Documentos para UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS :: Estampilla
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 648 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Se autoriza al Concejo Distrital para ordenar la emisión de la estampilla Universidad Distrital 50 años, art. 1. Distribución del recaudo, art. 2. Fijación del Concejo de Tarifas y Características de la estampilla, art. 3. Obligatoriedad de la estampilla, art. 4 Control de recaudo y utilización a cargo de la Contraloria Distrital, art. 8.
 

 
2002   Acuerdo 53 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena emisión y uso obligatorio de la estampilla, art. 1. Autoriza la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo de gravamen, art. 2. Personas naturales y jurídicas que contraten con la Universidad Distrital deberán pagar el pago del 1% del valor del contrato equivalente al pago de la estampilla, art. 3. Inversiones obligatorias para la Universidad Distrital a partir de lo recaudado con el pago de la estampilla, art. 5. Autorización del monto total del valor de la estampilla, art. 6. Recaudo y giros, art. 7. Evaluación de resultados, áreas académicas, financiera y administrativa, art. 8. Control sobre el recaudo, art. 9.
 

 
2002   Circular 4 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda  

A partir del 11 de febrero de 2002, los Organismos y Entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital, que celebren contratos con personas naturales o jurídicas acatarán estrictamente las disposiciones contempladas en el Decreto 43 de 2002, por medio del cual se reglamenta el recaudo de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.
 

 
2002   Concepto 8575 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda  

Dado el carácter especial de los recursos que maneja el Fondo Distrital de Salud y su protección, por ser recursos parafiscales no susceptibles de ser variados en su destinación, los contratos que suscriba el Fondo, para desarrollar sus fines Constitucionales y legales respecto de los servicios de salud, no pueden verse afectados por el descuento de la estampilla de la Universidad Distrital, porque ello generaría una desviación de recursos y en consecuencia un recorte en la asignación para la atención de los sectores menos favorecidos de la población, ello no aplica cuando se trate de contratos que deba suscribir el Fondo para la prestación de servicios ajenos al de su objeto.
 

 
2002   Concepto 22794 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda  

A los contratos que suscriba la localidad con cualquier persona natural o jurídica, no se les debe aplicar el descuento por concepto de la estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. En los contratos que celebren las localidades con un establecimiento público, administración central y la universidad Distrital, las localidades deberán pagar el valor por concepto de la estampilla. En el evento de los contratos de arrendamiento contemplados en el artículo 46 del Decreto 854 de 2001, debe la localidad practicar el descuento por concepto de la estampilla.
 

 
2002   Decreto 43 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Sustitúyase la emisión de la estampilla por la retención en las respectivas ordenes de pago, art.1. Entidades que deben hacer la retención, art. 2. Valores sobre los cuales se hace el descuento, art. 3. Oficina encargada del trámite de contratación, art. 4. Informe mensual, art. 5. Certificación de los montos que se hayan recaudado, art. 6.
 

 
2002   Decreto 352 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, hecho generador; causación; retención en la fuente, art. 130 a 132.
 

 
2002   Sentencia 538 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Los concejos municipales del departamento -previa autorización de la Asamblea por tratarse de un tributo departamental- para hacer obligatorio el uso de la estampilla. A través de esta ley se autorizó al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., para que ordene la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas. También se estipuló en su artículo 2 la distribución que se le debe dar al recaudo obtenido, precepto que ya fue declarado exequible por esta Corporación.
 

 
2003   Decreto 093 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Responsables del recaudo, art. 1. Registro de la estampilla, art. 2. Administración y consignaciones del recaudo por concepto de la estampilla, art. 3. Declaración tributaria del recaudo por concepto de la estampilla, art. 4. Giro del recaudo por concepto de la estampilla a la Universidad Distrital, art. 5. Control del recaudo, art. 6. Información de contratación para el control del recaudo, art. 7. Régimen procedimental, sancionatorio y contable, art. 8. Control fiscal, art. 9. Certificado contable del recaudo, art. 10. Disposiciones transitorias, art. 11.
 

 
2003   Decreto 121 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Disposiciones transitorias; la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, los órganos y entidades del nivel central y la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda deberán presentar una sola declaración y consignación por las deducciones y consignaciones que realicen directamente, para el período comprendido entre el 11 de febrero de 2002, art. 1.
 

 
2003   Resolución 11 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Adopta el formulario para la declaración de retención de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, determina que la distribución del formulario se hará gratuitamente por la Secretaría de Hacienda del Distrito.
 

 
2003   Resolución 12 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Señala organismos del nivel Distrital, que deberán remitir a la Secretaría de Hacienda una relación semestral en medio magnético de la información relacionada con los contratos y sus adiciones de la entidad, respecto a los cuales se debió practicar el descuento por concepto de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, determina el contenido de la relación, la información que deben presentar respecto del recaudo, características del medio magnético, sitios de presentación de las mismas, requisitos de la entrega y sanción por no informar.
 

 
2003   Resolución 456 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

Señala los plazos para declarar y pagar las retenciones practicadas por concepto de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, el lugar de la declaración y pago.
 

 
2003   Resolución 1352 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece lugares, plazos, descuentos para la presentación de declaraciones tributarias, año gravable y pago de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años”.
 

 
2004   Resolución 1145 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años"
 

 
2005   Concepto 1119 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda  

El tributo Estampilla Universidad Distrital, se genera por la suscripción de contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital, y que quienes deben responder por el pago de este tributo son las personas naturales y jurídicas que celebren estos contratos con los mencionados organismos o entidades de la administración distrital. Si bien es cierto, la administración contrata con un consorcio o una unión temporal, no es a este ente ficticio a quien corresponde el cumplimiento de las obligaciones del contrato, sino a las personas integrantes del mismo, por lo que éstas serán las llamadas a responder por el gravamen de Estampilla Universidad Distrital generado por el contrato y a quienes deberá efectuarse la retención al momento del pago o abono en cuenta, descontando el 1% del valor del contrato o adición por parte de la entidad contratante, tal como lo establece el artículo cuarto del Acuerdo Distrital 53 de 2002
 

 
2005   Resolución 203 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala las fechas en que la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", para el año 2006.
 

 
2006   Resolución 530 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala las fechas en que la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años",para el año 2007
 

 
2007   Acuerdo 272 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.  

Suprime y modifica algunos artículos del Acuerdo Distrital 53 de 2002, por el cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, modificación referente a la inversión y ejecución de los recursos recaudados y al recaudo y giro de los mismos. Señala plazo para el giro de los recursos recaudados entre los años 2002 al 2005, excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías. Dispone que para los años siguientes a más tardar el 30 de marzo de cada año deberá girarse a favor de la Universidad Distrital, el monto de lo recaudado en el año inmediatamente anterior de conformidad con la certificación de cumplimiento expedida por la Contraloría de Bogotá sobre las metas del Plan de Desempeño relacionadas con el área académica, financiera y administrativa establecidas en el presente Acuerdo, conservando la misma excepción anotada. Los recursos, correspondientes al pasivo prestacional por pensiones y cesantías, se trasladará a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia de conformidad con los requerimientos legales.
 

 
2007   Resolución 328 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, como son el de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, impuesto de azar y espectáculos, impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional y extranjera, impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional y extranjera, impuesto de loterías foráneas, retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías, impuesto de publicidad exterior visual, impuesto sobre teléfonos, participación en plusvalía, sobretasa al consumo de gasolina motor, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años." y las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores".
 

 
2008   Resolución 386 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. La Dirección Distrital de Tesorería, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", para el año 2009 en las fechas establecidas. Las declaraciones de las Estampilla "Pro Cultura", "Pro Personas Mayores", y "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", deberá presentarse ante la Dirección Distrital de Tesorería.
 

 
2009   Resolución 478 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. La Dirección Distrital de Tesorería, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", para el año 2009 en las fechas establecidas. Las declaraciones de las Estampilla "Pro Cultura", "Pro Personas Mayores", y "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", deberá presentarse ante la Dirección Distrital de Tesorería.
 

 
2010   Concepto 7 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El contenido del artículo 4° del Decreto Nacional 2271 de 2009 hace referencia únicamente a la reducción que aplica para la retención en la fuente; razón por la cual esta disposición no puede hacerse extensiva a los pagos de estampillas. Adicionalmente, cada pago, retención o descuento debe hacerse de conformidad con la regulación específica; es así como, el artículo 3 Acuerdo Distrital 53 de 2002 señala que el pago de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas se efectuará sobre el valor bruto del contrato; a su turno, el parágrafo del artículo 1 Decreto Distrital 479 de 2005 señala que el pago de las estampillas promayores y procultura se hará sobre el valor bruto, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).
 

 
2012   Resolución 508 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB, estableciendo de esta forma que los contribuyentes autorizados podrán hacerlo mediante el uso de medios electrónicos, sin perjuicio de cumplir con su obligación en las fechas establecidas; de la misma forma para quienes deben presentar declaración de impuesto de industria y comercio y retenciones de industria y comercio, cuando de correcciones para disminuir el valor se trate, estas solicitudes deben presentarse ante la Secretaria Distrital de Hacienda, por otro lado y de manera excepcional el Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación y pago de tributos en la Dirección Distrital de Tesorería; además establece los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, el impuesto predial unificado, la retención en la fuente del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores, entre otros
 

 
2012   Resolución 57095 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Adopta los formularios oficiales para autoliquidación de diligenciamiento electrónico y litográfico del año 2013 y anteriores, los cuales deben ser presentados ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaria Distrital de Hacienda, revestidos de un carácter obligatorio para el deber de declaración y pago por parte de los contribuyentes, su distribución no generará costo alguno.
 

 
2015   Resolución 37236 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Modifica la Resolución DDI-094892 de 2014 por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para autoliquidación por parte del contribuyente, de diligenciamiento electrónico o litográfico, para la declaración y pago de los siguientes tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, para ser utilizados por los años 2015 y anteriores: Impuesto de publicidad exterior visual, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, estampilla pro cultura, estampilla pro personas mayores , estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional año gravable 2015, impuesto a las loterías foráneas y declaración de retenciones del impuesto de premios de loterías.
 

 
2016   Resolución 415 de 2016 Secretaría Distrital de Hacienda  

Unifica y simplifica el procedimiento para el reporte de la información de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.
 

 
2017   Acuerdo 696 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena la emisión y cobro de la estampilla "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" en el Distrito Capital de Bogotá, equivalente al uno punto uno por ciento (1.1%) del valor del pago anticipado, si lo hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista.
 

 
2017   Ley 1825 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los artículos 1, 2 y 3 de la ley 648 de 2001, señalando la competencia para que el Concejo Distrital de Bogotá haga las modificaciones al acuerdo mediante el cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años; ampliando el alcance en los pertinente al recaudo y distribución, incluyendo a la Universidad Nacional de Colombia  Sede Bogotá. En el mismo sentido, autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por un término de 30 años. Las Universidades beneficiarias se obligan a rendir informe anual a las comisiones económicas del Congreso de la República, presentando la justificación de los recursos obtenidos.
 

 
2018   Circular 001 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se realizan algunas precisiones acerca del Acuerdo Distrital 696 de 2017 respecto de la orden de emisión y cobro de la estampilla "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" en el Distrito Capital de Bogotá, equivalente al uno punto uno por ciento (1.1%) del valor del pago anticipado, si lo hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista.
 

 
2018   Decreto 250 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la aplicación de la Estampilla "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", al igual que el proceso de recaudo, giro y registro de los recursos de la misma en el Sistema de Presupuesto Distrital.
 

 
2018   Resolución 339 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Aclara que los formularios adoptados para declaración y pago, entre otros, de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas corresponde a las vigencias 2018 anteriores y siguientes.
 

 
2020   Concepto 7764 de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Aclara si la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 Años, es aplicable al convenio de cooperación 395 de 2019.
 

 
2021   Resolución 032 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el plazo para reportar la información de la Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.
 

 

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