Documentos para TRANSITO DE ANIMALES :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1344 de 1970 Nivel Nacional  

Artículos 158 y ss Decreto Nacional 1344 de 1970 Esta prohibido dejar animales en las vías públicas inclusive en las zonas verdes Movilización de ganado animales abandonados
 

 
1989   Ley 84 de 1989 Congreso de la República de Colombia  

El transporte o traslado de los animales, obliga a quien lo realiza a emplear procedimientos que no entrañen crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso, bebida y alimento para los mismos. Para el transporte de cuadrúpedos se emplearán vehículos que los protejan del sol o de la lluvia. Tratándose de animales más pequeños deberán ir en cajas o guacales que tengan suficiente ventilación y amplitud apropiada y su construcción será lo suficientemente sólida, como para resistir sin deformarse el peso de otras cajas u objetos que se le coloquen encima, debiendo estar protegidos contra el sol, la lluvia y el frío.
 

 
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se establecen normas para el tránsito de animales, movilización; erradicación de vehículos de tracción animal, art. 97 y 98.
 

 
2011   Concepto 42277 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre la aplicación del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, el Decreto Nacional 1666 de 2010 y el Acuerdo Distrital 402 de 2009, en lo que tiene que ver con las actividades relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal. Radicado No. 1-2011-37450. ¿Se colige del parágrafo del artículo 2° del Acuerdo Distrital 402 de 2009, que con base en el censo se realizará la formulación de un Plan Integral Alternativo y Sustitutivo para los conductores de vehículos de tracción animal, por lo cual se estima que tanto la normativa distrital como la nacional contemplan que los destinatarios de dichos planes son tanto los propietarios como los poseedores y conductores de esta clase de vehículos.¿ (¿) ¿(¿)la forma de ejecutar los recursos del presupuesto distrital para cumplir con la sustitución de VTA por parte de la Alcaldía Mayor? (¿)¿ (¿) ¿y las Secretarías Distritales de Movilidad y de Desarrollo Económico?¿ (¿) ¿(¿) de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, cuentan con autonomía presupuestal y administrativa, y por ello la forma de ejecución de los recursos asignados en el presupuestos corresponde a éstas determinarlo, en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la planeación, programación y ejecución presupuestal y los lineamientos de impartidos por la Secretaría Distrital de Hacienda.¿ (¿) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, uno de los programas de la actual Administración es el "Fomento para el desarrollo económico", el cual consiste en generar condiciones favorables para la creación y desarrollo de alternativas productivas y el fortalecimiento empresarial (¿)¿.
 

 
2011   Sentencia 439 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del artículo 87 de la Ley 769 de 2002, sobre la prohibición de llevar animales y objetos molestos en vehículos de servicio público de pasajeros. La expresión ¿ni animales¿ fue declarada exequible; (¿) ¿En conclusión, la decisión legislativa de prohibir el acceso de animales en los vehículos de servicio público de pasajeros se encuentra exequible en relación con las especies de fauna silvestre (silvestre, salvajes, fieros y domesticados) debidamente señaladas por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y sus normas concordantes y complementarias, al estar de por medio la finalidad constitucional de conservación y preservación del patrimonio biológico del país.¿ ¿Tal medida, en cambio, no se encuentra necesaria respecto de animales domésticos, para efectos del sistema de transporte automotor mixto y transporte terrestre automotor individual de pasajeros, en los cuales no se pone en peligro la salubridad, seguridad y comodidad de los usuarios, siempre que se aseguren condiciones de seguridad, salubridad, razonabilidad y en los términos que al efecto se señalen en los respectivos reglamentos, los cuales en todo caso no podrán contener condiciones que impliquen obstáculos irrazonables o desproporcionados para la efectiva movilización de personas con sus mascotas.¿ (¿) ¿En ese orden, la norma será declarada exequible en relación con los animales clasificados como "fieros", "fauna silvestre", "salvaje" o "domesticada" y, bajo el entendido que se excluye de la misma a los animales domésticos a los cuales no podrá restringirse el acceso al transporte público de pasajeros, siempre que sus tenedores cumplan con las condiciones de seguridad y salubridad señaladas en la ley y en sus reglamentos. Vale señalar que los operadores de transporte colectivo y administradores de sistemas masivos de transporte no podrán abstenerse de modificar y adecuar sus reglamentos en los términos previstos en la presente providencia.¿
 

 
2013   Decreto 40 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá, en el Distrito Capital, con el fin de promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de dichos vehículos, lo cual requiere coordinación de diferentes sectores de la administración distrital según sus competencias y responsabilidades previstas en las normas que las rigen y en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 ¿Bogotá Humana¿. De otra parte, señala que la |Secretaría Distrital de Movilidad tendrá a cargo el recibo, valoración, atención, tratamiento médico y entrega de los equinos a los adoptantes, sin perjuicio de las competencias de los demás Organismos y/o Entidades. Asimismo la Secretaría Distrital de Ambiente, tendrá a cargo el seguimiento durante un periodo de un año a partir del momento efectivo de la sustitución, a las condiciones de los equinos para verificar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la adopción.
 

 
2013   Decreto 119 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo décimo segundo del Decreto 40 del 30 de enero de 2.013, consistente en la opción de escogencia por parte del beneficiario del programa de sustitución que hace entrega de un binomio para adquirir un vehículo automotor homologado por el Ministerio de Transporte para transporte de carga útil o disponible superior a 750 kilogramos en chasis, o de 500 kilogramos en vehículos con carrocería. No se hará sustitución dentro del programa por vehículos clase motocarro o equivalentes. Se realizará el desembolso de los recursos con destino a la sociedad comercializadora de vehículos automotores seleccionada por el beneficiario, previa verificación de las condiciones del negocio jurídico respectivo.
 

 
2015   Acuerdo 628 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Secretaría Distrital de Ambiente realizará un protocolo de acciones responsables que deberá tener en cuenta el paseador de perros en concordancia con lo establecido en la política pública de protección y bienestar animal y demás normatividad vigente
 

 
2016   Resolución 6896 de 2016 Instituto Colombiano Agropecuario - ICA  

El propietario que quiera moviliza algunos de los animales mencionados en la presente resolución deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de la expedición de la GSMI, para lo cual deberá dirigirse ante uno de los puntos de expedición de Guías de movilización del ICA o aautorizados por este y presentar la solicitud junto con todos los documentos necesarios correspondientes a la misma. Una vez el interesado cumpla con los requisitos para solicitar la DSMI el funcionario encargado expedirá la correspondiente Guía, la cual se imprime en original y copia. El solicitante de la Guía deberá firmar la copia, indicando su número de cédula de ciudadanía, la cual quedará en el archivo del ICA.
 

 
2017   Resolución 2421 de 2017 Instituto Colombiano Agropecuario - ICA  

Establece los requisitos sanitarios para la movilización de animales de la especie porcina y carne porcina desde o hacia zonas libres o en proceso de declaración dentro del territorio nacional, la cual se aplica a toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora o tenedora de porcinos, que desarrolle la porcicultura, movilice, comercialice y/o distribuya porcinos y carne porcina. Durante el transporte de los animales el conductor del vehículo deberá ceñirse a las normas señaladas en la presente resolución.
 

 
2022   Resolución 202230 de 2022 Ministerio de Transporte  

Adopta el Manual de procedimiento para el transporte, manejo y movilización de animales en pie y establece un periodo transitorio de tres años a partir de la publicación de la Resolución 20223040006915 de 2022 para dar aplicación a las disposiciones contenidas en el manual en mención, así como para que los conductores y tripulantes de vehículos de carga realicen un curso de capacitación y cuenten con el certificado expedido por las instituciones señaladas en el Manual de procedimientos para el transporte, manejo y movilización de animales en pie.
 

 

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