Documentos para UNIVERSIDADES PUBLICAS :: Transferencias
Año   Documento   Restrictor  
2003   Ley 812 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Indica que se mantendrán los aportes totales de la Nación al conjunto de Universidades Estatales de acuerdo con los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992. Se concertará y acordará con los Rectores de las Universidades Públicas, Nacionales y Territoriales los criterios y el procedimiento de una redistribución, basada en indicadores de gestión, de un porcentaje del total de las transferencias, sin que exceda el 12%. Art. 84
 

 
2004   Decreto 3545 de 2004 Nivel Nacional  

Señala que el Ministerio de Educación Nacional, asignará el porcentaje de las transferencias que serán redistribuidos entre las Universidades de acuerdo con los indicadores de gestión previamente concertados con los Rectores de las Universidades Públicas, Nacionales y Territoriales e indica la manera en que se hará el incremento en el porcentaje total de las transferencias para los años 2005, 2005 y a partir del 2006.
 

 
2010   Radicación 2001 de 2010 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Las entidades territoriales pueden transferir directamente a las universidades nacionales, departamentales o municipales, recursos de regalías para proyectos de inversión, contemplados en los planes de desarrollo de aquellas, siempre y cuando tales proyectos cumplan los porcentajes y requisitos fijados por los artículos 14 y 15 de la ley 141 de 1994¿ Las universidades públicas no pueden destinar los recursos de regalías, provenientes de las entidades territoriales, al pago de gastos de funcionamiento sino únicamente a proyectos de inversión conforme a las normas antes citadas¿
 

 

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