Documentos para URBANISMO :: Licencias
Año   Documento   Restrictor  
2005   Decreto 1600 de 2005 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones sobre licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos humanos. Define la licencia urbanística y sus clasificaciones, competencia para su expedición, Licencia de Parcelación, Licencia de subdivisión y sus modalidades, Licencia de construcción y sus modalidades, procedimiento para inmuebles en estado de ruina, reparaciones locativas, Licencia de intervención y ocupación del espacio público y sus modalidades. Establece los procedimientos para la expedición de las licencias urbanísticas, tales como solicitud, expedición y vigencia de las mismas. Determina el procedimiento aplicable para la expedición de licencias de urbanización y construcción con posterioridad a la declaración de situación de desastre o calamidad pública, dicta disposiciones sobre materiales y métodos alternos de diseño y de construcción, determinación de las áreas de cesión, incorporación de áreas públicas, entrega material de las áreas de cesión, entrega anticipada de cesiones, identificación de las obras, aplicación de las normas de accesibilidad al espacio público, a los edificios de uso público y a la vivienda, competencia del control urbano, expensas por licencias de subdivisión y por otras actuaciones, reconocimiento de la existencia de edificaciones
 

 
2006   Decreto 97 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural, señala las condiciones a que se deberán sujetar las edificaciones, la prohibición de parcelaciones y subdivisiones en predios rurales, así como las actuaciones urbanísticas en suelo suburbano.
 

 
2006   Decreto 564 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social. Define la licencia urbanística y señala su clasificación; determina la competencia para el estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión, y construcción, así como de las de intervención y ocupación del espacio público.
 

 
2006   Decreto 4397 de 2006 Nivel Nacional  

Modifica los Decretos Nacionales 097 y 564 de 2006, por el cual se reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural, y por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, respectivamente. Señala el procedimiento para la intervención de terceros interesados en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística. Modifica las disposiciones sobre notificación personal de licencias, su publicidad, sobre la vigencia de las licencias de urbanización, parcelación y construcción
 

 
2007   Concepto 43 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En la licencia de urbanización se indican las obligaciones del urbanizador, y en tratándose de terrenos con fenómenos de remoción en masa mitigables, uno de los deberes es la realización de las obras necesarias para que el terreno sea viable para adelantar posteriormente procesos de construcción, cualquiera sea la modalidad. Es necesario revisar integralmente la normatividad, pues si la Ley 388 de 1997 ordena que uno de los contenidos de los planes de ordenamiento es la definición de las áreas de amenaza para asentamientos humanos, el artículo 71 de la Ley 962 determina como requisito la presentación de la licencia urbanística, y en dicha licencia se estipulan las obras que el urbanizador debe realizar tratándose de terrenos con fenómenos de remoción en masa mitigables, se concluye que el POT sencillamente desarrolla el literal a) de la misma Ley 962 de 2005, al ordenar que para la misma radicación deba demostrarse la realización de las obras de mitigación. El Distrito Capital debe coordinar su actuación hacia la minimización de riesgos en cuanto a la estabilidad y calidad de las obras, especialmente en lo relativo a las ubicadas en zonas de riesgo mitigable por lo cual el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 141 del POT se hace absolutamente necesario y exigible jurídicamente.
 

 
2007   Decreto 20 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que los conceptos, estudios o circulares que deban ser emitidos por cualquier Entidad Distrital dentro de los trámites de expedición de licencias urbanísticas adelantados por otras Entidades Distritales, se expedirán en un plazo máximo de 1 mes contado a partir del recibo de la respectiva solicitud, plazo que podrá adicionarse hasta por 10 días, dada la magnitud del proyecto o la complejidad del asunto.
 

 
2007   Decreto 596 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital. Señala los proyectos que requieren estudios de tránsito, el alcance y contenido de tales estudios, obras de infraestructura vial en el entorno de los proyectos, trámite de los estudios, responsabilidad de los titulares de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos.
 

 
2010   Decreto 1469 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias de urbanización, parcelación de predios, construcción y demolición de edificaciones, realización del loteo o subdivisión de predios, cuyo estudio, trámite y expedición corresponde a los curadores urbanos; y a la licencia de intervención y ocupación del espacio público cuya competencia corresponde de los municipios y distritos. Señala los procedimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modificaciones, así como sus vigencias. Dicta disposiciones sobre el reconocimiento de la existencia de edificaciones. Establece normas generales sobre los curadores urbanos, su designación, concurso de méritos, redesignación, faltas temporales y absolutas, inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos, prestación del servicio, vigilancia y control del cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de los curadores urbanos, régimen disciplinario, expensas por trámites ante los curadores urbanos. Determina la integración y las funciones de las comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas, señala un régimen de transición para la expedición de licencias, reconocimiento de edificaciones y otras actuaciones y un régimen de transición para la implementación del sistema de categorización.
 

 
2011   Fallo 1148 de 2011 Consejo de Estado  

Solicita el actor la nulidad del acto administrativo por medio del cual se revocó el acto administrativo presunto positivo, por medio del cual se otorgó una modificación a una licencia de construcción, por no haber el Alcalde resuelto las solicitudes resolver el impedimento de los curadores urbanos y la de que se modificara la Licencia. ¿[L]a función de modificar y de prorrogar la licencia de construcción correspondía a los Curadores Urbanos y la de estudiar el impedimento presentado, al Alcalde¿. ¿Para la Sala, la Administración sí podía revocar directamente las supuestas decisiones que con efecto positivo se protocolizaron¿. ¿Lo anterior, porque los actos administrativos con efecto positivo, que se protocolizaron (¿), partieron de una falsa premisa por parte de la actora, no de la Administración. Esto es, que al Alcalde se le solicitó la modificación y la prórroga de la licencia de construcción (¿), siendo que el mismo carece de competencia para ello, luego mal podía el acto revocado directamente por el Alcalde, a través del acto acusado, haberse referido a una materia que no le correspondía regular.¿ ¿Empero, si no fuera suficiente lo anterior, el artículo 30, inciso final, del C.C.A., es claro en establecer que ¿el trámite de un impedimento suspenderá los plazos para decidir o para que opere el silencio administrativo¿. Así las cosas jamás podía afirmarse que se configuró el silencio administrativo pues, por expreso mandato legal, con la solicitud de impedimento el plazo para decidir estaba SUSPENDIDO Y NO PODÍA OPERAR DICHO SILENCIO.¿
 

 
2014   Concepto 8223 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto referente a los usos que tendrán las áreas de antejardín para el parqueo de vehículos, con ocasión de una solicitud realizada por la comunidad del edificio Chicó Norte. Sobre el particular concluye: (...) De las disposiciones precedentes se colige con claridad que los antejardines constituyen áreas de propiedad privada, que hacen parte del espacio público de la ciudad. Dichas zonas prestan una función paisajística y ambiental; por lo tanto, no pueden ser construidas, ni ocupadas, ni variarse su destinación. (&) En consecuencia, a la luz de las disposiciones precedentes y de la Sentencia del Consejo de Estado de fecha 13 de mayo de 2004, se concluye que los estacionamientos en antejardines que fueron autorizados a través de licencias de construcción, antes de la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, perdieron su vigencia, pues desaparecieron los fundamentos de derecho sobre los cuales fueron expedidas las mencionadas licencias. (&) De la lectura, de la sentencia antes transcrita se infiere que las licencias urbanísticas son actos administrativos provisionales de carácter policivo, subordinados al interés público con el cual se encuentran revestidas las normas de ordenamiento territorial; motivo por el cual, y siguiendo los lineamientos jurisprudenciales tales licencias no generan derechos adquiridos.
 

 
2014   Concepto 20263 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre la situación de las licencias expedidas en la vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013, suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado y aplicación del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010. Sobre lo anterior, concluye: (...) debe tenerse en cuenta que el referido auto del 27 de marzo de 2014, constituye una medida cautelar de urgencia, y en ese sentido de aplicación inmediata conforme con lo preceptuado por el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (&) las licencias urbanísticas ejecutoriadas, otorgadas en el periodo que usted señala, constituyen actos administrativos, y como tal gozan de presunción de legalidad mientras no hayan sido anuladas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). En ese sentido, ha de tenerse claro que los actos administrativos que otorgan una licencia, le son aplicables las disposiciones sobre revocatoria directa establecidas en la citada ley, previa ocurrencia de las causales establecidas en su artículo 93, y por remisión expresa del artículo 43 del Decreto Nacional 1469 de 2010, así como también pueden ser objeto de acción ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 (&) En ese sentido la suspensión provisional proferida por el Consejo de Estado en el marco de lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, constituye una causal temporal de decaimiento del referido Decreto Distrital 364 de 2013, sin que ello signifique la ausencia de normas exactamente aplicables a una situación; como tampoco contradicciones de la normativa urbanística, las cuales son condiciones necesarias para la expedición de una circular de interpretación por parte de la Secretaría Distrital de Planeación a petición de los curadores urbanos, con efectos vinculantes para la toma de una o más decisiones urbanísticas específicas, en el marco del ordenamiento territorial vigente.
 

 
2014   Concepto 20867 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013 Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, señalando que: (...) sólo cuando el curador urbano en ejercicio de la revisión del respectivo proyecto urbanístico, al momento de hacer concordante dichos proyectos con la normativa urbanística vigente encuentre o considere que se presenta la ausencia de una disposición exactamente aplicable a una situación o de contradicciones de la normativa urbanística, procede la solicitud a la oficina de planeación para su pronunciamiento mediante circular, en los términos del artículo 102 ya citado y el artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010 (&) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la interpretación de normas urbanísticas por medio de las circulares reguladas por el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, tiene como objetivo llenar los vacíos normativos presentados en el trámite de proyectos urbanísticos específicos a solicitud de curadores urbanos, es decir referente a extractos de la norma, según sea el caso, en el marco del plan de ordenamiento territorial vigente, y no de definir cuál es el Plan de Ordenamiento aplicable a un territorio ante la suspensión provisional de sus efectos por orden judicial tal como sucedió con el Decreto Distrital 364 de 2013, y con menor razón para interpretar la aplicabilidad del régimen de transición previsto en el artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010, por no ser ese el alcance del referido instrumento jurídico.
 

 
2014   Concepto 22777 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre solicitud de expedir circular interpretativa, teniendo en cuenta la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013, frente a lo cual concluye: (...) El vacío normativo o la contradicción surge con ocasión de la revisión de proyectos urbanísticos que se soliciten a los curadores urbanos y quienes deben verificar que el mismo sea concordante con las normas urbanísticas vigentes. En otras palabras, solo cuando el curador urbano en ejercicio de la revisión del respectivo proyecto urbanístico, al momento de hacer concordante dichos proyectos con la normativa urbanística vigente encuentre o considere que se presenta la ausencia de una disposición exactamente aplicable a una situación o de contradicciones de la normativa urbanística, procede la solicitud a la oficina de planeación para su pronunciamiento mediante circular, en los términos del artículo 102 ya citado y el artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010. c.- El pronunciamiento mediante circular con carácter de doctrina emitido por la oficina de planeación se limita a la interpretación para casos particulares y concretos presentados por los curadores, y no puede ser usado para la creación, o expedición de normas urbanísticas, ni para reglamentar, ajustar, complementar, precisar o modificar los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen, como lo señala con diáfana claridad el inciso segundo del artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010. d.- El parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010 es una norma de procedimiento, y no hace parte de las normas urbanísticas objeto de interpretación mediante circular vinculante de qué trata el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 76 de (Sic) del Decreto 1469 citado. Razón por la cual no es la autoridad de planeación la llamada a emitir circular vinculante sobre la operatividad de dicha norma frente a una medida cautelar de suspensión. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la interpretación de normas urbanísticas por medio de las circulares reguladas por el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, no aplica para definir cuál es el Plan de Ordenamiento aplicable a un territorio ante la suspensión provisional de sus efectos por orden judicial tal como sucedió con el Decreto Distrital 364 de 2013, y con menor razón para interpretar la aplicabilidad del régimen de transición previsto en el artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010, por no ser ese el alcance del referido instrumento jurídico.
 

 
2014   Concepto 28600 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

El concepto resuelve solicitud de suspensión temporal de licencias de construcción, ante lo cual concluye que: que la revocatoria de las licencias de urbanismo expedidas por los curadores urbanos en los términos y condiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como ya se señaló, cuya competencia fue asignada por el Decreto Distrital 191 de 2006 en concordancia con las demás normas citadas a la Secretaría Distrital de Planeación, no es el procedimiento aplicable para la suspensión temporal de licencias de construcción para grandes desarrollos urbanísticos, como el que se presenta en el marco de la problemática expuesta para la UPZ-51. Al respecto no debe perderse de vista que en materia de licencias urbanísticas, el curador urbano es autónomo en su función de aplicar y verificar el cumplimiento de la normativa urbanística y de edificación vigentes para dichos efectos, de conformidad con lo previsto por la Ley 81 de 20034 y el Decreto Nacional 1469 de 2010. Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso particular de los predios ubicados en la UPZ-51, por estar en la franja de adecuación de los cerros orientales, resulta imperativo para la expedición de licencias urbanísticas tener en cuenta las disposiciones impuestas por el fallo de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013, que decidió las impugnaciones interpuestas en contra la sentencia de 29 de septiembre de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la acción popular.
 

 
2015   Concepto 56 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

Se resuelven interrogantes sobre la situación de una edificación que contó con una licencia de construcción en el año 1980 y desarrolló usos permitidos en cumplimiento del artículo 41 del Decreto Distrital 824 de 1980, que hoy no son permitidos. Concluye que las licencias de construcción corresponden a actos administrativos supeditados al cumplimiento de las disposiciones generales de la normativa urbanística vigente y a sus cambios, es decir, al Plan de Ordenamiento Territorial y las disposiciones que lo desarrollen y complementen, en atención al carácter de utilidad pública que las mismas revisten y por lo tanto con efecto general inmediato, salvo en los casos de incorporación de regulaciones especiales o de transición de situaciones jurídicas en curso. En este sentido señala que una edificación conserva los derechos de edificación en los términos y condiciones otorgados en una licencia de construcción y el marco normativo en que fue expedida; pero en el caso de requerir nuevas intervenciones, estas deben tramitarse en cumplimiento a las normas aplicables y vigentes, en las modalidades, procedimiento y requerimientos previstos por las mismas, actualmente regidas por el Decreto Nacional 1077 de 2015.
 

 
2015   Concepto 62 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

Resuelve la consulta en la que plantea el interrogante sobre la viabilidad jurídica del trámite de reconocimiento para un predio incluido dentro de un plan parcial de renovación urbana, en este caso el Plan Parcial Triángulo de Fenicia. El reconocimiento de edificaciones corresponde a la actuación mediante la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente declara la existencia de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin licencia de construcción, concluidos por lo menos 5 años antes de la solicitud de reconocimiento, para los usos previstos por la norma urbanística vigente, y si es del caso con la carga de las obligaciones para la adecuación a las normas de sismo resistencia; a su vez el reconocimiento surte los mismos efectos y causa los mismos gravámenes de una licencia de construcción. Reseñando el panorama legal concreto, concluye que aunque la norma que adoptó el plan parcial no hizo referencia expresa al reconocimiento de edificaciones, para el trámite y obtención de licencias de construcción de los inmuebles al interior del plan, no implica que tal actuación no se pueda realizar en el ámbito del plan parcial si éste no la señala expresamente.
 

 
2015   Concepto 63 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

El concepto resuelve dos interrogantes sobre el supuesto de llegar a presentarse la derogatoria del Decreto Distrital 562 de 2014 que reglamenta el tratamiento de la renovación urbana, en relación con las licencias de construcción otorgadas con amparo de esta norma y de las solicitudes de licencias presentadas bajo la vigencia de la mencionado decreto. Después de hacer referencias legales y jurisprudenciales, concluye que las licencias urbanísticas aprobadas y ejecutoriadas constituyen actos administrativos, que confieren a su titular el derecho a desarrollar un predio de acuerdo con la normatividad urbanística allí aprobada, de los cuales se presume su legalidad en los términos del artículo 88 de la ley 1437 de 2011, mientras no hayan sido anuladas o suspendidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En los casos en que entre la solicitud de una licencia o su modificación y la expedición del acto administrativo que otorgue la licencia o autorice la modificación opere un cambio en la norma urbanística, se tendrá derecho a que la licencia o la modificación se conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de radicar la solicitud de la licencia en legal y debida forma.
 

 
2016   Concepto 5826 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

"Respecto del interrogante de las implicaciones jurídicas y legales de la ubicación de un desarrollo urbanístico en una zona de reserva vial; se tiene que en los cuadros de áreas de las Urbanizaciones Veracruz y Altamira, se evidencia que las zonas que corresponden al área de la reserva vial están demarcadas como ÁREA DE AFECTACION PLAN VIAL NEGOCIABLE CON EL IDU, con lo que se puede concluir que las mismas no corresponden a áreas de cesión al Distrito Capital, sino a(&) zona de reserva por la malla vial arterial, para el desarrollo de la avenida de la Conejera (KR 99), vía tipo V3 de 30.00 metros (&) tal y como se conceptúo por parte de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos mediante el memorando 2-2015-40179 del 18 de agosto de 2015."
 

 
2017   Concepto 120172 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación  

Aclara una norma urbana refente a la aplicación del uso de vivienda turística de que trata el Decreto Nacional 2590 de 2009, en el sentido de determinar si este uso corresponde a un uso diferente al uso de Vivienda (Unifamiliar, Bifamiliar; Multifamiliar) regulado por el POT., o si por el contrario corresponde a otra caracterización del uso de vivienda que puede ser implementado en las mismas edificaciones desarrolladas con el uso de vivienda, concluyendo que en la legislación urbanística vigente no se encuentra contemplado el uso de vivienda turística.
 

 
2021   Concepto 220212 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Solicita le aclaren, cual es el término de caducidad que se aplica a la infracciones urbanísticas, especialmente a la construcción de edificaciones con un mayor número de pisos al autorizado por la normatividad urbanística, la Secretaría Jurídica responde, que le corresponderá a cada autoridad conforme al ámbito de sus competencias, evaluar y determinar de acuerdo a los derroteros legales aplicables a cada acaso en particular, la procedencia o no de la declaratoria de caducidad de la potestad administrativa en materia de infracciones urbanísticas.
 

 
2022   Concepto 220222 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Conceptía sobre el alcance de la caducidad de la acción de control urbanistico que trata el art. 138 de la Ley 1801 de 2016, asi como de la operabilidad de las infracciones urbanisticas en obras de construcción adelantadas en terrenos aptos.
 

 
2022   Decreto 598 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija las condiciones para el reporte de información de las solicitudes y de los actos administrativos expedidos y ejecutoriados relacionados con el licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento, por parte de los Curadores Urbanos y de la Caja de Vivienda Popular  CVP les corresponde, reportar la información que se requiera sobre las solicitudes y en general sobre los actos administrativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con el licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento¸ el reporte de información se continuará realizando por parte de los curadores urbanos y la CVP, en las condiciones, plazos y requerimientos fijados por la Secretaría Distrital.
 

 

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