1998 |
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Decreto 55 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Reglamenta la prima técnica del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., indicando que ésta se le reconocerá y pagará, sometiéndose al régimen vigente para los Secretarios de Despacho y los Directores de Departamento Administrativo y al mismo porcentaje sobre la asignación fijada por el Concejo Distrital en los Acuerdos correspondientes. |
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2006 |
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Concepto 25 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Mediante el Acuerdo 14 de 1998, se le concedió al Alcalde Mayor la prima técnica, hasta el 50% del tope máximo devengado. El Decreto 055 de 1998 reglamenta la prima técnica del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., indicando que ésta se le reconocerá y pagará conforme al régimen vigente para los Secretarios de Despacho y los Directores de Departamento Administrativo y en el mismo porcentaje sobre la asignación fijada por el Concejo Distrital en los Acuerdos correspondientes. Ahora bien, el Decreto 320 de 1995, reglamenta el reconocimiento y pago de la Prima Técnica para los niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional de la Administración del Distrito Capital de Bogotá, entonces como la prima técnica del Alcalde Mayor se somete al régimen de los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo, el mencionado Decreto 320 ordena el reconocimiento automático de la misma, en el porcentaje antes anotado del sueldo básico mensual. Los Acuerdos 37 de 1993 y 14 de 1998 señalan los emolumentos a los que tienen derecho los cargos del nivel directivo, los cuales son, el salario, los gastos de representación y la prima técnica, siendo ésta última relativa y referente a la experiencia y preparación académica de cada funcionario en particular. No obstante, al Alcalde Mayor se le otorga automáticamente como un reconocimiento a la calidad y trascendencia del cargo. |
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