Documentos para SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE :: Transporte Fluvial
Año   Documento   Restrictor  
1996   Ley 336 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, unifica los principios y los criterios que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del transporte público aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre y su operación en el territorio nacional, art. 1 a 3. El modo de transporte fluvial, además de ser un modo de servicio público esencial, se regula por las normas estipuladas. control de las embarcaciones fluviales de bandera nacional que naveguen en ríos fronterizos, cuyos puertos de zarpe y destino sean colombianos. Control y vigilancia, art. 74 a 79.
 

 
2001   Decreto 2741 de 2001 Nivel Nacional  

Las Inspecciones Fluviales son dependencias regionales del Ministerio de Transporte bajo el control y dirección de la Subdirección de Tráfico Fluvial y representarán a la autoridad fluvial nacional en su respectiva jurisdicción, art. 1.
 

 
2008   Ley 1242 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

El contrato de transporte fluvial se regirá por lo establecido en el Libro V del Código de Comercio para el contrato de transporte marítimo de personas y de cosas. Por consiguiente, el aludido transporte será de pasajeros, de carga y mixto. Asimismo, cuando una embarcación recibe a bordo cualquier cargamento, deberá reportarlo a la Inspección fluvial respectiva. Por ende, se señala lo correspondiente con permanencia en puerto, requisitos para zarpar, zarpes especiales, itinerario especial, actividad portuaria fluvial, utilización del muelle, restricciones, normas de seguridad en puerto.
 

 
2012   Decreto 1997 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante la jornada de participación democrática Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos a desarrollarse el 30 de septiembre de 2012. Dentro de las medidas adoptadas y otras sobre las cuales las autoridades Departamentales y Municipales podrán hacer uso, se encuentran la Ley Seca, la suspensión general de los permisos para el porte de armas, la restricción al Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial y la activación de los Consejos Regionales de Seguridad con el propósito de garantizar el normal desarrollo de las elecciones. Por último se establece que las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas por los alcaldes e inspectores de policía y por las demás autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía y demás normas pertinentes.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Para todo lo relacionado con la navegación fluvial, se aplicarán igualmente el Código de Comercio, y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como también las que establezca el Ministerio de Transporte para desarrollar y complementar el presente reglamento. Por su destinación y servicio, las empresas de transporte fluvial se clasifican en: De pasajeros, De carga y Mixta. Toda empresa de transporte fluvial de pasajeros está sujeta al permiso otorgado por la autoridad fluvial correspondiente, así como también a la vigilancia y control permanentes de dicha autoridad para velar por el cumplimiento de las normas sobre navegación fluvial y de fas condiciones de seguridad, salubridad e higiene de cada una de las embarcaciones. Por lo tanto, se establece lo referente con vías fluviales y su uso, empresas de transporte fluvial, transporte de pasajeros, transporte de carga, habilitación de empresas de transporte fluvial, seguros en el transporte fluvial, matrícula de las embarcaciones, permiso de operación de las empresas de transporte fluvial, operación fluvial, trámite de las concesiones. (Artículos 2.2.3.2.1. al 2.2.3.2.7.12.)
 

 
2017   Decreto 2119 de 2017 Nivel Nacional  

Las rentas provenientes de la prestación del servicio de transporte fluvial de personas, animales o cosas con embarcaciones y planchones de bajo calado, están exentas del impuesto sobre la renta y complementario por un término de quince años, contado a partir del primero de enero del 2018.
 

 
2020   Circular Conjunta 004 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece medidas preventivas y de mitigación a implementar en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte, y por parte de todos los actores que intervienen en el transporte de carga y pasajeros por carretera, férreo, fluvial, cable, terminales de transporte, entres gestores, entre otros, para contener la infección respiratoria aguda por Coronavirus COVID-19.
 

 

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