Documentos para SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE :: Transporte Terrestre Automotor Especial y Mixto
Año   Documento   Restrictor  
2005   Resolución 4000 de 2005 Ministerio de Transporte  

Adopta medidas en materia de servicio público de transporte terrestre automotor especial y mixto, consistentes en autorizar únicamente la habilitación de nuevas empresas en el radio de acción nacional en las modalidades de servicio público de transporte terrestre especial y servicio público de transporte terrestre automotor mixto, el registro de nuevos recorridos y frecuencias para el transporte mixto de radio de acción nacional y la asignación de nueva capacidad transportadora para la modalidad de transporte mixto, a excepción de los que se efectúen entre zonas de producción y el centro de consumo más cercano a ellos, hasta tanto el Ministerio de Transporte culmine el estudio que viene adelantando para determinar las condiciones reales en que se viene prestando el servicio, la demanda potencial y las condiciones para alcanzar el equilibrio entre la oferta y la demanda en estas dos modalidades de servicio.
 

 
2006   Fallo 166 de 2006 Consejo de Estado  

El servicio público mixto de transporte terrestre automotor involucra el concepto de ruta o recorrido, es decir, el de un origen y destino previamente determinados. Para la Sala ¿¿el servicio público mixto de transporte terrestre automotor involucra el concepto de ruta o recorrido, es decir, el de un origen y destino previamente determinados, esto es, entre los centros de mercadeo, de cuya definición se extrae que están establecidos, y las zonas de parqueo, cuya definición expresamente señala que son sitios fijos y establecidos.¿. ¿¿no es cierto que el servicio público mixto de transporte terrestre automotor se encuentre dentro de las excepciones a que alude el inciso final del artículo 19 citado, ya que, se reitera, está sujeto a rutas predeterminadas, luego su otorgamiento debe hacerse mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada y, al haber excluido de tal concurso al servicio mixto en cuestión, el Decreto acusado excedió la voluntad del Legislador, quien sólo excluyó del concurso a los servicios que se presten sin sujeción a rutas y horarios predeterminados, como son el de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi y el de servicios especiales, esto es, el escolar, el de asalariados y el de turismo, en los cuales, esos sí, por su naturaleza, el permiso se otorga conjuntamente con la habilitación.¿.
 

 
2011   Circular Externa 13 de 2011 Superintendencia de Transporte  

Exhorta al cumplimiento de la normatividad en material de transporte terrestre para la temporada de fin de año 2011, haciendo énfasis en el cumplimiento racional del sistema de libertad de precios, la posibilidad de contratar servicios especiales para cubrir la demanda de rutas y las normas de seguridad tanto en carretera como en los terminales de transporte.
 

 
2011   Fallo 206 de 2011 Consejo de Estado  

Se declaró la nulidad del artículo 14 literal a) del Decreto 3366 del 21 de noviembre de 2003 "Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos. ¿En estas condiciones, en primer lugar se está creando, vía reglamento, una conducta sancionable que no está expresamente prevista por el legislador, puesto que la "seguridad" es un elemento que está involucrado en forma directa o indirecta en casi todas las conductas constitutivas de infracción y bajo ese supuesto podrán comprenderse varias de ellas y, en segundo lugar, mientras que el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 establece un máximo y un mínimo para efectos de la graduación de la sanción de multa, entre uno (1) y dos mil (2000) salarios mínimos mensuales vigentes, la norma acusada varía esos límites de once (11) a quince (15) salarios mínimos mensuales vigentes, haciendo menos gravosa la sanción sin ningún soporte legal en un aspecto tan sensible como el de la seguridad. Según el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 resulta claro que no solo los operadores o las empresas de transporte sino también los propietarios de los vehículos, son sujetos de las sanciones por infracciones a las normas reguladoras del transporte público. Al disponer la norma demandada como infracción la conducta consistente en "permitir la prestación del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad" y su correspondiente sanción, el Presidente de la República se excedió en el ejercicio de la potestad reglamentaria, máxima cuando varió los límites legales que graduaban la sanción por infracciones a la seguridad por parte de las empresas de transporte¿.
 

 
2015   Decreto 348 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y establece los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación en ésta modalidad, las cuales deberán operar de forma eficiente, segura, oportuna y económica, cumpliendo con los principios rectores del transporte como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se les aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales.
 

 
2017   Decreto 431 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial con el objeto de adoptar algunas de las recomendaciones realizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. En el análisis el gobierno nacional consideró deber del Estado regular la materia por tratarse de una actividad peligrosa. Asimismo, se tuvo en cuenta que esta modalidad de transporte presenta una sobreoferta importante por lo que es necesario adoptar medidas al respecto; así como mantener la prohibición para que las juntas de acción comunal, administradores y consejos de administración de conjuntos residenciales puedan contratar el Servicio como medida para evitar que el servicio sea utilizado como transporte automotor colectivo o individual de pasajeros.
 

 
2017   Decreto 1305 de 2017 Nivel Nacional  

Se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, con el objeto de establecer un término para que los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, puedan ser cambiados al servicio particular sin importar el año modelo, ni el año de su matrícula.
 

 
2019   Resolución 6652 de 2019 Ministerio de Transporte  

Reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto número 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de 2017. Este Formato es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio.
 

 
2020   Circular Conjunta 004 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece medidas preventivas y de mitigación a implementar en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte, y por parte de todos los actores que intervienen en el transporte de carga y pasajeros por carretera, férreo, fluvial, cable, terminales de transporte, entres gestores, entre otros, para contener la infección respiratoria aguda por Coronavirus COVID-19.
 

 
2021   Decreto 259 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define los requisitos para el ingreso de vehículos al servicio público de transporte individual de pasajeros en la ciudad de Bogotá por reposición.
 

 

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