Documentos para SERVICIO DE TELEVISION Y RADIODIFUSION OFICIAL :: Servicio Público de Televisión
Año   Documento   Restrictor  
2012   Acuerdo 002 de 2012 Comisión Nacional de Televisión  

Establece las condiciones básicas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida digital terrestre (TDT) y para adelantar la transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre, así como el cese de las emisiones de televisión abierta radiodifundida analógica. Establece igualmente que esta normatividad se aplicará a concesionarios de espacios de televisión, operadores y licenciatarios del servicio público de televisión abierta radiodifundida. Presenta diferentes conceptos técnicos entre ellos definiendo la Televisión Abierta Radiodifundida Digital. Por otro lado determina el cese y periodo de transición de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica estableciendo que sin perjuicio de las fechas determinadas para cada una de las modalidades del servicio, las emisiones de televisión abierta radiodifundida terrestre analógica cesarán antes del 31 de diciembre de 2019, no obstante lo cual, la CNTV o la entidad que haga sus veces, con base en los análisis, desarrollos e implementaciones realizados podrá adelantar dicho plazo. Respecto al periodo de transición señala que los operadores autorizados para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, deberán emitir el canal de televisión abierta radiodifundida analógica de manera simultánea y en horario coincidente, con el canal de televisión abierta radiodifundida digital, hasta la fecha del apagón analógico o hasta la fecha de finalización de sus emisiones en tecnología analógica, según la condición que primero se presente.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Establece medidas para las concesiones de espacios de televisión en el canal nacional de operación pública otorgando competencia a la Autoridad Nacional de Televisión para otorgando los espacios de televisión garantizando el derecho a la información, a la igualdad en ella acceso y uso del espectro y al pluralismo informativo en los procesos de selección objetiva. (Artículo 41) .
 

 
2016   Sentencia C-359 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En virtud de lo previsto en la Ley 182 de 1995, la televisión es considerada como un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación corresponderá, mediante concesión, a las entidades públicas, a los particulares o a las comunidades organizadas, en los términos que se dispongan en la ley. Por lo demás, la televisión también constituye un medio de comunicación que ofrece programación dirigida al público en general y que consiste en la emisión, transmisión, difusión, distribución y recepción de señales de audio y video en forma simultánea.
 

 
2017   Resolución 1813 de 2017 Autoridad Nacional de Televisión - ANTV  

Se entiende por ingresos brutos todos los rubros registrados en los estados financieros de los operadores como cuenta de ingreso después de deducir, devoluciones, rebajas y descuentos; entre los ingresos brutos, pero no limitados a los mencionados, se encuentran los ingresos por programación Planes básico, Planes Premium, Planes Prepago, Ingresos por PPV, Ingresos por paquetes temáticos adicionales y los ingresos auxiliares, Alquiler Decodificador HD, Alquiler Decodificador HD DVR, Publicidad o Pauta, Patrocinio, Ingresos de instalación, revista, Ingresos de reconexión y la totalidad de los valores que cause el concesionario de los suscriptores relacionados con la prestación del servicio de televisión por suscripción.
 

 
2017   Resolución 2005 de 2017 Autoridad Nacional de Televisión - ANTV  

El monto para distribuir entre los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida, se hace con base en la fórmula descrita en la presente resolución. Las líneas de inversión a financiar con los recursos del FONTV son las siguientes: fortalecimiento de la programación; fortalecimiento de la infraestructura tecnológica; estudios e investigaciones del sector en el sector de la televisión; capacitación del personal de planta en temas relacionados con la prestación del servicio público de televisión; conservación del patrimonio audiovisual. Los recursos asignados a los operadores públicos regionales deben priorizarse al fortalecimiento de su programación con la destinación de no menos del 60% de ellos para la producción de contenidos audiovisuales de carácter cultural y educativo. El 40% restante podrá emplearse en la financiación de las demás líneas de inversión. Los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida pueden destinar hasta un 25% de los recursos asignados del FONTV, a la financiación total o parcial de los costos de los programas de opinión y/o noticieros propios. Los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida podrán modificar el plan de inversión aprobado por la Junta Nacional de Televisión. Ahora bien, el operador deberá reportar a la ANTV en los 10 días hábiles siguientes a su modificación, el nuevo plan de inversión, la justificación, el ajuste en el cronograma de ejecución si hay lugar a ello, y la certificación de disponibilidad de recursos de mínimo el 20% para las inversiones en infraestructura
 

 
2020   Decreto 516 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 
2021   Resolución 2344 de 2021 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  

Actualiza el valor de la compensación y en autoliquidaciones establecido en la Resolución ANTV 1813 de 2017, para los operadores de televisión por suscripción, para la vigencia 2021.
 

 

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