Documentos para ALUMBRADO PUBLICO :: Antecedentes
Año   Documento   Restrictor  
1865   Acuerdo 5 de 1865 Concejo de Bogotá, D.C.  

Celebración del contrato del alumbrado público de Bogotá, con empresarios de la ciudad de nueva York, art. 1 a 10
 

 
1869   Acuerdo 14 de 1869 Concejo de Bogotá, D.C.  

Contribución a cargo de la Municipalidad con la suma mensual de tres pesos, sobre cada nuevo farol que se instale para el alumbrado publico, art. 1.
 

 
1872   Acuerdo 8 de 1872 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se aprueba un precontrato para Alumbrado Público
 

 
1874   Acuerdo 8 de 1874 Concejo de Bogotá, D.C.  

Por el cual se aplican cinco mil pesos del Tesoro Municipal para tomar por cuenta del Distrito cien acciones en la empresa de alumbrado por gas en la ciudad, art. 1 a 3.
 

 
1875   Acuerdo 26 de 1875 Concejo de Bogotá, D.C.  

Contrato celebrado entre la Junta de Comercio y la compañía de alumbrado, con la finalidad de instalar faroles o luces para alumbrar la ciudad, art. 1 a 8.
 

 
1876   Acuerdo 4 de 1876 Concejo de Bogotá, D.C.  

Contrato celebrado entre el Presidente de la Junta de Comercio y el representante de la compañía de alumbrado por gas, art. 1 a 2.
 

 
1876   Acuerdo 14 de 1876 Concejo de Bogotá, D.C.  

Contrato celebrado entre el Tesorero Municipal y el Presidente de la Junta de alumbrado numero dos, para el alumbrado y vigilancia de la Plaza de Santander.
 

 
1877   Acuerdo 19 de 1877 Concejo de Bogotá, D.C.  

Alumbrado y vigilancia de la Plaza de Mercado de la ciudad, art. 1 a 5.
 

 
1890   Acuerdo 4 de 1890 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dispone la venta de las acciones que el Municipio posee en la Compañía de alumbrado por medio del gas, señala el procedimiento y dispone el pago de una deuda con parte de la venta realizada.
 

 
1893   Acuerdo 10 de 1893 Concejo de Bogotá, D.C.  

Fija las condiciones exigibles a los empresarios del alumbrado eléctrico incandescente, señala los elementos que se podrán colocar para la prestación del servicio, condiciones de los mismos, obligaciones de las empresas hacia los usuarios y viceversa y sitios de obligatoria prestación del servicio.
 

 
1904   Acuerdo 39 de 1904 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza a la Junta de Obras Públicas del barrio Chapinero para que establezca en el mismo alumbrado público por medio de faroles de petróleo, para que cobre la contribución por éste servicio y para que realice la nomenclatura del barrio.
 

 
1910   Acuerdo 25 de 1910 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala la obligación de los propietarios de establecimientos alumbrados de colocar una lámpara eléctrica exterior que permanecerá encendida toda la noche, siempre que los mismos estén abiertos al público e indica sanciones por incumplimiento.
 

 
1911   Acuerdo 26 de 1911 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se aprueba un contrato sobre el alumbrado de la ciudad, por medio de electricidad, celebrado con la compañía de energía eléctrica, art. 1.
 

 
1914   Acuerdo 23 de 1914 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se aprueba un contrato sobre el alumbrado de la ciudad, por medio de electricidad, celebrado con la compañía de energía eléctrica, art. 1.
 

 
1914   Acuerdo 30 de 1914 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se aprueba un contrato sobre el alumbrado de la ciudad, por medio de electricidad, celebrado con la compañía de energía eléctrica, art. 1.
 

 
1919   Acuerdo 2 de 1919 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se aprueba un contrato sobre el alumbrado de la ciudad, por medio de electricidad, celebrado con la compañía de energía eléctrica, art. 1.
 

 
1919   Acuerdo 3 de 1919 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se aprueba un contrato celebrado con la compañía de energía eléctrica, para pagar el servicio de alumbrado público de la ciudad y la deuda atrasada.
 

 
1919   Acuerdo 13 de 1919 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establecimiento de una planta hidroeléctrica para el servicio de fuerza y luz en la ciudad, art. 1 a 3.
 

 
1920   Acuerdo 27 de 1920 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se aprueba un contrato sobre el alumbrado de la ciudad, por medio de electricidad, celebrado con la compañía de energía eléctrica.
 

 
1925   Acuerdo 31 de 1925 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea dos puestos de vigilantes de alumbrado público y de ayudante de proveedor, determina su sueldo y fija el horario de atención del personal de ejecuciones fiscales.
 

 
2011   Fallo 18330 de 2011 Consejo de Estado  

¿El artículo 1º de la Ley 97 de 1913 autorizó la creación del impuesto de alumbrado público en la ciudad de Bogotá,¿ ¿[p]or disposición de la Ley 84 de 1915 (art. 1, lit. a), esta facultad de creación se hizo extensiva a todos los municipios¿. ¿Los literales [d) e i)] fueron declarados exequibles por la sentencia C-504 del 2002, excepto la expresión `análogas¿ del literal i), bajo la premisa de que los concejos municipales son los llamados a determinar los elementos de los tributos cuya creación autoriza la Ley¿. ¿De acuerdo con la definición de servicio de alumbrado público señalada en el artículo 1º de la Resolución 043 del 23 de octubre de 1995 de la Comisión Reguladora de Energía y Gas -CREG- y la sentencia C-713 del 2008, que diferenció entre impuestos, tasas y contribuciones, la Sala puntualizó que el tributo derivado del servicio de alumbrado público es un impuesto, porque del mismo gozan todos los habitantes de una jurisdicción territorial, quieran o no acceder al mismo; que se genera por la mera prestación del servicio; que se cobra indiscriminadamente a todos sus beneficiarios; y que el contribuyente puede o no beneficiarse con el servicio de acuerdo con las condiciones en que se preste, sin que pueda derivarse una relación directa entre el tributo cobrado y el beneficio al que se accede habitual o esporádicamente¿.
 

 
2012   Fallo 18629 de 2012 Consejo de Estado  

Respecto a la autorización realizada por la ley a los municipios para establecer el impuesto de alumbrado público el Consejo de Estado señaló: ¿¿El legislador autorizó a los municipios para crear el impuesto de alumbrado público en cada jurisdicción y los facultó para determinar los elementos del tributo, por lo que la Sala considera que el Concejo del Municipio de Mutatá tenía atribuciones legales para adoptar en su jurisdicción el impuesto de alumbrado público y determinar los elementos esenciales del mismo¿¿ (¿) En el mismo sentido la alta corte complementa: ¿¿El Acuerdo acusado establece que el hecho generador del tributo es el disfrute efectivo o potencial del servicio de Alumbrado Público, la posesión o tenencia del predio(s) en el área geográfica del municipio de Mutatá, el carácter de usuario del servicio público de energía eléctrica o el desarrollo de las actividades previstas en este acuerdo". Sobre este elemento, es preciso insistir en que la ley 97 de 1913 autorizó a los municipios para crear en sus jurisdicciones el impuesto sobre el servicio de alumbrado público. Así, el legislador determinó el hecho imponible o presupuesto económico de la obligación tributaria, que no es otro que el servicio de alumbrado público definido en la Resolución 043 de 1995 y el Decreto 2424 de 2006. La Sala precisó que el hecho generador o elemento revelador de la capacidad económica del sujeto pasivo cuya realización produce el nacimiento de la obligación tributaria, tratándose del impuesto de alumbrado público lo "es el ser usuario potencial receptor de ese servicio".¿
 

 

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