Documentos para SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA :: Inspección, Vigilancia y Control
Año   Documento   Restrictor  
2001   Sentencia 779 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) correspondiendo al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financieras, entidades cooperativas y sociedades mercantiles, entre otras. Función que ejerce el Presidente de la República por conducto de la Superintendencia de Economía Solidaria, por disposición de la ley 454 de 1998 respecto de las organizaciones de la Economía Solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado y en cumplimiento de las mismas disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 150 numeral 7 y 211. De tal manera, que la función de verificar el cumplimiento de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional tiene origen en la competencia asignada al Ejecutivo por la propia Constitución Nacional de ejercer vigilancia y control sobre las entidades mencionadas, que en ninguna forma riñe con el principio de la buena fe que debe guiar las actuaciones de los particulares frente a la autoridad pública.¿
 

 
2012   Ley 1527 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Establece un marco general para la libranza o descuento directo. Para efectos de la presente ley, la entidad operadora, de acuerdo con su naturaleza, será objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera, de Economía Solidaria o de Sociedades, según sea el caso.
 

 
2015   Decreto 2496 de 2015 Nivel Nacional  

Establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que se encuentren vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria y que hacen parte del Grupo 1, 2 y 3 o que voluntariamente hacen parte de dichos grupos. Este régimen normativo se señala en la presente resolución.
 

 
2016   Decreto 47 de 2016 Nivel Nacional  

Se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los cupos individuales de crédito de las operaciones de redescuento de Finagro con las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
 

 
2017   Circular 008 de 2017 Superintendencia de la Economía Solidaria  

En cumplimiento del artículo 333 superior, la Superintendencia procede a impartir instrucciones de carácter general donde se establecerán los procedimientos para dar cumplimiento a las disposiciones. contenidas en las normas que regulan el sector de la economía solidaria al que pertenecen los Fondos de Empleados. En ese sentido, hace una clasificación por categorías de los fondos de empleados; asimismo, señala las normas prudencialebles que aplican a cada categoría, la responsabilidad del representante legal, la concentración de operaciones, el límite individual de aportes sociales y de captaciones; la idoneidad para la prestación del servicio de ahorro y crédito de los referidos fondos, el reporte de idoneidad, el régimen de transición, el plan de acción y los plazos de ejecución, entre otras disposiciones.
 

 
2017   Circular Externa 011 de 2017 Superintendencia de la Economía Solidaria  

Imparte instrucciones a los Fondos de Empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito conforme al Decreto 344 de 2017 y derogatoria de la Circular Externa 08 de 2017.
 

 
2022   Circular Externa 036 de 2022 Superintendencia de la Economía Solidaria  

Imparte algunas instrucciones, para que de manera preventiva las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, adopten mecanismos que minimicen el impacto de este riesgo, coadyuven en el proceso de transformación digital y fortalezcan la confianza de los asociados en estas organizaciones.
 

 

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