Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1970 |
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Decreto 1344 de 1970 Nivel Nacional
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Artículos 11 y ss Decreto Nacional 1344 de 1970 Se reglamenta la enseñanza automovilística Artículos 74 y ss Se reglamentan los vehículos de enseñanza Artículos 175 y ss Sanciones |
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2002 |
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Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia
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Se reglamenta los Centros de enseñanza Automovilística, naturaleza, formación de instructores, capacitación; constitución y funcionamiento; art. 12 a 16. |
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2002 |
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Resolución 9777 de 2002 Ministerio de Transporte
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Se establece la ficha técnica para el formato único del certificado de capacitación a utilizar por las escuelas de enseñanza automovilística y se regula el mecanismo para su elaboración, distribución, impresión, diligenciamiento y control, Art. 1 a 3. Numeración del certificado, Art. 4. Asignación de rangos, procedimiento, Art. 5. Vigencia de los certificados, Art. 6. Vigencia, Art. 7. |
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2002 |
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Resolución 19360 de 2002 Ministerio de Transporte
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Se adopta el formato único del Certificado de Capacitación que utilizarán los Centros de Enseñanza Automovilística, adopción y definición, art. 1 y 2. Procedimiento para su elaboración, distribución, impresión, diligenciamiento y control, art. 3 a 12. Vigencia, art. 13. |
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2003 |
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Resolución 3500 de 2003 Ministerio de Transporte
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Se toma una medida en materia de expedición y aceptación de certificados de enseñanza automovilística, art. 1 y 2. Devolución de hologramas, sanción, art. 3 y 4. Vigencia, art. 5. |
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2009 |
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Resolución 4775 de 2009 Ministerio de Transporte
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Decreta que para efectos de registrar la adaptación del automotor como vehículo de enseñanza automovilística, el interesado debe cumplir con las disposiciones que reglamentan los Centros de Enseñanza Automovilística y con los requisitos de carácter general previstos en la presente norma. Así mismo, la revisión técnico mecánica debe registrar las adaptaciones del vehículo para impartir enseñanza automovilística y el estado técnico-mecánico. Precisa que el RUNT, verificará la existencia de las mismas con base en la información registrada y el Organismo de Tránsito expedirá la nueva licencia de tránsito con las modificaciones del caso, las cuales serán actualizadas en el Registro Nacional Automotor. Artículo 67 y 68. |
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2020 |
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Resolución 317 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad
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Establece medidas para la circulación de vehículos automotores de enseñanza automovilística y el mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas de Bogotá D.C.
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Normas Aplicables
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