Documentos para ALUMBRADO PUBLICO :: Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP
Año   Documento   Restrictor  
2009   Resolución 181331 de 2009 Ministerio de Minas y Energía  

Expide el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, estableciendo los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente. Indica que el Ministerio de Minas y Energía, podrá revisarlo para modificarlo o actualizarlo, además de mantener un anexo técnico informativo actualizado en la página Web, que ayude a la capacitación de los diseñadores y constructores de sistemas de iluminación y alumbrado público.
 

 
2010   Resolución 180265 de 2010 Ministerio de Minas y Energía  

Aplaza hasta el 1° de abril de 2010 la entrada en vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -RETILAP- expedido mediante Resolución 181331 del 6 de agosto de 2009. Asimismo, señala que el Ministerio de Minas y Energía publicará en su página Web, la propuesta de modificación del reglamento y convocará a los interesados a participar en la discusión y aclaración del mismo
 

 
2010   Resolución 180540 de 2010 Ministerio de Minas y Energía  

Modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público ¿ RETILAP y establece los requisitos de eficacia mínima y vida útil de las fuentes lumínicas.
 

 
2012   Resolución 91872 de 2012 Ministerio de Minas y Energía  

Modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público ¿ RETILAP. Señala que las fuentes de iluminación que utilicen mercurio y/o plomo, deben cumplir los requerimientos sobre máximas cantidades permitidas de estos elementos, establecidas en el presente reglamento, acorde con disposiciones ambientales internacionales. Igualmente ordena a los fabricantes e importadores de estos productos cumplir la reglamentación sobre Gestión Ambiental de los residuos establecida por la autoridad ambiental, tal como la Resolución número 1511 de 2010 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible.
 

 
2020   Concepto 202070 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Establece que si bien el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público- RETILAP, es una norma posterior a la que se tenía vigente cuando se expidió la Licencia de Urbanización de la Etapa 3B, como se encuentra contenida en un acto administrativo posterior a ello, ha de acatarse. Sin embargo, la naturaleza jurídica de la Licencia de Saneamiento, es el acto administrativo y como también se enunció, se presumen la legalidad del mismo. Es decir, que aunque la Licencia de Saneamiento en referencia exige el cumplimiento de reglamentación posterior a su expedición, en este caso solo podría un juez atacar la legalidad del mismo y estudiar si es o no pertinente la inclusión de dichos requerimientos.
 

 

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