Documentos para UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS :: Régimen Salarial y Prestacional
Año   Documento   Restrictor  
1987   Acuerdo 18 de 1987 Universidad Distrital Francisco José de Caldas  

Reajusta a partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual a todo el personal docente; de tiempo completo, tiempo parcial y de dedicación exclusiva, en un 22% del actual sueldo básico. Así mismo reajusta a partir de la misma fecha el valor de la hora cátedra para el profesor por horas. Señala que la Universidad reconocerá y pagara los quinquenios a partir de la expedición del presente acuerdo, al profesor docente de tiempo completo.
 

 
1989   Acuerdo 24 de 1989 Universidad Distrital Francisco José de Caldas  

Establece el procedimiento de liquidación de prestaciones sociales para los docentes de tiempo completo, tiempo parcial y por horas de la Universidad Distrital. Prima técnica, quinquenio o bonificación por servicios prestados, sobresueldos por dirección académica, prima semestral, vacaciones, prima de vacaciones y prima de navidad.
 

 
1990   Acuerdo 46 de 1990 Universidad Distrital Francisco José de Caldas  

Aprueba el Convenio Laboral sobre solicitudes respetuosas, suscritas con las asociaciones de profesores ADE y APUD el 28 de Septiembre de 1990, sobre reajuste salarial, primas del personal docente, reconocimiento de quinquenios, préstamos docentes, entre otros.
 

 
1992   Acuerdo 6 de 1992 Universidad Distrital Francisco José de Caldas  

Precisa el régimen laboral y los derechos de los empleados públicos administrativos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
 

 
2003   Acuerdo 3 de 2003 Universidad Distrital Francisco José de Caldas  

Fija el régimen salarial aplicable a los Empleados Públicos Administrativos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
 

 
2003   Resolución 4 de 2003 Universidad Distrital Francisco José de Caldas  

Establece las escalas para los conceptos salariales, de las distintas categorías de empleos, consignados en el Acuerdo 03 de 2003 de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Determina los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de dichos conceptos salariales.
 

 
2004   Fallo 1089 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se impugna el Acuerdo 24 de 1989 expedido por el Rector de la Universidad Distrital y el Acta de Convenio del 07 de abril de 1992, que fueron el fundamento de reconocimientos pensiónales. ¿¿subraya la Sala que la acción popular objeto de litis se reduce al cargo de responsabilidad que se le atribuye a las autoridades administrativas al expedir y aplicar los actos que autorizaron o facilitaron la afectación de los derechos colectivos.¿. En materia de fijación de regímenes salariales y prestaciones sociales para los servidores públicos de las universidades estatales, es preciso advertir, que las prerrogativas que conlleva la autonomía universitaria no se extienden, ni le atribuyen competencia normativa a los Consejos Superiores Universitarios para expedir regulaciones internas en esas materias, toda vez que tales aspectos son de reserva de Ley y de desarrollo por parte del Gobierno Nacional.¿.
 

 
2006   Fallo 1089 de 2006 Consejo de Estado  

La autonomía universitaria garantizada en general a las universidades, y en particular a las de carácter estatal u oficial, no reviste un carácter absoluto, al punto que estas últimas tengan competencia para emitir su propio régimen salarial y prestacional, ajenas a los cánones generales, como quiera que dicha competencia la atribuyó en forma exclusiva la Constitución al legislador y al gobierno en forma concurrente, bajo la modalidad regulatoria de las leyes generales o marco y los decretos expedidos dentro del marco trazado por el legislador. Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en esa ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Las directivas de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mediante el acuerdo 24 de 1989 y el Acta Convenio del 7 de abril de 1992, establecieron un régimen prestacional especial para los empleados públicos, desconociendo en forma abierta mandatos constitucionales y legales que regulan la materia. Adicionalmente, mediante Acta Convenio de 7 de abril de 1992, suscrita entre el rector de la Universidad y la comisión negociadora del sindicato, se acordó hacer extensivos los beneficios de la Convención Colectiva 1992-1993 a los empleados públicos que ocuparan cargos administrativos en la Institución, en franca y abierta contradicción con el art. 416 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de que los beneficios de las convenciones colectivas de los trabajadores oficiales no pueden hacerse extensivas a los empleados públicos.
 

 
2007   Concepto 38 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Oficiales tienen un régimen especial en materia salarial y prestacional y en consecuencia el Acuerdo Distrital 276 de 2007 que crea un Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital, no los contempló. Este régimen especial se manifiesta en los Decretos Nacionales 918 de 2005, 386 de 2006 y 615 de 2007, constituyéndose en un asunto que en el marco legal existente, no puede ocuparse el Concejo Distrital, razón por la cual no se incluyó a los servidores públicos vinculados a la Universidad Distrital como beneficiarios del reconocimiento por permanencia, en el proyecto de acuerdo que la Administración Distrital presentó a consideración del Concejo y que luego se convirtió en el Acuerdo 276 referido.
 

 
2008   Fallo 2309 de 2008 Consejo de Estado  

¿ ni en vigencia de la Constitución de 1886 ni a partir de la Carta de 1991, podían las Universidades Públicas expedir actos de reconocimiento pensional con fundamento en Acuerdos internos, pues no tenían facultades para ello. No obstante, con posterioridad a la expedición de la Carta Política de 1991, el legislador, teniendo en cuenta que en el nivel territorial existían regímenes prestacionales contrarios a la Constitución y a la ley, con el fin de salvaguardar derechos laborales consolidados, fue avalando las situaciones atípicas que se presentaban en materia pensional. Así pues, como lo determina expresamente el inciso primero del artículo 146 de la ley 100, las situaciones jurídicas de carácter individual definidas con anterioridad a la presente ley, en materia de pensiones de jubilación extralegales, continuarán vigentes, con lo cual se desarrolla el mandato constitucional que ampara los derechos adquiridos, ya que las situaciones que se consolidaron bajo el amparo de la legislación preexistente no son susceptibles de ser alteradas o modificadas por la nueva ley. De esta manera, teniendo en cuenta la intangibilidad de los derechos adquiridos de los pensionados por jubilación del orden territorial antes de la expedición de la ley 100 de 1993, las situaciones jurídicas individuales definidas con anterioridad, por disposiciones municipales y departamentales, deben continuar vigentes¿ De esta manera, la Sala rectifica la posición asumida en anteriores oportunidades en que se sostuvo que la ley carece de vocación para subsanar vicios de constitucionalidad.
 

 
2012   Concepto 879 de 2012 Universidad Distrital Francisco José de Caldas  

Concepto respecto al procedimiento a seguir en el pago de la cuenta a la Orden de Servicio No. SC-148-2011 al Señor Braulio Antonio Rojas Cruz quien falleció estando concluida la obra y en estado de liquidación, conforme al certificado expedido por la Gestora Ambiental  PIGA quien recibe a satisfacción a los 23 días del mes de enero de 2012, el cual no es posible entregar el valor de los honorarios debidos a la cónyuge supérstite, dado que no le compete a la Universidad decidir sobre la transmisión de este derecho que, se reitera, solo previo proceso de sucesión podrá legitimarse y legalizarse en cabeza de quien haya sido designado por la autoridad competente como beneficiario del citado crédito.
 

 
2013   Resolución 061 de 2013 Universidad Distrital Francisco José de Caldas  

Da cumplimiento a un Fallo del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", mediante el cual ordena la NULIDAD de las Resoluciones No. 646 del 1 de noviembre 2000, No. 749 del 26 de diciembre 2000 y No. 93 del 8 de mayo 2001".
 

 
2015   Concepto 1010 de 2015 Universidad Distrital Francisco José de Caldas  

Conceptúa sobre la presunta ilegalidad de los actos administrativos (Acuerdo 03 de 2003 y la Resolución 04 de 2003) y las competencias del Consejo Superior Universitario, en cuanto a la fijación del Régimen Salarial de los empleados públicos de la Universidad Distrital, para finalmente pronunciarse sobre inaplicación, derogatoria o revocatoria directa de dichos actos.
 

 
2016   Concepto 2073 de 2016 Universidad Distrital Francisco José de Caldas  

Se solicita se precise y aclare la forma en que se le debe pagar a los docentes con carga académica por honorarios u hora cátedra en los programas virtuales, pues aunque la Corte Constitucional, en la sentencia C-517 de 1999, adujo que es claro que los profesores ocasionales, al igual que los catedráticos, cumplen las mismas funciones que un profesor de planta, queda claro que para la Oficina Asesora Jurídica, existe un vacío respecto de la remuneración a los docentes de los posgrados virtuales, por lo tanto solicitó remitir el tema al Honorable Consejo Superior para que, si a bien lo tiene y en ejercicio de la facultades, señalar los parámetros programas virtuales.
 

 

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