciones de inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda de que tratan la Ley 66 de 1968 y el Decreto extraordinario 2610 de 1979, y entre éstas la de tomar posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas jurídicas o naturales que se ocupen de tales actividades o disponer su liquidación, son hoy de competencia de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., a quien corresponde ejecutar las reglamentaciones que sobre dicho aspecto expida el Concejo Distrital de la ciudad.
 

 
1997   Fallo 8232 de 1997 Consejo de Estado  

La ley 66/68 estableció una contribución a favor de la Superintendencia Bancaria como entidad vigilante en actividades de construcción y enajenación de inmuebles. El Decreto extraordinario 78 de 1987, asignó funciones conforme con la citada Ley, al Distrito Especial y a los municipios. Como la ley de facultades, no mencionó la transferencia de los recursos que tenía la Superintendencia Bancaria a los municipios ni dijo expresamente que al asignarles la función de vigilancia éstos quedaban facultados para imponer la contribución, no podía el Presidente, tomarse atribuciones en este sentido y de ahí que no hubiera previsto para los municipios nada al respecto.
 

 
1999   Decreto 454 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

porcentaje de avance de obra que debe verificarse por la Subsecretaría de Control de Vivienda para la radicación de documentos, con el objeto de proceder al anuncio y/o enajenación de edificaciones o construcciones destinadas a vivienda
 

 
2000   Convenio Interadministrativo 12 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

OBJETO. Por medio del presente Convenio LA CÁMARA se obliga a permitir a LA SECRETARIA GENERAL interconectarse con su sistema de información de Formularios de Matrícula y/o Renovación de Matrícula; Muestra de certificado de Existencia y Representación Legal; Registro de Proponentes; Registro de Entidades sin Animo de Lucro. La SECRETARIA GENERAL, por su parte, se obliga a facilitarle a LA CÁMARA información sobre personas registradas en la Subsecretaría de Control de Vivienda, las radicaciones y permisos otorgados, y estadísticas de constructoras e inmobiliarias, no sujetas a reserva Legal. La información será suministrada en medio magnética, con una periodicidad mensual
 

 
2004   Decreto 100 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Compila y actualiza normas relativas a captación de recursos para desarrollo de planes y programas de vivienda adelantados por organizaciones populares de vivienda. Indica el reglamento de recepción anticipada de dineros para desarrollo de planes y programas de vivienda adelantados por sistemas de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción, señala permisos, obligaciones y requisitos para adelantar planes, permiso de capacitación, informe de avance, cambio de inmueble, modificaciones, permiso de escrituración, desarrollos en zonas de amenaza o riesgo alto o medio, sanciones, porcentajes de avance de obra, documentos, enajenación, anuncio y comercialización de proyectos inmobiliarios con ánimo de lucro en preventas a través de encargos fiduciarios, requisitos y prohibición de recibir dinero.
 

 
2004   Radicación 1564 de 2004 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La Subdirección de Control de Vivienda del DAMA, dadas sus competencias, en especial al ser considerada como autoridad administrativa Distrital de policía, es competente para indexar objetiva y técnicamente las sanciones pecuniarias del Decreto 2610/79, si luego de una investigación se concluye que es preciso imponer multa. Esta posibilidad de indexación se predica también de las autoridades administrativas municipales que estén en las condiciones anotadas para Bogotá, siempre que las normas especiales no hayan previsto un mecanismo específico para la actualización periódica de los montos respectivos.
 

 
2007   Decreto 29 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna al Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la competencia para resolver los recursos de apelación y las revocatorias directas interpuestas en contra de los actos administrativos proferidos por el Subdirector de Control de Vivienda del DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, y que estuvieren pendientes de ser resueltos por parte del Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, hoy Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente. Señala el término para el traslado de expedición administrativos entre la Secretaría de Ambiente y la Secretaría de Hábitat.
 

 
2010   Resolución 671 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat  

El registro se realiza por una sola vez y se entenderá vigente hasta que el interesado solicite su cancelación o la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, o quien haga sus veces, estime procedente su cancelación por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.
 

 

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