Documentos para UNIVERSIDADES PUBLICAS :: Pasivo Pensional
Año   Documento   Restrictor  
1996   Decreto 2337 de 1996 Nivel Nacional  

Establece el régimen para el reconocimiento del pasivo pensional de las universidades oficiales e instituciones oficiales de educación superior territoriales, señala la naturaleza de los fondos para el pago del pasivo pensional, funciones, recursos, rendimientos financieros e inversiones, cajas de instituciones que pueden administrar el régimen de prima media con prestación definida, aportes para el pago del pasivo pensional de estas instituciones, características de los bonos de valor constante y requisitos de los contratos entre estas instituciones y la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios, vigilancia y control de los fondos para el pago del pasivo pensional y de las cajas que administren el régimen de prima media.
 

 
1997   Decreto 3088 de 1997 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2337 de 1996, que establece el régimen para el reconocimiento del pasivo pensional de las universidades oficiales e instituciones oficiales de educación superior territoriales.
 

 
2001   Decreto 93 de 2001 Nivel Nacional  

Modifica el art. 5 del Decreto 2337 de 1996, que establece el régimen para el reconocimiento del pasivo pensional de las universidades oficiales e instituciones oficiales de educación superior territoriales, en cuanto a la inversión de los recursos, sus rendimientos financieros y las inversiones de éstos.
 

 
2007   Decreto 4951 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el parágrafo del Artículo 38 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en lo referente al Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional, en cuanto que la concurrencia prevista en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993 respecto de las universidades territoriales se aplicará también en aquellos eventos en los cuales el pasivo pensional se encuentre a cargo de las cajas de previsión territoriales o quienes la hubieran sustituido.
 

 
2007   Ley 1151 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Indica que la Nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993 y que las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se establezca. Art. 38.
 

 
2008   Decreto 3734 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, sobre el pasivo pensional de las universidades oficiales y de las instituciones oficiales de educación superior de naturaleza territorial.
 

 
2008   Sentencia 507 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 38 demandado impone a la Nación y a las universidades estatales del orden nacional la obligación de concurrir al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades. Sin embargo, la norma demandada no definió los porcentajes de la concurrencia. Para tales efectos, el artículo 38 remitió a lo dispuesto en el artículo 131 de la ley 100 de 1993. No obstante, el citado artículo 131, al establecer las entidades que debían concurrir a la financiación del pasivo de las universidades territoriales, no menciona a las propias universidades¿ una vez las rentas provenientes del presupuesto nacional son asignadas a las universidades, las mismas ingresan a su patrimonio y se convierten en rentas propias de las cuales puede disponer el órgano rector del centro universitario según sus propios intereses, dentro de las limitaciones que hubiere impuesto la ley¿ la norma demandada ordena devolver las rentas trasferidas a las universidades, durante los últimos 14 años, con destino al pago del pasivo pensional. En virtud de los argumentos expresados, la primera parte del artículo 38, no resulta contraria a la Constitución. Sin embargo, el resto de la disposición, inclusive su parágrafo, omite los criterios para establecer los porcentajes de concurrencia, la base sobre la cual deben calcularse dichos porcentajes, el período que debe ser tenido en cuenta para definir dicha base, entre otros aspectos que no fueron objeto de debate en el Congreso¿ la remisión que se hace al artículo 131 de la Ley 100 de 1993 no permite precisar los factores conforme a los cuales se debe llevar a cabo la concurrencia en el saneamiento del pasivo pensional, determinación que, según la Constitución, corresponde efectuar al legislador. Por consiguiente, la segunda parte del inciso primero del artículo 38 acusado y el parágrafo serán declarados inexequibles.
 

 
2009   Ley 1371 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del nivel nacional y territorial. Determina que la concurrencia a cargo de la Nación será igual a la diferencia entre el valor del pasivo pensional menos el aporte a cargo de la respectiva universidad, y la concurrencia en el pago del pasivo pensional a cargo de cada universidad, equivaldrá a la suma que esta haya destinado del presupuesto asignado por la Nación en el año 1993 para el pago de pensiones y que fueron incluidos en la base para determinar la transferencia para funcionamiento prevista en el artículo 86 de Ley 30 de 1992. Precisa las condiciones para establecer el monto del pasivo pensional objeto de la concurrencia, así como las funciones que cumplirán los fondos para el pago del pasivo pensional de las Universidades estatales nacionales.
 

 
2012   Concepto 2068 de 2012 Consejo de Estado  

Respecto al régimen pensional y el sistema de pensión compartida la sala de Consulta del Consejo de Estado estableció: ¿Estima la Sala necesario precisar que el mandato legal de constitución del fondo para el pago del pasivo pensional contenido en el artículo 131 de la ley 100, así como la reglamentación del tema en el decreto 2337 de 1996 atrás comentado, no permiten interpretación diferente a la de que las instituciones de educación superior, entre ellas, por supuesto la Universidad del Quindío, debieron dejar de reconocer pensiones de jubilación, salvo a quienes reunieron requisitos antes del 31 de diciembre de 1996 o a quienes a esa fecha les faltó el requisito de la edad pero bajo la condición de no estar afiliados a ninguna administradora de pensiones. Dicho de otra manera: en el caso de la Universidad del Quindío y bajo el supuesto de que sus servidores no hubieran optado por cambiar de administradora de pensiones, el ISS debió asumir el reconocimiento de las pensiones con las solas excepciones contempladas en el artículo 4º, numerales 2 y 3 del decreto 2337 de 1996, y dando aplicación a los decretos 813 y 1160 de 1994, que como se vio, obligaron al empleador a seguir cotizando y a trasladar al ISS el valor del cálculo actuarial o un título representativo del mismo, acorde con lo exigido por la Junta Directiva del Seguro Social. Esta aclaración resulta pertinente puesto que las preguntas formuladas a la Sala parecieran contemplar reconocimientos actuales a cargo de la Universidad, los cuales no están legalmente previstos salvo en las situaciones expresamente exceptuadas por el decreto 2337 de 1996.¿
 

 
2012   Decreto 530 de 2012 Nivel Nacional  

Se reglamenta la Ley 1371 de 2009. La Nación concurrirá en el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del orden nacional, en los términos de la Ley 1371 de 2009, y de conformidad con el presente reglamento. El pasivo objeto de concurrencia esta conformado por las pensiones de vejez o jubilación, invalidez, sobrevivientes o sustituciones reconocidas antes de la Ley 100 de 1993, los bonos pensionales, cuotas partes de bonos y de pensiones, así como las pensiones que se reconozcan o se hayan reconocido por efecto de la aplicación de la Ley 100 de 1993 y las demás obligaciones pensionales derivadas del régimen pensional vigente.
 

 
2017   Decreto 117 de 2017 Nivel Nacional  

La Nación concurrirá en el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del orden nacional, en los términos de la Ley 1371 de 2009, y de conformidad con el presente reglamento. El pasivo objeto de concurrencia estará conformado por las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez, de sobrevivientes o sustituciones reconocidas antes de la Ley 100 de 1993, los bonos pensionales, las cuotas partes de bonos y de pensiones, así como las pensiones que se reconozcan o se hayan reconocido por efecto de la aplicación de la Ley 100 de 1993 y las demás obligaciones pensionales derivadas del régimen pensional vigente.
 

 
2018   Fallo 00063 de 2018 Consejo de Estado  

Establece el régimen para el reconocimiento del pasivo pensional de las universidades oficiales e instituciones oficiales de educación superior territoriales, señala la naturaleza de los fondos para el pago del pasivo pensional, funciones, recursos, rendimientos financieros e inversiones, cajas de instituciones que pueden administrar el régimen de prima media con prestación definida, aportes para el pago del pasivo pensional de estas instituciones, características de los bonos de valor constante y requisitos de los contratos entre estas instituciones y la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios, vigilancia y control de los fondos para el pago del pasivo pensional y de las cajas que administren el régimen de prima media.
 

 

Total: 12 documentos encontrados para UNIVERSIDADES PUBLICAS :: Pasivo Pensional