Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1996 |
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Ley 336 de 1996 Congreso de la República de Colombia
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Se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, unifica los principios y los criterios que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del transporte público aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre y su operación en el territorio nacional. Define el transporte marítimo, adiciona algunas dependencias a la estructura orgánica de la Dirección General Marítima, señala las normas que regirán el sistema portuario y la entidad que ejercerá su control y vigilancia. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional
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Se regula la actividad del transporte marítimo en Colombia, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones nacionales y los tratados, convenios, acuerdos y prácticas internacionales celebrados o acogidos por Colombia. El servicio de transporte marítimo puede ser público o privado; internacional o de cabotaje; de pasajeros, de carga o mixto. Este servicio será prestado bajo los principios de eficacia, igualdad, continuidad y seguridad. El régimen para su habilitación, permiso de operación y prestación del servicio, será el señalado en este decreto y se realizará ante la autoridad competente. Así mismo, se compila lo pertinente con servicios y naves, fletamento y arrendamiento de naves, acuerdos de transporte marítimo, conferencias marítimas y tarifas y fletes, Libertad de acceso, reciprocidad y competencia desleal, sanciones (Artículos 2.2.3.1.1.) |
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2020 |
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Circular Conjunta 004 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
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Establece medidas preventivas y de mitigación a implementar en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte, y por parte de todos los actores que intervienen en el transporte de carga y pasajeros por carretera, férreo, fluvial, cable, terminales de transporte, entres gestores, entre otros, para contener la infección respiratoria aguda por Coronavirus COVID-19. |
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Transporte Marítimo
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