1992 |
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Concepto 2355 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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El máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas reside en el Consejo Superior Universitario como, del cual hacen parte el Alcalde Mayor o su delegado, quien lo preside, un representante del Presidente de la República, un delegado del Ministro de Educación Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado y representantes de los diferentes estamentos universitarios. |
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2014 |
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Concepto 14420 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Emite concepto sobre la interpretación que se debe dar a la aplicación del Acuerdo 2 de 2013 de Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, sobre el particular concluye que: (...) el artículo 5 del Acuerdo 02 de 201314, y particularmente el literal c) ídem, se constituye en el desarrollo y/o en el procedimiento que debe aplicarse para evaluar o verificar la acreditación del requisito contemplado en el numeral 6 del artículo 15 del Acuerdo 003 de 1997, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 02 de 2013, de "Ser Bilingüe...", para quien aspire a ser designado/a rector/a del ente autónomo universitario el orden distrital, y en ese sentido, el citado literal c) del mencionado artículo 5 ídem, es un desarrollo reglamentario del numeral 6 del referido artículo 15 del Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José Caldas. Así, en criterio de esta Dirección, para la aplicación y/o verificación del requisito establecido en el numeral 6 del artículo 15 del Acuerdo 003 de 1997, debe revisarse el cumplimiento de lo señalado por el literal c) del artículo 5 del Acuerdo 02 de 2013, disposiciones ambas dictadas por la misma autoridad, es decir, por el Consejo Superior Universitario, máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad, en ejercicio de sus facultades legales de expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución, e igualmente de designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos. |
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