2008 |
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Decreto 4065 de 2008 Nivel Nacional
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Establece que se someterán a las actuaciones de urbanización todos los predios urbanizables no urbanizados a los que se les haya asignado el tratamiento urbanístico de desarrollo y a los predios sin urbanizar a los que se les haya asignado un tratamiento urbanístico distinto. Señala las condiciones a que deberán someterse las actuaciones de urbanización en predios urbanizables no urbanizados y dispone que este tipo de predios que se encuentren ubicados en suelo urbano no podrán ser subdivididos previamente a la actuación de urbanización, salvo algunas excepciones. Determina que mientras no se adopte el respectivo plan parcial, y salvo algunas excepciones, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansión urbana no podrán subdividirse por debajo de la extensión mínima de la unidad agrícola familiar. |
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2012 |
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Acuerdo 493 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.
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Crea el Sistema de Información de Urbanizadoras (es), Enajenadoras de Viviendas y/o Constructoras (es) de Bogotá, D.C., el cual estará conformado como mínimo por las bases de datos y demás información oficial necesaria sobre las urbanizadoras (es), enajenadoras de vivienda y/o constructoras (es) y sobre los urbanizadores ilegales, así declarados por las autoridades competentes, a fin de ser consultado en línea en el Super CADE y en la página WEB de la Secretaría Distrital del Hábitat y en la Secretaría Distrital de Planeación por parte de los ciudadanos. El Sistema tiene como propósito permitir a las personas naturales y jurídicas acceder a información oficial sobre las urbanizadoras (es) y/o constructoras (es), enajenadores de vivienda y sobre los urbanizadores ilegales |
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