2003 |
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Radicación 1513 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
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La venta de la participación de una entidad estatal en un consorcio o una unión temporal debe seguir las normas generales de contratación y no las de la enajenación de la propiedad accionaria estatal, que debe ser ofrecida, en primer término, en condiciones especialmente favorables, a determinados destinatarios. En la venta de la participación de un integrante estatal de un consorcio o una unión temporal, se presenta una cesión de contrato a un tercero o mejor, dos, la cesión del acuerdo consorcial o de la unión y la del contrato estatal celebrado. En relación con la cesión de la participación en el contrato estatal celebrado por el consorcio o la unión temporal, se requiere, la autorización previa y escrita de la entidad estatal contratante. |
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