Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1997 |
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Concepto 1245 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos
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En cuanto al impuesto de industria y comercio, los consorcios o integrantes de la unión temporal son sujetos pasivos del tributo, debiendo declarar y pagar sobre los ingresos netos obtenidos en desarrollo de la actividad ejercida y la retención recaerá en cabeza de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal conforme a las tarifas, bases y conceptos señalados en las normas tributarias. |
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2003 |
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Concepto 41847 de 2003 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
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En cuanto al impuesto sobre la Renta y sus complementarios y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 61 de la Ley 223 de 1995, los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Los ingresos percibidos por los consorcios como contraprestación por la ejecución en el país de contratos celebrados con entidades estatales, son gravados con el impuesto sobre la renta y sus complementarios en cabeza de cada uno de los miembros del consorcio. |
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2005 |
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Concepto 1119 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda
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los consorcios y uniones temporales son entes sin personería jurídica, los cuales se configuran cuando determinadas personas naturales o sociedades jurídicas, se asocian para adelantar conjuntamente contratos administrativos, siendo relevante en este tipo de entes, la responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato por parte de las personas que participan en él. Los consorcios y uniones temporales son considerados como entes capaces para contratar administrativamente de conformidad con el artículo 6o. de la Ley 80 de 1993. Si bien es cierto, la administración contrata con un consorcio o una unión temporal, no es a este ente ficticio a quien corresponde el cumplimiento de las obligaciones del contrato, sino a las personas integrantes del mismo, por lo que éstas serán las llamadas a responder por el gravamen de Estampilla Universidad Distrital generado por el contrato y a quienes deberá efectuarse la retención al momento del pago o abono en cuenta, descontando el 1% del valor del contrato o adición por parte de la entidad contratante, tal como lo establece el artículo cuarto del mismo Acuerdo 53 de 2002. Aunque formalmente el contratista es un ente sin personería jurídica, sino una ficción legal para integrar las capacidades contractuales de sus integrantes, este ente ficticio en manera alguna puede ser sujeto pasivo del gravamen, pero si lo serán los consorciados o unidos temporalmente para fines contractuales. |
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2013 |
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Decreto 862 de 2013 Nivel Nacional
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En el evento en el que la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, la factura, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. |
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2017 |
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Resolución 40106 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda
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Establece las condiciones y tipo de información que deben suministrar las Entidades Públicas de nivel nacional y territorial, independientemente del monto de sus ingresos; también las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que durante los años gravables 2016 y 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 4.000 UVT y 3.500 UVT respectivamente, durante los años gravables 2016 y 2017 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) para cada año. |
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2020 |
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Resolución 8490 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda
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Aclara y modifica la Resolución DDI -000173 de 10 de enero de 2020 ´Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB
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Impuestos
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