Documentos para UNIVERSIDADES PUBLICAS :: Universidad Nacional de Colombia
Año   Documento   Restrictor  
1867   Ley 1 de 1867 Congreso de la República de Colombia  

Autoriza la creación de la Universidad Nacional de los Estados Unidos de Colombia. Señala las escuelas o institutos de que estará conformada, adscribe la Biblioteca Nacional, el Observatorio Astronómico y el Museo a la misma. Faculta al gobierno nacional para dictar los reglamentos.
 

 
1993   Decreto 1210 de 1993 Nivel Nacional  

Se reestructura el régimen orgánico, se señala naturaleza, ente autónomo de orden nacional; se determina sus fines; Autonomía, régimen, inspección y vigilancia; cooperación con otras universidades para programas y proyectos art.1 a 8. Régimen Patrimonial, art. 9. Organización, composición Consejo Superior, funciones; Rector, funciones; Consejo Académico, funciones; art. 10 a 20. Personal Académico y Administrativo, carrera profesional universitaria, régimen jurídico, estatutos, art. 21 a 26. Estudiantes, calidad, reglas; art. 27 a 28. Régimen contractual, facultades; sistemas de control y evaluación, art. 29 a 30. Estímulos, programas de excelencia académica; art. 31 y 32. Carácter de los miembros de los cuerpos colegiados, art. 33. Aplicación de normas, régimen de transición, art. 34 a 36. Vigencia, art. 37.
 

 
2002   Decreto 1279 de 2002 Nivel Nacional  

Remuneración de los docentes catedra, art. 27.
 

 
2005   Fallo 84234 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría delegada para la economía y la hacienda pública declara disciplinariamente responsable a la doctora BETTY GONGORA PEDRAZA en el ejercicio del cargo de Rectora de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD y como tal Representante Legal de la Entidad para la época de los hechos de los cargos atribuidos en la presente investigación y en consecuencia se le impone como sanción multa de 90 días del salario básico que devengaba para la época en que ocurrieron los hechos, equivalente a $3.126.904, disciplinariamente responsable al doctor GABRIEL LAGOS DÍAZ, en su condición de Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia para la época de los hechos por los cargos atribuidos en la presente investigación y en consecuencia se le impone como sanción multa de 30 días del salario básico que devengaba para la época en que ocurrieron los hechos, equivalente a $1.397.778.00 y disciplinariamente responsable al doctor JOSÉ DAVID DELGADO TÉLLEZ, en el ejercicio de las funciones propias del cargo de Coordinador de Presupuesto de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia para la época e los hechos por los cargos atribuidos en la presente investigación y en consecuencia se le impone como sanción multa de 15 días del salario básico que devengaba para la época en que ocurrieron los hechos, equivalente a $431.666, toda vez que dentro del trámite de la investigación no observaron irregularidades que vician de nulidad el proceso disciplinario por la en la celebraron irregular de tres (3) contratos de prestación de servicios y la expedición de catorce (14) resoluciones de prestación de servicios de docentes, los cuales fueron imputados a un rubro distinto al que por la naturaleza del gasto debieron haber sido cargadas, a más de que estas últimas se profirieron sin que previamente se expidiera el certificado de disponibilidad presupuestal y el respectivo registro presupuestal, esto indica que se que contrajeron obligaciones sin el lleno de los requisitos previos consagrados en la ley, para imputarlos posteriormente a un rubro diferente al cual legalmente correspondía, violando flagrantemente otras disposiciones sobre la materia, destacándose el he hecho de que a la fecha de la suscripción del contrato 267 el 14 de septiembre/01, el saldo de apropiación del rubro denominado "comunicaciones y transporte", contra el cual debió imputarse el mismo, carecía de saldo de disponibilidad presupuestal.
 

 
2011   Ley 1491 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

El Congreso de la República de Colombia honra y exalta la memoria del abogado, pedagogo, periodista y analista político, Jaime Hernando Garzón Forero, por su incansable trabajo en pro de la libertad, de la ética pública, del respeto por la vida y los derechos fundamentales y de la búsqueda de la paz y la dignidad para la sociedad Colombiana. Por otro lado se solicita al Gobierno Nacional la construcción de un busto de Jaime Hernando Garzón Forero el cual será ubicado dentro del campus de la Universidad Nacional de Colombia con recursos que serán girados por el Gobierno Nacional.
 

 
2013   Ley 1697 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Crea y emite la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, con un término para su recaudo de 20 años, la cual es una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo.
 

 
2015   Resolución 3281 de 2015 Ministerio de Educación Nacional  

Delega al cargo de la Subdirección de Gestión Financiera del Ministerio de Educación Nacional, la competencia otorgada por la ley, para adelantar los trámites administrativos necesarios para velar por el efectivo ingreso de los recursos provenientes de la contribución parafiscal establecida en la Ley 1697 de 2013 al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, incluida la facultad para celebrar acuerdos de pago, así como la de dar traslado de la información correspondiente a la DIAN para lo de su competencia.
 

 

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