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Restrictor |
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1986 |
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Concepto 78 de 1986 Consejo de Estado
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La potestad de legislar sobre las medidas que sean conducentes a la normal prestación del servicio público, ES PRIVATIVA DEL LEGISLADOR y de ella sólo puede este desprenderse confiriendo facultades extraordinarias al Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 76, ordinal 12 de la Constitución Nacional
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1991 |
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Ley 14 de 1991 Congreso de la República de Colombia
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se dictan normas sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial |
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1994 |
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Decreto 1480 de 1994 Nivel Nacional
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Reglamenta el servicio de radiodifusión sonora, determina las estaciones que conforman el servicio de radiodifusión, la forma de prestar el servicio, concesiones, su objeto, facultad de otorgar concesiones, su vigilancia y criterios para ello, adjudicación de concesión, derechos y obligaciones del concesionario, programación de las estaciones de radiodifusión, cadenas radiales, inscripción, solicitudes, frecuencias, traslado de frecuencias, tarifas, sanciones y adecuación de procedimientos adelantadas con normatividad anterior. |
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1995 |
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Acuerdo 2 de 1995 Comisión Nacional de Televisión
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Define publicidad, comercialización y mensajes cívicos para efectos del servicio de televisión, regula la publicidad y su comercialización para los operadores regionales de televisión, la clasificación y ubicación de anuncios comerciales, comerciales regulares, vivos, comprimidos, avisos, créditos, patrocinio, promoción, entre otros, señala sanciones por incumplimiento de las normas de publicidad anotadas, permisos para ciertos anuncios e incentivos para programas especiales. |
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1995 |
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Ley 182 de 1995 Congreso de la República de Colombia
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Se reglamenta el servicio de la televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector, Art. 1 y 2. Clasificación, Art. 18 a 22. Prestación del servicio, Art. 23 a 28. Libertad de operación, expresión y difusión, Art. 29. Operación y explotación del servicio, Art. 30 a 40. Servicio por suscripción, concesiones, adjudicación, prestación del servicio, contratos, Art. 41 a 51. Reorganización de entidades del sector, supresión o modificación de organismos y dependencias; funciones de Audiovisuales, reorganización de Inravisión, Art. 60 a 62. |
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1996 |
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Ley 335 de 1996 Congreso de la República de Colombia
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Se crea la televisión privada en Colombia. Reserva de tiempo para programas de interés público y social, Art. 10. Funciones, Art. 10 a 15. Régimen contractual, Art. 25 a 28. clasificación del servicio en función de su nivel de cubrimiento, Art. 24. |
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1996 |
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Sentencia 073 de 1996 Corte Constitucional de Colombia
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El derecho a la información no es absoluto ni puede alegarse la garantía de su pleno disfrute como argumento para desconocer derechos de los asociados ni para evadir los necesarios controles estatales sobre la observancia del orden jurídico o sobre la prestación de los servicios que permitan canalizar informaciones al público. Por tanto, nada impide, a la luz de la Constitución, que el Estado contemple requisitos para recibir, manejar, difundir, distribuir o transmitir informaciones, ni que establezca restricciones o limitaciones por razón del imperio del orden jurídico, para hacer efectivos los derechos de las demás personas -tales como la honra, el buen nombre o la intimidad- o con el objeto de preservar el interés colectivo. |
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1996 |
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Sentencia 711 de 1996 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte señala, que no se trata de concertar las decisiones, o de viabilizar el suministro de información reservada de acuerdo con la ley, se trata de que los integrantes de la Junta Directiva, "autoridades públicas", puedan suministrar, en la oportunidad correspondiente, la información que requieren los gobernados para ejercer control sobre el curso de los asuntos y actividades que como miembros de un organismo colegiado, que dirige la prestación de un servicio público, ellos adelantan, información que se reitera, solo por excepción de carácter legal es reservada o secreta. |
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1997 |
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Sentencia 350 de 1997 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte señala, que el Estado frente a los medios masivos de comunicación, asume tres tipos de responsabilidades: el primero, no interferir, obstruir o impedir, haciendo un uso del poder que detenta, el desarrollo libre y autónomo de las funciones que les competen a dichos medios; el segundo, producir, a través de los órganos legitimados para el efecto, la normativa que sea necesaria para impedir que otras fuerzas sociales o poderes impidan el ejercicio del derecho a informar, a ser informado y a fundar medios masivos de comunicación, sin violar con ello las demás disposiciones del ordenamiento superior; y el tercero, propiciar y garantizar el ejercicio pleno por parte de todos sus titulares de los derechos fundamentales, los cuales a su vez son garantía del desarrollo efectivo del derecho a la información. |
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1997 |
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Sentencia 445 de 1997 Corte Constitucional de Colombia
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La doctrina constitucional colombiana al pronunciarse sobre el desarrollo del derecho fundamental a la libertad de expresión ha señalado que se trata de un derecho de mayor envergadura, por cuanto se deriva del reconocimiento de la razón y autonomía de la persona humana y de la libertad de pensamiento, indispensables para el desenvolvimiento individual y colectivo de las personas como de la sociedad en su conjunto y que con otras libertades, como la de crear medios de comunicación y las de informar y ser informado, presentan restricciones por los deberes y responsabilidades correlativos en razón a que no son absolutas e ilimitadas. |
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1999 |
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Sentencia 303 de 1999 Corte Constitucional de Colombia
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La actividad privada en el campo de la televisión no escapa a los principios constitucionales de la solidaridad y de la prevalencia del interés general. Tampoco está exenta del cumplimiento de la función social que a toda empresa corresponde y que, en los términos del artículo 333 de la Constitución, implica obligaciones. |
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2001 |
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Ley 680 de 2001 Congreso de la República de Colombia
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Se autoriza la inversión extranjera, fusión de consorcios que no tengan participación en los canales privados, Art. 1 y 2. Duración de concesiones, Art. 3. Porcentajes mínimos de producción nacional, Art. 4. Plazo para reglamentación de condiciones para las concesiones, Art., 5. Autorización para modificar los contratos, Art. 6. Adjudicación, Art. 7. Franjas horarias, Art. 8. Igualdad de condiciones, Art. 9. Separación de información y publicidad, Art. 10. Recepción de los canales de operación pública y privada a todos los habitantes del territorio nacional sin costo, garantía, disposición de infraestructura, Art. 11 a 14. Vigencia, Art. 15.
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2002 |
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Radicación 1460 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
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La transferencia de 10% del artículo 21 de la Ley 14 de 1991, de los organismos descentralizados para el canal cultural de Inravisión, las organizaciones regionales de televisión y la radiodifusión oficial, es sobre su presupuesto ejecutado y no sobre el aprobado.
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2004 |
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Acuerdo 1 de 2004 Comisión Nacional de Televisión
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Se establece el procedimiento para vigilancias especiales a operadores y concesionarios del servicio de televisión, competencia, ejercicio, procedimiento, correctivos, vigencia, art. 1 a 6. |
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2004 |
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Resolución 711 de 2004 Comisión Nacional de Televisión
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Fija las condiciones y el procedimiento para la celebración de acuerdos de pago de las obligaciones económicas en mora derivadas de las licencias otorgadas a las comunidades organizadas para prestar el servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro y a los operadores de canales locales sin ánimo de lucro. |
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2004 |
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Sentencia 351 de 2004 Corte Constitucional de Colombia
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La sumisión de la Comisión Nacional de Televisión a una reglamentación administrativa distinta a la que ella misma expide es inexequible. El hecho de que para fijar las contraprestaciones concernientes a la prestación del servicio público de televisión, la Comisión Nacional de Televisión deba acogerse a lo dispuesto por el Gobierno en un decreto reglamentario constituye intromisión del Ejecutivo en el espectro normativo reservado a la Comisión y, por tanto, como se explicó precedentemente, atenta contra la autonomía del manejo del servicio público de televisión, garantizada por la autonomía de la potestad regulativa de la Comisión Nacional de Televisión. |
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2006 |
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Acuerdo 9 de 2006 Comisión Nacional de Televisión
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Reglamenta el servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro prestado por las comunidades organizadas. Otorgamiento de licencia única y área de cubrimiento, aportes y pago por compensación, programación, distribución de las señales, derechos, obligaciones y prohibiciones de los licenciatarios, régimen sancionatorio, vigilancia especial, lucha contra la piratería, la clandestinidad y el subreporte. |
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2010 |
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Acuerdo 1 de 2010 Comisión Nacional de Televisión
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Reglamenta, promueve y facilita la participación ciudadana, a través de las asociaciones de ciudadanos televidentes, ligas de televidentes o de usuarios, en el proceso de inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión, que de conformidad con la ley le compete a la Comisión Nacional de Televisión en desarrollo de su misión institucional, como mecanismo de control social y defensa del ciudadano televidente. |
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2011 |
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Acto Legislativo 02 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Deroga el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia el cual establecía que la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión estaría a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica sujeto a un régimen legal propio (Comisión Nacional de Televisión- CNTV); modifica el artículo 77 otorgando facultad al Congreso de la República para expedir la ley que fije la política en materia de televisión; finalmente crea un artículo transitorio el cual autoriza al Congreso de la República para distribuir las competencias en materia de televisión mientras se expiden las leyes de que trata el precitado articulo. |
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2011 |
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Circular Externa 26 de 2011 Superintendencia de Industria y Comercio
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Ajusta el instructivo impartido a todas las personas relacionadas con la fabricación, importación, distribución o comercialización de aparatos receptores de televisión, con relación a la información que debe suministrarse a los consumidores acerca del estándar adoptado en Colombia para la televisión digital terrestre (TDT), así como respecto de la existencia de la posibilidad de que el estándar DVB-T actualmente adoptado, sea eventualmente modificado al estándar DVB-T2. |
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2012 |
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Acuerdo 1 de 2012 Comisión Nacional de Televisión
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Se reglamenta los sistemas que garantiza el acceso de las personas sordas e hipoacúsicas al servicio público de televisión. De igual manera se establece los sistemas o mecanismos de acceso, televisión analógica, televisión digital, interpretación de la lengua de señas colombianas, las obligaciones de los operadores y/o concesionarios entre otros. |
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2012 |
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Decreto 1967 de 2012 Nivel Distrital
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Reglamenta el artículo 82 de la Ley 1523 de 2012 en el sentido de indicar que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones están obligados a permitir el acceso y uso de sus redes e infraestructura al operador que lo solicite, en forma inmediata, con el fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de declaratoria de situación de desastre para garantizar la continuidad en la provisión de los servicios y redes de telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1523 de 2012. y se dictan otras disposiciones. |
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2012 |
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Ley 1507 de 2012 Congreso de la República de Colombia
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Establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones. Teniendo en cuenta que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos y demás preceptos del ordenamiento jurídico, define la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión y adopta las medidas pertinentes para su cabal cumplimiento, en concordancia con las funciones previstas en las Leyes 182 de 1995, 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011. |
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2016 |
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Sentencia C-359 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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Es innegable que no todo el desarrollo del sector de la televisión está necesariamente sujeto a la intervención del legislador, pues lo que la Constitución reserva a su cargo es exclusivamente la fijación de la política, de ahí que las medidas que se deban adoptar para su realización, son susceptibles de ser distribuidas entre las diferentes entidades del Estado que participan en dicho sector, sin que por ello se incurra en una infracción de la Carta. Por el contrario, el reparto funcional al cual hace referencia expresa el Acto Legislativo No. 02 de 2011, permite obtener un marco normativo con mayor flexibilidad, en el que cada una de las autoridades que participan en su desarrollo, goza de la posibilidad de dar una respuesta acorde con el carácter dinámico y convergente de este mercado. |
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2017 |
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Circular 006 de 2017 Comisión Nacional de Televisión
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La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), recuerda a los operadores y licenciatarios del servicio de televisión cerrada que, al momento de efectuar la retransmisión de las señales de los canales de televisión abierta, deberán dar cumplimiento al artículo 4° de la Resolución 4735 de 2015 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones por la cual se establece el régimen de calidad para los Servicios de Televisión. |
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2017 |
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Resolución 1813 de 2017 Autoridad Nacional de Televisión - ANTV
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Se fija el valor por concepto de la compensación que los operadores del servicio de televisión por suscripción deben pagar a la autoridad nacional de televisión por la explotación del servicio, expresándose los porcentajes para el año 2018, 2019 y su respectivo coste; a renglón seguido se decreta el valor por concepto de concesión del servicio de televisión por suscripción que corresponde a una tarifa constituida siempre y cuando se llene con los siguientes componentes: un componente fijo de la concesión equivalente a la suma $11.462.644; un componente variable y demás allí señalado, así mismo se rigen las actualizaciones de estos valores el cual será anualmente, por parte de la autoridad nacional de televisión de acuerdo con la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior, finalmente se expresa su forma de liquidación y pago. |
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2017 |
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Resolución 2005 de 2017 Autoridad Nacional de Televisión - ANTV
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Reglamenta el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los contenidos a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión. Establece que la televisión pública es el servicio público de televisión que satisface el interés general sobre el comercial, especialmente en lo que respecta a la promoción de valores culturales y educativos, que entiende a la televisión como un eje articulador de la construcción de ciudadanía desde lo local, regional y nacional, dirigida a garantizar en forma idónea, eficaz e imparcial, el pluralismo informativo, cultural y social, el fortalecimiento de la identidad nacional, la formación democrática y participativa de los ciudadanos, y el acceso al conocimiento. |
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2017 |
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Resolución 5151 de 2017 Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Establece el modelo de contrato único el cual regula el contenido y formato del contrato de prestación de servicios fijos de telefonía, internet y televisión por suscripción; se modifican los artículos 2.1.3.2, 2.1.10.3. y 2.1.10.5 del Capítulo 1 del Título II, y se adiciona un formato al Anexo 2.3. del Título Anexos Título II de la Resolución número CRC 5050 de 2016. |
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2017 |
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Resolución 5277 de 2017 Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Fija la tarifa de contribución del año 2018 de los Ingresos Brutos obtenidos en el año 2017, por las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y establece los lineamientos de liquidación y pago de la contribución correspondiente al año 2008. valor de la contribución de que trata el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, deberá ser transferido a la Comisión de Regulación de Comunicaciones por el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, creado como una cuenta especial a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión, entre el 1° y el 31 de julio del año 2018, para lo cual la Autoridad Nacional de Televisión debe efectuar la presentación y pago de la contribución a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones - www.siust.gov.co . |
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2017 |
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Resolución 5278 de 2017 Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Adopta el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la CRC contemplada en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, así como unificar en un solo cuerpo normativo las disposiciones vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo, conforme al procedimiento tributario nacional, la Constitución y la ley. |
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2020 |
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Decreto 516 de 2020 Nivel Nacional
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Adopta medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. |
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2020 |
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Decreto 658 de 2020 Nivel Nacional
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Disponen medidas para garantizar la operación de los medios abiertos radiodifundidos y la televisión comunitaria en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. |
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2020 |
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Resolución 972 de 2020 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
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Reglamenta los plazos que deben efectuar los proveedores de redes y servicios del servicio de televisión abierta radiodifundida de operación privada, de televisión comunitaria, los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora comunitaria, de interés público y comercial al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. |
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2020 |
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Resolución 2151 de 2020 Consejo Nacional Electoral
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Reasigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de algunos partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, en el servicio de emisora estatal de radio nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. |
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2020 |
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Sentencia C-352 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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Declara EXEQUIBLE el Decreto 658 del 13 de mayo de 2020, por el cual se disponen medidas para garantizar la operación de los medios abiertos radiodifundidos y la televisión comunitaria en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. |
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2021 |
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Resolución 2344 de 2021 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
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Actualiza el valor de la compensación y en autoliquidaciones establecido en la Resolución ANTV 1813 de 2017, para los operadores de televisión por suscripción, para la vigencia 2021. |
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Total: 36 documentos encontrados para SERVICIO DE TELEVISION Y RADIODIFUSION OFICIAL ::
Reglamentación
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