Documentos para TRANSPORTE, CARGUE Y DESCARGUE DE MERCANCIAS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1999   Decreto 149 de 1999 Nivel Nacional  

Se reglamenta el registro de operadores de transporte multimodal (transporte de mercancías), definiciones; inscripción; requisitos, Art. 1 a 3.
 

 
2009   Decreto 34 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece condiciones para el tránsito de vehículos de carga en el área urbana del Distrito Capital. Dicta disposiciones sobre la realización de maniobras de cargue y/o descargue sobre vías arterias o sobre los accesos, salidas y/o conectantes a éstas en el Distrito Capital, salvo algunas excepciones.
 

 
2010   Concepto 27 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ teniendo en cuenta que la circulación de los vehículos de carga representa un riesgo mayor que la del resto de vehículos, dadas sus dimensiones, pesos y características de maniobra, la Secretaría Distrital de Movilidad realizó el estudio "Centros de Actividad Logística de Carga para Bogotá" que permitió clasificar las áreas de destino de vehículos de transporte de carga por carretera y la tipología de vehículos destinados a tal actividad, y tomar medidas para los mismos que les permitan alcanzar su destino en las zonas de actividad industrial autorizadas en la ciudad. Así mismo, la citada Secretaría realizó un estudio de mercado para conocer la tipología actual de vehículos de reparto urbano, el cual demostró que tales rodantes alcanzan una capacidad de carga hasta siete (7) toneladas, con lo cual debió revisarse el límite de carga útil de cinco (5) toneladas establecido en el Decreto 112 de 1994. Estableciéndose la necesidad de fijar condiciones para la protección de la malla vial, se tomó en cuenta igualmente que existen mercancías perecederas o de naturaleza especial que deben entregarse en períodos de tiempo determinados, cuyo transporte amerita un tratamiento diferencial al previsto para los demás vehículos, y de acuerdo con estos aspectos se expidió el Decreto 034 de 2009 por el cual se establecen condiciones para el tránsito de vehículos de carga en el área urbana del Distrito Capital¿
 

 
2010   Decreto 94 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto Distrital 34 de 2009, precisando que los destinatarios y/o generadores de carga situados sobre malla vial arterial, deberán adecuar los accesos para los vehículos de carga al interior de los predios en la forma dispuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial a más tardar hasta el 15 de febrero de 2011. Además debe presentarse ante la Secretaría Distrital de Movilidad, el plan de acción que se adoptará, con base en las alternativas incluidas dentro del presente artículo, a más tardar el 30 de junio de 2010.
 

 
2011   Decreto 057 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Otorga un nuevo plazo para que los destinatarios y/o generadores de carga presenten ante la Secretaría Distrital de Movilidad, el plan de acción que se adoptará para mitigar el impacto del cargue y descargue de vehículos sobre las vías arterias de la ciudad.
 

 
2011   Fallo 90069 de 2011 Consejo de Estado  

¿En lo que respecta al primer asunto de controversia, relativo a la relación de la mercancía en el manifiesto de carga, la sala, el efectuar un análisis comparativo entre lo que obra en el expediente como mercancía relacionada en el documento de transporte frente al inventario de mercancías aprehendidas por la administración¿ (¿) ¿es preciso determinar la relación hecha de la mercancía en el manifiesto de carga, como para concluir que la misma no fue presentada a la autoridad aduanera y por ende, era objeto de decomiso en los términos del articulo 72 del Decreto 1909 de 1992¿. (¿) ¿la descripción que se pretende de un manifiesto de carga es genérica, pues para describirla a cabalidad a efectos de su nacionalización, se tiene la declaración de importación¿. (¿) ¿la Sala, a fin de dilucidar si esa relación de mercancía en el manifiesto de carga, es idónea para que la misma se considere como presentada ante la autoridad aduanera¿ (¿) ¿el decomiso no consiste en una medida de naturaleza sancionatoria, sino que esta va encaminada a definir la situación jurídica de las mercancías, con independencia de los procesos sancionatorios a que haya lugar por la comisión de la infracción aduanera¿.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Define las infraestructuras logísticas especializadas como áreas delimitadas donde se realizan actividades relativas a la logística, el transporte, manipulación y distribución de mercancías, funciones básicas técnicas y actividades de valor agregado para el comercio de mercancías, entre otros, las cuales podrán determinar en los procesos de revisión de los planes de ordenamiento territorial (art. 87); así como indica que se podrán adoptar medidas para que funcionen las 24 horas del día los 7 días de la semana (art. 88).
 

 
2012   Decreto 575 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Por el cual se modifica el Decreto 568 de 2012, modificatorio del Decreto 034 de 2009 ¿Por el cual se establecen condiciones para el tránsito de vehículos de carga en el área urbana del Distrito Capital¿.
 

 
2016   Decreto 390 de 2016 Nivel Nacional  

Las mercancías almacenadas en depósitos pueden someterse a las operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento de la presentación, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos.
 

 
2016   Decreto 2170 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica el régimen de zonas francas. Cuando sea urgente trasladar una mercancía de su lugar de arribo hacia una zona franca ubicada en una jurisdicción aduanera diferente, y no existan transportadores que ofrezcan el servicio de transporte nacional en ese trayecto bajo el régimen de tránsito o cabotaje, el director de gestión de aduanas puede autorizar al usuario industrial a realizar bajo su responsabilidad el traslado de la mercancía desde el lugar de arribo hasta la zona franca, igualmente se decreta el ingreso de mercancía en mano de un viajero en el modo aéreo, así como su plazo de traslado. Las mercancías provenientes de otros países, destinadas a la exhibición en un evento, que se introduzcan por parte de los usuarios expositores a una zona franca transitoria, deben tener relación directa con el evento para el cual se autorice su ingreso, además de las mercancías destinadas a la exhibición en el evento, los usuarios expositores podrán introducir a la zona franca transitoria las siguientes mercancías para el uso, consumo o distribución gratuita dentro de la zona: muestras sin valor comercial, impresos, catálogos y demás material publicitario y demás expresamente señalados en el presente decreto; en el mismo sentido se consigna las obligaciones y formalidades aduaneras para entrega y recepción de carga desde el lugar de arribo a una zona franca en la misma jurisdicción aduanera, o de diferente jurisdicción.
 

 
2017   Resolución 046 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Deroga el artículo 13 de la Resolución número 72 de 2016 en virtud del cual "de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 111 del Decreto 390 de 2016, los Centros de Distribución Logística Internacional serán habilitados solamente en las áreas que se encuentren en los lugares de arribo habilitados ubicados dentro de los aeropuertos o puertos o Infraestructuras Logísticas Especializadas."
 

 
2020   Resolución 202030 de 2020 Ministerio de Transporte  

Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 12 de la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte, en el sentido de permitir la expedición de un nuevo permiso, por una única vez y por el término de seis meses.
 

 
2021   Decreto 546 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el art. 5 del Decreto 073 de 2021, respecto al cargue y descargue de mercancias en la ciudad de Bogotá.
 

 
2021   Resolución 67603 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad  

Implementa el proyecto piloto de cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales a transportadores, generadores y receptores dentro del polígono establecido en el artículo tercero del presente acto administrativo
 

 
2022   Decreto 296 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2021, respecto a la reglamentación de los horarios de cargue y descargue de mercancías para los generadores y receptores de carga de los sectores y subsectores económicos con operación en la ciudad de Bogotá.
 

 
2022   Decreto 1135 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica la reglamentación sobre Ee transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, que se movilicen por vía terrestre, estipulando que ello solo podrá hacerse en vehículos con carrocería tipo tanque. Además impone la responsabilidad a los transportadores de portar o tener acceso digital continuo a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o al documento físico o digital que haga sus veces y adicionalmente cumplir con los demás documentos y requisitos establecidos en la normativa de transporte vigente y aquella que la modifique, adicione o derogue, especialmente aquella que regule el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
 

 
2022   Resolución 1238 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Dicta nuevas medidas para prevención, promoción y conservación de la salud con ocasión de infecciones respiratorias, incluidas las originadas por la COVID-19, y aplica a los habitantes del territorio nacional, líneas de cruceros, operadores de aeropuertos, explotadores de aeronaves, aerolíneas de pasajeros y de carga, agencias de aduanas, operadores de puertos, los tripulantes de aeronaves de pasajeros y de carga, pasajeros de aerolíneas y de transporte marítimo internacional.
 

 

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