Documentos para ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ :: Antecedentes
Año   Documento   Restrictor  
1925   Acuerdo 74 de 1925 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta el plano Bogotá Futuro con algunas modificaciones, clasifica las calles, carreras, señala el ancho de los andenes, ampliación de las mismas, excepciones, solares, dicta normas de urbanización, delineaciones, límites dentro de los cuales se consideran los predios urbanos y rurales, apertura de nuevas vías, altura máxima de edificaciones, sanciones y multas por incumplimiento.
 

 
1944   Acuerdo 21 de 1944 Concejo de Bogotá, D.C.  

Divide el área urbanizable de Bogotá en varias zonas de destino y reglamenta cada una de ellas, señala la altura mínima y máxima de las edificaciones en las diferentes zonas, los límites de cada una de ellas, requerimientos de las construcciones, zonas residenciales, industriales, comerciales, mixtas, barros obreros, zonas de reserva de áreas verdes y nomenclatura de barrios.
 

 
1945   Acuerdo 7 de 1945 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala parámetros para que en áreas cívico – comerciales y comerciales se pueda cubrir total o parcialmente su área con la respectiva construcción. Condiciones de ventilación apropiadas e indica la altura máxima de edificaciones en la avenida Jiménez y carrera séptima.
 

 
1951   Decreto 185 de 1951 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el plan piloto de la ciudad, para regular el desarrollo urbano, determina el perímetro urbano de la ciudad, la divide en zonas y le asigna características a cada una de ellas, señala el lugar en donde podrán funcionar los diferentes establecimientos comerciales, determina la composición de las zonas verdes, zonas de habitación entre otras, crea la junta coordinadora de servicios públicos y señala la forma de realizar un plan regulador de urbanismo para el municipio.
 

 
1951   Decreto 292 de 1951 Gobernación de Cundinamarca  

Aprueba el Decreto Municipal 185 de 1951 por el cual se adopta el plan piloto de la ciudad y se dictan normas sobre urbanismo y servicios públicos.
 

 
1952   Decreto 34 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala la altura de las construcciones en la carrera 10ª o Avenida del Libertador, determina la distribución de la altura en cada uno de los pisos de la edificación, indica el máximo de pisos que puede alcanzar cada construcción, ascensores, tanques, reservas de agua, entre otros.
 

 
1961   Acuerdo 30 de 1961 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece el procedimiento para la aprobación de los planos de lotificaciones en el área del Distrito de Bogotá, normas para urbanizar, licencias, especificaciones urbanísticas, de construcción, entidades encargadas de determinar las especificaciones concretas, expedir las licencias y realizar seguimiento a obras, proyectos de lotificación, redes de servicios públicos, interventorías, levantamiento topográfico, cesión de obra, sanciones, zonas prohibidas, vías, servicios públicos, división por zonas, presentación de planos, características y requisitos
 

 
1963   Acuerdo 22 de 1963 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece el procedimiento para realizar programas de habilitación en barrios de la ciudad, cuyo desarrollo haya sido incompleto
 

 
1968   Decreto 1119 de 1968 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plano Oficial de Zonificación General de la ciudad, señala un nuevo perímetro urbano, señala los usos principales o predominantes, desarrollos urbanísticos, forma de señalar los usos, Conjuntos Arquitectónicos, Agrupaciones de Vivienda y Núcleos Cooperativos, zonas rurales, paramentos, antejardines, forma de fijar los usos compatibles y complementarios para cada zona, zonas residenciales, estacionamientos, agrupaciones de vivienda, zonas comerciales, zonas industriales, estaciones de servicio, zonas institucionales, rurales y verdes, municipios anexados y cambios de uso.
 

 
1972   Acuerdo 21 de 1972 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta un plan de mejoramiento de áreas urbanas de desarrollo incompleto, define los programas de mejoramiento, los servicios mínimos y colectivos de acueducto y alumbrado público; reglamenta los recursos para mejoramiento de vías y asentamiento urbano, indica entidades encargadas de ejecutar obras para dotar de servicios públicos estas áreas e indica que corresponde al Departamento de Planeación fijar el orden de las obras y su continuidad, así como adelantar el proceso de mejoramiento de zonas existentes y de las que se formen. Crea la comisión de Mejoramiento Urbano, señala su función e integración.
 

 
1979   Acuerdo 7 de 1979 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan General de Desarrollo Integrado de la ciudad, determina su utilidad, elementos que lo constituyen, normas urbanísticas, desarrollo físico, uso de la tierra, planes y programas de transporte, divide la ciudad en áreas para determinar las actividades que se pueden realizar en las mismas, señala el tratamiento de diversas áreas, dicta normas para cada una de las zonas especificadas, normas de urbanización, en áreas de actividad residencial, comercial, restringidas, institucionales, recreativas, agrológicas, viales entre otras. Indica procedimiento para la tramitación de proyectos, licencias de funcionamiento, construcción y sanciones por incumplimiento.
 

 
1988   Decreto 67 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna tratamiento de rehabilitación, para predios urbanizados con anterioridad al Acuerdo 7 de 1979, delimitados con el tratamiento de Conservación Ambiental, señala las zonas afectadas, señala el procedimiento para cambiar de tratamiento, normas a seguir para adecuaciones, ampliaciones y obras nuevas, alturas máximas y antejardines.
 

 
2012   Sentencia 489 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional se inhibió para conocer de la acción de inconstitucionalidad impetrada contra la Ley 1454 de 2011, que dictó normas orgánicas sobre ordenamiento territorial. Al respecto estableció que para determinar la reserva de ley orgánica en materia de ordenamiento territorial se parte en primer término de los artículos que de manera literal ha dispuesto el constituyente como sujetos a dicho trámite de aprobación. Es decir, los artículos 150.4, 286, 288, 297, 307, 319, 321 y 329. Sin embargo, se ha señalado que el criterio puramente literal o semántico no es suficiente ni adecuado para determinar la legislación orgánica territorial, ya que hay otros contenidos que de manera tácita y a partir de su finalidad deben someterse a dicha aprobación. Por otro lado, se ha establecido que la LOOT debe regular tres temas que se refieren: (i) a la estructura territorial y la organización de los poderes públicos en función del territorio en donde se establecen las definiciones, condiciones y requisitos de existencia de las entidades territoriales así como su régimen jurídico básico; en segundo lugar (ii) los mecanismos de participación por los cuales se decida la incorporación y pertenencia a una división territorial; y por último (iii) la asignación de competencias normativas y no normativas de las entidades territoriales y la resolución de los conflictos competenciales con la Nación. Igualmente se ha establecido que las leyes orgánicas de ordenamiento territorial no tienen que estar contenidas en un documento único y por ende se debe hablar de ¿legislación orgánica de ordenamiento territorial¿porque la legislación puede ser múltiple y desarrollarse no en una única ley sino en varias leyes orgánicas. De otra parte, se ha señalado que una misma ley puede contener materias de ley orgánica y materias de ley ordinaria siempre que éstas guarden una conexidad temática razonable. Finalmente, se ha dispuesto en materia de reserva de ley orgánica de ordenamiento territorial, que cuando existe duda entre si una materia territorial debe tramitarse por ley orgánica o por ley ordinaria ¿la duda debe resolverse a favor de la adopción por el legislador ordinario¿, ya que (i) existe una cláusula general de competencia a favor del legislador y (ii) las limitaciones propias de las leyes orgánicas constituyen una restricción al proceso democrático.
 

 

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