Documentos para TRABAJADORES SECTOR PRIVADO :: Enfermedad Profesional y no Profesional
Año   Documento   Restrictor  
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Se compila lo relacionado con el auxilio monetario por enfermedad no profesional, al cual tiene como derecho el trabajador; el empleador debe pagar hasta por 180 días las 2/3 partes del salario durante los primeros 90 días. En ese sentido se regulan las excepciones al pago del auxilio mencionado. Así mismo, tiene derecho a asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria, hasta por 6 meses. Ahora bien, si como consecuencia de la enfermedad no profesional o por lesión distinta de accidente de trabajo o por debilitamiento de las condiciones físicas o intelectuales, no provocados intencionalmente le sobrevine al trabajador una invalidez que lo incapacite para procurarse una remuneración mayor de un tercio de la que estuviere devengado.
 

 
2007   Sentencia 543 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto al auxilio por enfermedad no profesional el artículo 227 de la Ley 141 de 1961 previó que "en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante". Es claro que la prestación de auxilio monetario por enfermedad no profesional regulada en la Ley 100 de 1993 dentro del sistema general de seguridad social en salud, es diferente de la que se reconoce dentro del sistema general de riesgos profesionales a que alude la misma ley. La Corte considera pertinente distinguir aquellas situaciones en las que el valor del auxilio monetario por enfermedad no profesional sea inferior al salario mínimo legal, en las que se desconocería la garantía constitucional de todo trabajador a percibir el salario mínimo vital, consagrado en el artículo 53 superior, más aún en condiciones de afectación de su salud que no le permiten temporalmente trabajar. Así las cosas lo que corresponde es declarar la exequibilidad del artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo en lo acusado y frente a los cargos analizados, en el entendido que el auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.
 

 
2009   Decreto 2566 de 2009 Nivel Nacional  

Adopta la Tabla de enfermedades profesionales, para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales. Determina que en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional
 

 
2014   Decreto 1477 de 2014 Nivel Nacional  

Se expide la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendrá doble entrada: agentes de riesgo, para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales, y grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral. Se establecen las reglas para la determinación de la causalidad, y las prestaciones económicas y asistenciales.
 

 

Total: 4 documentos encontrados para TRABAJADORES SECTOR PRIVADO :: Enfermedad Profesional y no Profesional