Documentos para TRABAJADORES SECTOR PRIVADO :: Trabajadores Servicio Doméstico
Año   Documento   Restrictor  
2007   Sentencia 310 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La labor de los empleados de hogar debe ser considerada, como cualquiera otra, merecedora de la protección del Estado, la cual será especial en razón de las condiciones económicas y de otra naturaleza que conlleven situación de debilidad manifiesta (inciso final art. 13 Const.). Dos son pues los elementos definitorios del trabajo doméstico: el concepto de hogar como ámbito de los servicios y la naturaleza de las funciones desarrolladas, que deben ser aquellas inherentes a la vivienda, como el aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, etc. La ley laboral regula el trabajo doméstico como forma del contrato, que puede ser verbal o escrito; la remuneración, que no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente, sea sólo en dinero o parte en especie; periodo de prueba; jornada de trabajo y prestaciones sociales tales como vacaciones, calzado y vestido de labor, cesantía, intereses de cesantía, maternidad y seguridad social. Los trabajadores que residen en la casa del empleador no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias.
 

 
2012   Ley 1595 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el ¿Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, adoptado en Ginebra ¿ Suiza¿ con el fin de dar cumplimiento a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, definiendo así la expresión trabajo doméstico como el trabajo realizado en un hogar por un hombre o mujer de manera constante; los miembros del presente convenio deberán adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos humanos de los trabajadores domésticos, para asegurar que los trabajadores sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, comprensible y en la medida de lo posible mediante un contrato escrito, para asegurar la igualdad de trato respecto al horario laboral, al reconocimiento salarial, al reconocimiento de la seguridad social y a un acceso efectivo a la justicia conforme a la legislación nacional, así mismo se deberá ejercer control sobre las condiciones laborales establecidas en las agencias de empleo privadas que proporcionan trabajadores domésticos.
 

 
2013   Decreto 721 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 21 de 1982 y regulada la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar. Dichos trabajadores deberán ser afiliados por la persona natural para quien prestan sus servicios, a la Caja de Compensación Familiar que esta seleccione y que opere en el departamento dentro del cual se presten los servicios.
 

 
2013   Sentencia 616 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte advierte que los contenidos del tratado están unívocamente dirigidos a desarrollar los derechos laborales, muchos de ellos de índole constitucional, que tienen las trabajadoras y trabajadores domésticos. En ese orden de ideas, a partir de esa compatibilidad general del tratado con la Carta Política y la ausencia de cláusulas dentro del instrumento internacional que ofrezcan mayores debates desde su constitucionalidad, la Sala hará una referencia sucinta al articulado, con el fin de demostrar dicha exequibilidad. En lo que respecta al preámbulo del Convenio 189, la Corte advierte que cada uno de sus contenidos parte de premisas análogas a las explicadas anteriormente respecto de la invisibilidad y vulnerabilidad del trabajo doméstico y la necesidad correlativa de protección reforzada en lo que refiere a los derechos de las personas que lo ejercen (&) La Sala Plena evidencia que la ley aprobatoria del Convenio 189 estuvo precedida de un trámite legislativo ajustado a las reglas previstas en la Carta Política para el efecto. De otro lado, en lo que respecta al ámbito material del tratado, está conformado por reglas dirigidas a la protección de los derechos constitucionales de las trabajadoras y trabajadores domésticos, circunstancia que avala su exequibilidad. En consecuencia, la Corte declarará la constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria
 

 
2014   Sentencia 871 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El trabajo doméstico remunerado comprende todas las actividades que una persona adelanta en un hogar de familia, incluyendo el aseo del espacio físico y sus muebles y enseres, la preparación de alimentos, el lavado y planchado del vestido, servicios de jardinería y conducción, y el cuidado de miembros de la familia o de los animales que residen en casas de familia. El trabajo doméstico es, por regla general, contratado por otro particular, quien acude a los servicios de un tercero para tener la posibilidad de salir de casa en busca de la generación de ingresos propios.
 

 
2023   Sentencia C-507 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte incluye dentro de la reducción de la jornada laboral prevista para los trabajadores a las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico en la modalidad de interna/os, quienes se beneficiarán de una disminución de 60 horas semanales a 52,5. También la Corte exhortó al Congreso de la República para que dé cumplimiento al artículo 10 del Convenio 189 de la OIT y legisle sobre la plena equiparación de los derechos de estos trabajadores que en su mayoría son mujeres. La Corte hizo hincapié en la necesidad de leer las normas que se refieren al servicio doméstico y a los patronos a la luz de lo que en la actualidad se conoce como la economía del cuidado, y de reconocer que los trabajos que se ejercen en los hogares son llevados a cabo, primordialmente, por mujeres. Por tanto, señaló que este tipo de casos, donde las normas tratan de modo diferenciado a quien se dedica al trabajo del cuidado y del hogar, deben ser estudiados con un enfoque de género y diferencial. La Corte indicó que quienes se dedican al cuidado del hogar o de miembros de la familia de forma interna también tienen derecho a que se les reduzca su jornada laboral y se respeten sus derechos laborales.
 

 

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