Documentos para ALUMBRADO PUBLICO :: Tasa
Año   Documento   Restrictor  
2001   Concepto 3 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda  

Dado que la Tasa por Alumbrado Público que se pretende establecer, es un ingreso corriente no tributario con destinación específica, que pertenece a la Administración Central, deberá presupuestarse, administrarse y distribuirse conforme a su naturaleza, es decir, la de ser un ingreso con destinación específica. Los recursos por ella causados no se podrán destinar a gastos diferentes a los establecidos en la norma de origen. La participación en los ingresos corrientes de la Administración Central, que el Decreto 1421/93 ordena a favor de las localidades, de acuerdo a sus necesidades básicas insatisfechas, no es aplicable en este caso, por ser ingreso con destinación específica.
 

 
2011   Fallo 2424 de 2011 Consejo de Estado  

¿¿la facultad de los concejos municipales es residual dado que las tasas deben estar determinadas expresamente por una ley¿. La Sala precisó en reciente pronunciamiento que los servicios de semaforización no forman parte de los ingresos por concepto de tránsito sino del servicio de alumbrado público, por lo que los concejos no están legalmente facultados para fijar tarifas por este concepto¿
 

 
2012   Fallo 18629 de 2012 Consejo de Estado  

Respecto a la autorización realizada por la ley a los municipios para establecer el impuesto de alumbrado público el Consejo de Estado señaló: ¿¿El legislador autorizó a los municipios para crear el impuesto de alumbrado público en cada jurisdicción y los facultó para determinar los elementos del tributo, por lo que la Sala considera que el Concejo del Municipio de Mutatá tenía atribuciones legales para adoptar en su jurisdicción el impuesto de alumbrado público y determinar los elementos esenciales del mismo¿¿ (¿) En el mismo sentido la alta corte complementa: ¿¿El Acuerdo acusado establece que el hecho generador del tributo es el disfrute efectivo o potencial del servicio de Alumbrado Público, la posesión o tenencia del predio(s) en el área geográfica del municipio de Mutatá, el carácter de usuario del servicio público de energía eléctrica o el desarrollo de las actividades previstas en este acuerdo". Sobre este elemento, es preciso insistir en que la ley 97 de 1913 autorizó a los municipios para crear en sus jurisdicciones el impuesto sobre el servicio de alumbrado público. Así, el legislador determinó el hecho imponible o presupuesto económico de la obligación tributaria, que no es otro que el servicio de alumbrado público definido en la Resolución 043 de 1995 y el Decreto 2424 de 2006. La Sala precisó que el hecho generador o elemento revelador de la capacidad económica del sujeto pasivo cuya realización produce el nacimiento de la obligación tributaria, tratándose del impuesto de alumbrado público lo "es el ser usuario potencial receptor de ese servicio".¿
 

 

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