Documentos para UNIDADES EJECUTIVAS LOCALES - UEL :: Contratación
Año   Documento   Restrictor  
2006   Circular 6 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala a la Secretaría de Gobierno, Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital y a las Unidades Ejecutoras Locales - UEL, las responsabilidades en el manejo del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal - SICE. Los Fondos de Desarrollo Local y las Unidades Ejecutoras Locales que en virtud del Acuerdo 003 de 2005, expedido por el Comité para la Operación del SICE ingresaron al SICE, en concordancia con lo establecido en el artículo sexto del Acuerdo de Gestión de fecha 26 de enero de 2006, deberán elaborar y registrar el respectivo Plan de Compras, conforme a lo establecido en el Catálogo Único de Bienes y Servicios CUBS, al final de la vigencia fiscal, de conformidad con el artículo 4º del Acuerdo de Gestión; siendo oportuno señalar que deberán también dar observancia a las demás obligaciones consignadas en el artículo 13 del Decreto 3512 de 2003. Para tales efectos, la Secretaría de Gobierno, deberá comunicar a los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital y a las UEL, las obligaciones que estas adquieren, en virtud del Acuerdo de Gestión.
 

 
2008   Concepto 76 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

De conformidad con el artículo 4 del decreto Distrital 518 de 1999, las UEL debe realizar un estudio de viabilidad en los aspectos jurídico, económicos y técnicos de la solicitud de contratación de cada uno de los proyectos; pudiendo proponer al Alcalde Local las alternativas de reformulación a los proyectos que no sean viables técnicamente.
 

 
2012   Concepto 39670 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre la suscripción de modificaciones y liquidaciones en relación con los contratos celebrados cuando estuvo vigente la estructura de las Unidades Ejecutivas de Localidades - U.E.L. Específicamente si las liquidaciones de contratos suscritos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, respecto de los casos generados cuando los Secretarios de Despacho tenían esa facultad, inexorablemente imponen actualmente la firma precisamente de los Secretarios de Despacho, o si en virtud de que tal facultad fue "asignada" y no "delegada" pueden estos actos ser suscritos por los funcionarios del nivel directivo que tienen delegación de actividades dentro de ese contexto y si una vez superada la etapa de transición de cuatro (4) meses señalada en el Decreto 153 de 2010, que permitía la suscripción de actos contractuales dentro del marco del tema "UEL", es posible actualmente elaborar modificaciones por ejemplo para prorrogar el plazo o por otros conceptos, en particular, adicionar el valor pactado." (¿) ¿inciso segundo del artículo 9º de la ley 489 de 1998 faculta a los jefes de organismo para delegar funciones en empleados de nivel directivo y asesor, disposición que amplía el listado de delegatarios establecido por el artículo 40 del Decreto Ley 1421, adicionando funcionarios distintos a "los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los Alcaldes Locales"; en consecuencia, para el caso que nos ocupa, si se pensara una delegación de funciones en materia contractual dirigida a los Subsecretarios, como por ejemplo la función de resolver los asuntos contractuales pendientes surgidos en el marco del funcionamiento de las Unidades Ejecutivas de Localidades ¿UEL, derivados de la transición normativa en cuestión, se requeriría en tal sentido una modificación al parágrafo segundo del artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010¿. (¿) ¿aunque la limitación no fue expresa, del contexto de la normativa, del tiempo que ha transcurrido y del funcionamiento actual de los Fondos de Desarrollo Local, es preciso tener en cuenta que la facultad ordenadora se encuentra en la actualidad como una función delegada en cabeza de los/as Alcaldes/as Locales¿ (¿) ¿en materia de ejecución de los referidos contratos, de conformidad con los principios y finalidades de la contratación estatal, a lo que se exhorta es a que los mismos lleguen a un buen final, al cabal cumplimiento de las cláusulas en ellos pactadas, a que sean liquidados conforme la expectativa que se tuvo cuando fueron suscritos, y en caso tal que se requiera seguir con determinada contratación, por la estricta necesidad de la continuidad de algún servicio prestado mediante éstos, deberá realizarse la celebración de un nuevo contrato, el cual deberá ser suscrito por quien actualmente tiene delegada la función de ser el/la ordenador/a del gasto, es decir por los/as Alcaldes/as Locales o por su delegante, el Alcalde Mayor¿
 

 

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